La Comisión Calificadora de Documentos Administrativos, en su reunión plenaria celebrada el día 4 de diciembre de 2015, dictaminó de manera favorable en sus propios términos, seis solicitudes de dictamen correspondientes a series documentales de Extranjería, por lo que pueden iniciarse expedientes de eliminación de conformidad con las mencionadas propuestas.
La eliminación total o parcial de aquellas fracciones de serie que progresivamente van cumpliendo los requisitos necesarios para ello, de acuerdo con los dictámenes anteriormente citados, debe ser autorizada de modo específico por la Autoridad administrativa competente, en este caso la Subsecretaría del Departamento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.
En su virtud, y a propuesta de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, he resuelto lo siguiente:
Autorizar la exclusión del régimen general de protección establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la posterior eliminación de las fracciones de las series documentales relacionadas en el Anexo 1 de esta Resolución correspondientes a aquellos expedientes cuya resolución adquirió firmeza con anterioridad al día 31 de diciembre de 2005 y se hallen depositados en los archivos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las Oficinas de Extranjería, así como, en su caso, en los diferentes Archivos Históricos Provinciales. Dicha eliminación deberá realizarse en los términos y condiciones que para cada una de ellas se establece en el correspondiente Dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, recogido asimismo en el Anexo mencionado.
Conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de la autorización de destrucción quedará demorada hasta transcurridos tres meses de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que esta resolución adquiera firmeza.
Una vez producida la eficacia de la autorización que por esta resolución se acuerda, el proceso de destrucción podrá llevarse a cabo, garantizando la confidencialidad de la información contenida en la documentación y utilizando el método más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos. Los documentos que se van a destruir deberán estar protegidos frente a posibles intromisiones externas hasta su destrucción, debiendo realizarse todas las operaciones de manejo y transporte por personal autorizado.
De su destrucción debe levantarse obligatoriamente un acta por cada Subdelegación del Gobierno, Oficina de Extranjería o Archivo Histórico Provincial, que debe ir acompañada de una certificación emitida, en su caso, por la empresa en la que conste la fecha o fechas de destrucción, el volumen de documentación destruida y el sistema empleado para la misma. De dicha acta y certificaciones debe enviarse copia diligencia a la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, órgano competente en materia de calificación documental en virtud de las funciones previstas en el artículo 19, párrafo ñ), del apartado 1, del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Tanto el original del acta como de las certificaciones mencionadas, deben permanecer en el expediente de eliminación instruido por cada centro gestor afectado por la presente resolución como garantía jurídica frente a terceros. No podrán ser eliminados aquellos expedientes concretos que hayan sido objeto de recurso administrativo o económico administrativo y que todavía estén pendientes de resolución o sentencia firme por parte de la autoridad o tribunal encargado de instruir la causa o hayan sido solicitados por cualquier motivo por algún órgano jurisdiccional.
De todas las series se dejará la muestra que se indica en el mencionado Anexo como testigos del trámite, renovada cada vez que se produzcan modificaciones en el mismo. Esta muestra, acompañada de otra copia del acta de destrucción y de las certificaciones emitidas por las empresas, será remitida a los diferentes archivos históricos provinciales.
Una vez producida la eficacia de la eliminación, los responsables de las custodia de las series documentales procederán a darles de baja en los inventarios correspondientes.
Contra la presente resolución se podrá interponer un recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de febrero de 2016.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.
Número de dictamen y código |
Serie documental |
Dictamen CSCDA |
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33/2015 MINHAP/13/2015-1 |
Autorización de residencia temporal no lucrativa solicitada en el exterior. Inicial (2001 -) // (Expedientes con resolución firme con anterioridad a 31 de diciembre de 2005) M.º de Asuntos Exteriores y Cooperación/M.º de Hacienda y Administraciones Públicas |
Favorable a la eliminación parcial a los 10 años. – Si los datos del expediente no están reflejados en ADEXTTRA o en la aplicación de Extranjería: Conservación permanente de la solicitud, los informes si son negativos, y la resolución, eliminando el resto. – Si los datos están reflejados en ADEXTTRA o en la aplicación de Extranjería: Eliminación total a los 10 años de la finalización, conservando un expediente completo por provincia y año. – Favorable a la sustitución del soporte de la documentación a conservar en soporte electrónico mediante copia certificada a partir de los 10 años. – Acceso: parcialmente restringido. |
34/2015 MINHAP/13/2015-2 |
Autorización de residencia temporal no lucrativa (menores nacidos en España). Inicial (2001 -) // (Expedientes con resolución firme con anterioridad a 31 de diciembre de 2005) M.º de Hacienda y Administraciones Públicas |
Favorable a la eliminación parcial a los 10 años. – Si los datos del expediente no están reflejados en ADEXTTRA o en la aplicación de Extranjería: Conservación permanente de la solicitud, acuerdo de iniciación de procedimiento y de la resolución, eliminando el resto. – Si los datos están reflejados en ADEXTTRA o en la aplicación de Extranjería: Eliminación total a los 10 años de la finalización, conservando un expediente completo por provincia y año. – Favorable a la sustitución del soporte de la documentación a conservar en soporte electrónico mediante copia certificada a partir de los 10 años. – Acceso: parcialmente restringido. |
35/2015 MINHAP/13/2015-3 |
Autorización de residencia temporal no lucrativa (menores no nacidos en España hijo de residente o tutelado). Inicial (2001 -) // (Expedientes con resolución firme con anterioridad a 31 de diciembre de 2005) M.º de Hacienda y Administraciones Públicas |
Favorable a la eliminación parcial a los 10 años. – Si los datos del expediente no están reflejados en ADEXTTRA o en la aplicación de Extranjería: Conservación permanente de la solicitud y de la resolución, eliminando el resto. – Si los datos están reflejados en ADEXTTRA o en la aplicación de Extranjería: Eliminación total a los 10 años de la finalización, conservando un expediente completo por provincia y año. – Favorable a la sustitución del soporte de la documentación a conservar en soporte electrónico mediante copia certificada a partir de los 10 años. – Acceso: parcialmente restringido. |
36/2015 MINHAP/13/2015-4 |
Autorización de residencia temporal no lucrativa (menores no acompañados). Inicial (2001 -) // (Expedientes con resolución firme con anterioridad a 31 de diciembre de 2005) M.º de Hacienda y Administraciones Públicas |
Favorable a la eliminación parcial a los 10 años. – Si los datos del expediente no están reflejados en ADEXTTRA o en la aplicación de Extranjería: Conservación permanente de la solicitud y de la resolución, eliminando el resto. – Si los datos están reflejados en ADEXTTRA o en la aplicación de Extranjería: Eliminación total a los 10 años de la finalización, conservando un expediente completo por provincia y año. – Favorable a la sustitución del soporte de la documentación a conservar en soporte electrónico mediante copia certificada a partir de los 10 años. – Acceso: parcialmente restringido. |
37/2015 MINHAP/13/2015-5 |
Autorización de residencia temporal no lucrativa (titulares de residencia que solicitan modificación de su situación). (2001 -) // (Expedientes con resolución firme con anterioridad a 31 de diciembre de 2005) M.º de Hacienda y Administraciones Públicas |
Favorable a la eliminación parcial a los 10 años. – Si los datos del expediente no están reflejados en ADEXTTRA o en la aplicación de Extranjería: Conservación permanente de la solicitud y de la resolución, eliminando el resto. – Si los datos están reflejados en ADEXTTRA o en la aplicación de Extranjería: Eliminación total a los 10 años de la finalización, conservando un expediente completo por provincia y año. – Favorable a la sustitución del soporte de la documentación a conservar en soporte electrónico mediante copia certificada a partir de los 10 años. – Acceso: parcialmente restringido. |
38/2015 MINHAP/13/2015-6 |
Autorización de residencia temporal no lucrativa. Renovación (2001 -) // (Expedientes con resolución firme con anterioridad a 31 de diciembre de 2005) M.º de Hacienda y Administraciones Públicas |
Favorable a la eliminación parcial a los 10 años. – Si los datos del expediente no están reflejados en ADEXTTRA o en la aplicación de Extranjería: Conservación permanente de la solicitud, de los informes si son negativos y de la resolución, eliminando el resto. – Si los datos están reflejados en ADEXTTRA o en la aplicación de Extranjería: Eliminación total a los 10 años de la finalización, conservando un expediente completo por provincia y año. – Favorable a la sustitución del soporte de la documentación a conservar en soporte electrónico mediante copia certificada a partir de los 10 años. – Acceso: parcialmente restringido. |
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