Advertidos diversos errores en el texto de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 33, de 8 de febrero de 2016, hay que efectuar las siguientes correcciones:
En el artículo 106, apartado 2:
Donde dice:
«2. En las concesiones o autorizaciones otorgadas en Ayuntamientos relativas a espacios sitos en su término municipal, el tipo a aplicar únicamente será el previsto en el artículo 67, siempre que se den las siguientes circunstancias:»
Debe decir:
«2. En las concesiones o autorizaciones otorgadas a Ayuntamientos relativas a espacios sitos en su término municipal, el tipo a aplicar únicamente será el previsto en el artículo 67, siempre que se den las circunstancias siguientes:»
En el artículo 111, apartado octavo.U.1.b), segundo párrafo:
Donde dice:
«Las solicitudes a que se refiere el subapartado Uno.b) de este apartado octavo solo podrán tener por objeto continuar la explicación de las dársenas e instalaciones náutico-deportivas del puerto donde se encuentren ubicados los clubes náuticos sin fines lucrativos y otro deportivo sin fines lucrativos, o la administración pública o entidad de derecho público o privado dependiente de la misma. El otorgamiento de concesiones para las instalaciones náutico-deportivas no explotadas a la entrada en vigor de esta ley por un club náutico sin fines lucrativos u otro deportivo sin fines lucrativos o una administración pública o entidad de derecho público o privado dependiente de la misma, se otorgarán por concurso que se regirá por lo dispuesto en los subapartados dos y tres de este apartado octavo.»
Debe decir:
«Las solicitudes a que se refiere el subapartado Uno.1.b) de este apartado octavo, solo podrán tener por objeto continuar la explotación de las dársenas e instalaciones náutico-deportivas del puerto donde se encuentren ubicados los clubes náuticos sin fines lucrativos u otro deportivo sin fines lucrativos, o la administración pública o entidad de derecho público o privado dependiente de la misma. El otorgamiento de concesiones para las instalaciones náutico-deportivas no explotadas a la entrada en vigor de esta ley por un club náutico sin fines lucrativos u otro deportivo sin fines lucrativos o una administración pública o entidad de derecho público o privado dependiente de la misma, se otorgarán por concurso que se regirá por lo dispuesto en los subapartados dos y tres de este apartado octavo.»
(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» número 7.714, de 8 de febrero de 2016)
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