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Documento BOE-A-2016-2239

Resolución de 19 de febrero de 2016, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural correspondiente a 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2016, páginas 18027 a 18028 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-2239

TEXTO ORIGINAL

El Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural tiene por objeto el reconocimiento público de la importante labor de creación cultural que llevan a cabo los editores al ser los intermediarios privilegiados entre los creadores de los textos y los lectores.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los puntos primero y noveno de la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

El Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural, correspondiente a 2016, distinguirá el conjunto de la labor editorial de una persona física o jurídica, que haya destacado por su aportación sobresaliente e innovadora a la vida cultural española.

Segundo.

El premio tendrá carácter honorífico y, en consecuencia, carecerá de dotación económica. No podrá ser declarado desierto, ni concederse a título póstumo.

Tercero.

1. La propuesta de candidatos y el fallo de este Premio Nacional corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o la Subdirectora General Adjunta de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

▪ Los dos últimos galardonados en las convocatorias anteriores.

▪ Un miembro o representante de la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE).

▪ Un miembro o representante de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL).

▪ Un miembro o representante de la Asociación Colegial de Escritores de España (ACE).

▪ Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

▪ Cuatro expertos propuestos por:

▫ La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

▫ La Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE).

▫ La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

▫ El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General de Política e Industrias Culturales y del Libro, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Política e Industrias Culturales y del Libro, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.

La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.

4. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.

El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte a través del Director General de Política e Industrias Culturales y del Libro, antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario, y la correspondiente Orden de concesión del premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Quinto.

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2016.–El Director General de Política e Industrias Culturales y del Libro, José Pascual Marco Martínez.

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