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El Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, establece los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y fija su currículo básico y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones a las que se refieren la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en las especialidades deportivas de aguas bravas, aguas tranquilas y piragüismo recreativo. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva de la comunidad autónoma.
Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia con las enseñanzas deportivas de la misma modalidad o especialidad, según se establece en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad y cuenten con la autorización de la Administración deportiva competente en este ámbito.
El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y a la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
La Dirección General de Deportes de la Región de Murcia ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de piragüismo, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en dicha Orden, resuelvo
Se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 37.4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a las actividades de formación deportiva de Monitor de piragüismo de nivel I, llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Región de Murcia e impartidas por la federación de piragüismo de la Región de Murcia que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, con el fin de obtener los efectos académicos y profesionales respecto de las enseñanzas deportivas de piragüismo reguladas por el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.
La superación de la totalidad de las actividades de formación deportiva de Monitor de piragüismo de nivel I, dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.
A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que han dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 23 de febrero de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
Cursos que se reconocen
Diploma de: Monitor de piragüismo, nivel I
N.º Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
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1. Resolución de 1 de octubre de 2004. |
Santiago de la Ribera, Calasparra, San Pedro del Pinatar. |
03/09/04 al 28/02/05 |
PT1404PIPI0101 |
2. Resolución de 20 de junio de 2005. |
Santiago de la Ribera, Calasparra, San Pedro del Pinatar. |
02/09/05 al 28/02/06 |
PT1404PIPI0101 |
3. Resolución de 19 de diciembre de 2006. |
Santiago de la Ribera, Calasparra, San Pedro del Pinatar. |
15/09/06 al 01/03/07 |
PT1404PIPI0101 |
4. Resolución de 12 de febrero de 2010. |
Santiago de la Ribera, Calasparra, San Pedro del Pinatar. |
06/02/10 al 01/09/10 |
PT1404PIPI0101 |
Total de cursos reconocidos: 4
Planes que se reconocen
Código de plan: PT1404PIPI0101
Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Iniciador de piragüismo. Licencia federativa.
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Horas |
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Bloque común . . . . . . . . . . . . . . |
Fundamentos biológicos |
15 |
Comportamiento y aprendizaje |
10 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento |
15 |
|
Organización y legislación del deporte |
5 |
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Total bloque común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
45 |
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Bloque específico . . . . . . . . . . . . |
Construcción y mantenimiento del material |
5 |
Técnica básica de aguas tranquilas |
10 |
|
Técnica básica de aguas bravas |
10 |
|
Técnica básica de piragüismo de mar |
10 |
|
Técnica básica de kayak polo |
10 |
|
Reglamento |
5 |
|
Acondicionamiento físico específico |
5 |
|
Piragüismo de recreo |
15 |
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Metodología del piragüismo |
15 |
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Seguridad |
10 |
|
Desarrollo profesional |
5 |
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Total bloque específico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
100 |
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Periodo de prácticas |
150 |
Carga lectiva total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
295 |
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