Efectuada solicitud de prórroga de homologación por la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona para impartir cursos de Capacitación de Operadores de Muelle o Terminales que Manipulen Mercancías Peligrosas en los Puertos y el curso para Componentes de las Organizaciones de los Puertos, vista la documentación aportada, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se establecen las condiciones de los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general. (BOE número 134, de 5 de junio de 1990),
El Organismo Público Puertos del Estado ha resuelto:
Prorrogar la homologación a la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona, para impartir cursos de Capacitación de Operadores de Muelle o Terminales que Manipulen Mercancías Peligrosas en los Puertos y cursos para Componentes de las Organizaciones de los Puertos.
Esta prórroga de homologación tendrá validez por dos años desde el momento de su firma pudiéndose prorrogar siempre que se solicite por la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona antes de la fecha de su expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora.
En un plazo no inferior a quince días hábiles antes de la celebración de cada curso, la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona informará al Organismo Público Puertos del Estado, mediante correo electrónico, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir; el responsable del curso; el número, nombre, identidad y documento nacional de identidad de los alumnos; el lugar donde se va a impartir el curso; con las características del equipamiento material que se va a utilizar; la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo; la relación de los formadores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En el caso de que no se disponga en ese momento de la lista de nombres de los alumnos, ésta se remitirá por correo electrónico a Puertos del Estado tan pronto como sea posible y siempre con anterioridad al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio en los datos citados, será comunicado inmediatamente por correo electrónico a Puertos del Estado cuando sean conocidos.
La Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona, en el plazo de quince días posteriores a la finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a Puertos del Estado, con los datos de los alumnos. En este Acta deberá constar el nombre de cada alumno, número de su DNI y calificaciones obtenidas por los alumnos (apto/no apto) y la firma del responsable del curso con el visto bueno del Director del centro. El Centro de formación emitirá y entregará a cada alumno que haya finalizado el curso con la calificación de apto un Certificado en el que hará constar que dicho alumno ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de asistencia y aprovechamiento, con calificación de apto. Dicho certificado estará firmado por el Director del centro.
A petición de los interesados, la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona podrá remitir dichos Certificados a Puertos del Estado, para su refrendo por parte del Presidente de Puertos del Estado.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse durante la realización de los mismos.
Madrid, 15 de diciembre de 2015.–El Presidente de Puertos del Estado, José Llorca Ortega.
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