El 4 de julio de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Santa Fe del Penedès acordó iniciar un expediente de alteración de los términos municipales de Santa Fe del Penedès y de El Pla del Penedès para que la línea de término entre estos municipios discurra por el eje de la riera de Santa Fe y así ajustar el término municipal a la realidad territorial existente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c) del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones en este trámite, y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Ayuntamiento de El Pla del Penedès, mediante un informe emitido por sus servicios técnicos en fecha 16 de julio de 2014, informó favorablemente sobre la alteración de los términos. En este mismo sentido, el 26 de septiembre y el 20 de noviembre de 2014, la Diputación de Barcelona y el Consejo Comarcal de L’Alt Penedès, respectivamente, acordaron informar de manera favorable sobre el expediente.
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Fe del Penedès, en la sesión de 17 de diciembre de 2014, acordó, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobar la procedencia de la alteración de los términos municipales propuesta, y en fecha 23 de enero de 2015 remitió el expediente al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. Examinada la documentación que integraba el expediente, la Dirección General de Administración Local se dirigió al Ayuntamiento de Santa Fe del Penedès para que completara el expediente administrativo. Esta corporación dio respuesta al requerimiento de documentación el 28 de mayo de 2015.
El 20 de julio de 2015, la Dirección General de Administración Local emitió un informe favorable sobre la tramitación del procedimiento y la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 30 de julio de 2015, emitió un informe favorable sobre el expediente.
El 5 de agosto de 2015 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.
La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 5 de noviembre de 2015, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Santa Fe del Penedès y de El Pla del Penedès donde informa favorablemente sobre el expediente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesario o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto.
Visto lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.
De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial.
A propuesta de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,
DECRETO
Aprobar la segregación de 9.300 m2 del municipio de El Pla del Penedès que se agregan al municipio de Santa Fe del Penedès, de acuerdo con la propuesta que consta en el expediente administrativo.
La nueva delimitación entre los términos municipales de Santa Fe del Penedès y de El Pla del Penedès, en el ámbito objeto de la alteración de términos, discurre por el eje de la riera de Santa Fe y es la que consta en los planos a escala 1:5.000 de la página setenta y siete del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.
El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda debe efectuar el amojonamiento de los términos municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña, modificado por el Decreto 209/2015, de 22 de septiembre.
La modificación del límite no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos afectados, tal y como se acredita en la documentación que consta en el expediente.
Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante una copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.
Barcelona, 2 de febrero de 2016.–El Presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont i Casamajó.–La Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, Meritxell Borràs i Solé.
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