EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto-ley.
PREÁMBULO
La convocatoria de elecciones anticipadas en el Parlamento de Catalunya del 27 de septiembre de 2015 y la consiguiente disolución del Parlamento han hecho imposible la presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2016 dentro de los plazos necesarios para que pudiera entrar en vigor el 1 de enero de 2016 y en consecuencia, el primer día del ejercicio se produce la prórroga automática de los presupuestos del año anterior.
Visto que el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya»;
Consecuentemente, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2016 y, sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, se tienen que adecuar determinadas necesidades financieras.
Estas situaciones financieras que necesiten endeudamiento público para su equilibrio tienen que ser autorizadas por una norma con rango legal, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
Vista la situación planteada y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la situación de prórroga antes mencionada, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de Decreto-ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración urgentes y convenientes. Este Decreto-ley contiene un artículo único, dos disposiciones adicionales y una disposición final. El artículo único da respuesta a las necesidades financieras inaplazables de determinadas entidades del sector público, y en las referidas al aseguramiento, en caso de baja de la sección de crédito de una cooperativa agraria catalana, al eventual retorno de los fondos depositados en esta sección a sus titulares con el objeto de dotar urgentemente de estabilidad al sector. En las disposiciones adicionales se contempla, por una parte, la prórroga de determinadas medidas en materia de personal, en relación con la vida laboral y procesos selectivos inaplazables, previstas en la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015 y que requieren de una norma con rango de ley para el mantenimiento de su vigencia. Por otra parte, mediante la modificación puntual de su norma reguladora, se modifica mínimamente la naturaleza jurídica del Instituto Catalán de Finanzas ajustando sus atribuciones y competencias a la normativa emanada de los órganos reguladores en materia de entidades de créditos, con el fin de evitar afectaciones en su actividad inmediata y por lo tanto en el cumplimiento de sus objetivos.
Vista la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria, y el Acuerdo del Gobierno de 27 de enero de 2015, por el que se establece el techo de gasto no financiero de la Generalidad de Cataluña para el 2016;
A propuesta del consejero del Departamento de Economía y Conocimiento y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
1.1 Se autoriza el Gobierno, en las condiciones y los términos que fija la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2016, para que haga uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación que el saldo vivo no supere el autorizado por la ley mencionada, incrementado por los importes que deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.
1.2 En el caso de las entidades del sector público de la Generalidad, sólo se pueden prever nuevas operaciones de endeudamiento por el importe necesario para cubrir las amortizaciones previstas dentro del ejercicio 2016, de manera que no se incremente el saldo vivo del endeudamiento a 31 de diciembre de 2015. Excepcionalmente, y con la autorización previa del Gobierno, las entidades del sector público de la Generalidad pueden aumentar esta limitación del saldo vivo hasta el límite autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015. Este límite se puede ampliar, exclusivamente, en los importes necesarios para hacer frente a cuotas que venzan de operaciones de financiación específicas de inversiones en infraestructuras públicas, las cuales hayan estado previstas en planes económicos y financieros que hayan tenido la aprobación del Gobierno. En los mismos términos, se puede otorgar el aval de la Generalitat a estas entidades, en los casos en que se previó así en la Ley 2/2015, del 11 de marzo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015.
1.3 El incremento de la deuda viva de la Generalitat y de las entidades del sector público no puede superar la suma de los límites autorizados por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, incrementados por los importes que se deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.
1.4 Se mantiene durante el periodo de prórroga presupuestaria la vigencia del artículo 38.6 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015 y se autoriza el Gobierno en las condiciones previstas en el referido precepto, a prestar avales hasta una cuantía máxima global de 25.000.000,00 de euros en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas agrarias con sección de crédito inscritas en el Registro general de cooperativas.
Se mantiene la vigencia, durante el periodo de prórroga presupuestaria, de las disposiciones adicionales octava y novena de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015.
Modificación del artículo 5.1 del Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre.
«Artículo 5.
1. El Instituto Catalán de Finanzas es una entidad con ánimo de lucro la actividad del cual consiste en la realización de aquellas actividades, operaciones y servicios propios del negocio de banca en general que le sean permitidas por la legislación de entidades de crédito vigente, así como las actividades de inversión en capital riesgo, todo sujeto a la normativa en materia de ayudas de estado. La supervisión del Instituto, en materia de cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, le corresponde al departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de economía y finanzas.»
Este Decreto-ley entra en vigor el 1 de enero de 2016.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto-ley, cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 29 de diciembre de 2015.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–El Consejero de Economía y Conocimiento, Andru Mas-Colell.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7029, de 31 de diciembre de 2015, convalidado por Resolución 8/XI, del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7058, de 15 de febrero de 2016)
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