Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.
Igualmente y a efectos del control público sobre las actividades de juego de la ONCE, resultan aquí aplicables las previsiones de los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y de los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón de la ONCE» aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado en su reunión de 18 de diciembre de 2014.
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de ONCE, en reunión extraordinaria de 15 de febrero de 2016, ha verificado que el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, CEP.2/2016-3.1, de 21 de enero de 2016, por el que se aprueba la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» a celebrar el día 15 de agosto de 2016, se ajusta a la normativa citada.
En consecuencia, procede dar publicidad al referido sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», que se regirá por las normas que figuran en el Anexo I que acompaña a esta Resolución.
Madrid, 15 de febrero de 2016.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.
1.º Vigencia. Estas normas tienen vigencia desde el 1 de junio de 2016, fecha de inicio de la comercialización del producto. El sorteo tiene carácter extraordinario y se celebrará el 15 de agosto de 2016.
2.º Precio. El precio unitario del cupón es de seis euros (6 euros).
3.º Estructura de Premios.
La estructura de premios de este sorteo será la siguiente:
Categoría de premios |
Descripción |
Cupones premiados por serie |
Premio unitario por cupón (en euros) |
Observaciones |
---|---|---|---|---|
1.ª |
Premio principal a las cinco cifras y serie |
N/A |
20.000.000 |
Premio al cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden. |
2.ª |
Premios adicionales a las cinco cifras y serie |
N/A |
100.000 |
Premio a los cupones cuyas cinco cifras y serie coincidan con el número y serie premiados en alguna de las extracciones segunda a vigesimoprimera, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden. |
3.ª |
Premio principal a las cinco cifras |
1 |
60.000 |
Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la primera extracción, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie en la primera categoría. |
4.ª |
Premios adicionales a las cinco cifras |
1 |
600 |
Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones segunda a vigesimoprimera, ambas incluidas, excepto los cupones premiados con premios a las cinco cifras y serie de la segunda categoría. |
5.ª |
Premio principal a las cuatro últimas cifras |
9 |
3.000 |
Premio a los cupones cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción, y estén dispuestas en el mismo orden. |
6.ª |
Premio principal a las tres últimas cifras |
90 |
60 |
Premio a los cupones cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción, y estén dispuestas en el mismo orden. |
7.ª |
Premio principal a las dos últimas cifras |
900 |
15 |
Premio a los cupones cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción, y estén dispuestas en el mismo orden. |
8.ª |
Premio a la última cifra (reintegro) |
9.000 |
6 |
Premio a los cupones cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado en la primera extracción. |
N/A: No aplicable.
Los premios de segunda categoría podrán ser acumulables entre sí y podrán acumularse con el premio de la primera categoría.
Salvo la primera y segunda categoría de premios, no será acumulable ninguno de los premios del resto de categorías, abonándose, en el caso de un cupón agraciado con más de una categoría de premios no acumulables, el premio correspondiente a la categoría con mayor importe.
Una parte del importe del premio principal a las cinco cifras y serie, hasta un máximo de quince millones de euros (15.000.000 euros), podrá provenir de los premios de sorteos de fin de semana y de sorteos extraordinarios no vendidos de sorteos anteriores, en cuyo caso, con carácter previo a la celebración del sorteo del producto extraordinario, se publicará en la página web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, el importe de los premios de sorteos anteriores no vendidos asignados al primer premio, así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.
En caso de que el cupón con premio principal a las cinco cifras y serie no se haya vendido, el premio de veinte millones de euros (20.000.000 euros), se acumulará a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de juego en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida, anunciándolo en la página Web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule.
4.º Normas específicas de la celebración del Sorteo.
4.1 Para el sorteo del producto extraordinario de 15 de agosto de 2016 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas numeradas del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego.
4.2 Se realizarán veintiuna extracciones completas de los seis bombos, obteniendo veintiún números (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y series premiados.
4.3 Con carácter previo a cada una de las veinte extracciones posteriores a la primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas las bolas que hayan determinado el número y la serie premiados en la extracción anterior.
4.4 La primera extracción completa (número y serie) servirá para determinar los premios de las categorías primera, tercera, quinta, sexta, séptima y octava.
4.5 Las extracciones completas (número y serie) segunda a vigesimoprimera, ambas incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías segunda y cuarta.
4.6 En cada uno de los dos bloques de extracciones (primera y segunda a vigesimoprimera) se informará previamente del importe del premio correspondiente a la extracción o extracciones.
5.º Regulación supletoria.
Este sorteo se regirá por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2015, mediante Resolución de 21 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, modificado mediante Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 17 de diciembre de 2015, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de febrero de 2016, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 26 de enero de 2016, así como por las presentes normas.
6.º Otros aspectos.
El sorteo de producto extraordinario de 15 de agosto de 2016 no formará parte del «abono semanal» de la semana comprendida entre el 15 y el 21 de agosto de 2016. Por lo que se celebrará el sorteo del producto Cupón Diario el día 15 de agosto.
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