El Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 2015, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Canarias.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15. 3 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 21 de diciembre de 2015.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades iniciado al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de seiscientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y seis euros con veintiocho céntimos (667.366,28 €), de los cuales seiscientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y nueve euros con ochenta y nueve céntimos (634.979,89 €) corresponden al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y treinta y dos mil trescientos ochenta y seis euros con treinta y nueve céntimos (32.386,39 €) corresponden al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
El Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuó un pago anticipado de la deuda, por un importe de quinientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta euros con ochenta y ocho céntimos (572.650,88 €), el 12 y 23 de noviembre de 2015, quedando pendiente una deuda de noventa y cuatro mil setecientos quince euros con cuarenta céntimos (94.715,40 €) correspondiente al FEAGA.
La citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias se declarará extinguida cuando ésta proceda al abono del importe completo de la misma, así como de los intereses compensatorios correspondientes, generados durante el periodo de pago voluntario por la cantidad adeudada, en la cuenta habilitada del Banco de España. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, en relación con el artículo 15.2, se hubiera admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses compensatorios de los costes financieros, sin embargo deberán aplicarse dichos intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.
Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se elevan al 3,5 por ciento para el ejercicio presupuestario del año 2015. Por tanto, a la deuda pendiente de 94.715,40 euros, deberán añadirse 9,08 euros diarios, por cada día que transcurra desde el día 3 de septiembre de 2015, fecha en la que el Estado ha hecho efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión, hasta el día en que la Comunidad de Canarias proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de los dos meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos incluidos.
Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, se añadirán los intereses de demora que, según el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ascienden al 4,375 por ciento, para el ejercicio presupuestario 2015, sobre el importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses compensatorios, por cada día que transcurra desde el día de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea reconocidas en los anexos de las Decisiones de Ejecución de la Comisión (UE) 2015/843 y 2015/842, de 28 de mayo de 2015, relativas a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero 2014.
Asimismo, en su parte expositiva se indica:
La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2015/842 y 2015/843, de 28 de mayo de 2015, ha liquidado las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Feader y por el FEAGA, con cargo al ejercicio financiero 2014. La comunicación de las citadas decisiones a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 1 de junio de 2015, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
En las citadas decisiones figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele, que se corresponden con las diferencias entre los avances y las cuentas, los pagos fuera de plazo, las penalizaciones por superación de límites máximos y las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades de acuerdo con el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
En el caso del Organismo pagador de Canarias, los importes a reintegrar son las consecuencias financieras derivadas de la aplicación del citado artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que ascienden a 469.001,56 euros con cargo al FEAGA y a 2.839,21 euros con cargo al FEADER; por el estado de diferencias 29.547,18 euros con cargo al FEADER; y las penalizaciones por superación del límite máximo de pagos de la Línea POSEI con cargo al FEAGA, por un importe de 194.715,40 euros. Además, el Organismo pagador presenta un importe favorable por el «estado de diferencias» como consecuencia de los errores administrativos, formalizaciones y otras correcciones de 28.737,07 euros con cargo al FEAGA.
El Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, inició de oficio, mediante acuerdo de 16 de junio de 2015, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado ese mismo día y recepcionado por el Organismo pagador de Canarias el 23 de junio de 2015.
De acuerdo con lo previsto en dicho precepto, y en las mismas fechas, se remitió copia del acuerdo de iniciación a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en defensa de su derecho, el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma presentó alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento el 7 de julio de 2015, dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicho acuerdo, en las que considera que existe un error en relación con la deuda del estado de diferencias comunicada en el acuerdo de inicio, puesto que 29.547,18 euros fueron devueltos al FEADER en la petición de fondos nº 3, de 3 de noviembre de 2014, adjuntando documentación relativa a la petición de fondos una vez que el beneficiario hubo efectuado el reintegro de la cantidad que figura en el oficio el 23 de octubre del 2014. Además, el organismo pagador de la comunidad autónoma de Canarias señala un error en la cifra imputada, considerando que la cantidad correcta es de 29.547,65 euros, siendo 47 céntimos favorables al FEADER.
Considerando necesario conocer el criterio respecto de las citadas alegaciones de la unidad competente en el FEGA, se solicitó informe a la Subdirección General de Fondos Agrícolas, que fue emitido el 8 de julio de 2015, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en el que expone, en primer lugar, que el importe correspondiente al estado de diferencias en FEADER es correcto. Por otra parte, manifiesta que este importe, comunicado en pagos en la semana del 3 al 9 de noviembre de 2014, también fue declarado a la Comisión Europea en enero de 2015, correspondiente a la declaración de gastos del 15/10/2014 al 31/12/2014: con lo cual, está ingresado dos veces, una en la liquidación de cuentas 2014 y otra en la declaración de gastos de enero 2015. La imputación de la corrección financiera es correcta y el organismo pagador deberá proceder a rectificar la declaración de gastos incorrecta para poder liquidar al Tesoro Público, a través del FEGA, el importe que figura en la Decisión de liquidación de cuentas de 2014.
El 18 de agosto de 2015 la Comisión detrajo una parte de la corrección financiera correspondiente a la Decisión de Ejecución (UE) 2015/842, para los importes correspondientes al Feader. En dicha detracción se encuentra la deuda adquirida por la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe de treinta y dos mil trescientos ochenta y seis euros con treinta y nueve céntimos (32.386,39 €).
El 3 de septiembre de 2015 la Comisión detrajo la corrección financiera correspondiente a la Decisión de Ejecución (UE) 2015/843 para los importes correspondientes al FEAGA. En dicha detracción se encuentra la deuda adquirida por la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe de seiscientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y nueve euros con ochenta y nueve céntimos (634.979,89 €).
El 4 de noviembre de 2015 se recibió un escrito del Director del Organismo pagador dando su conformidad a la propuesta de repercusión de la responsabilidad financiera realizada, por lo que se realizará la transferencia de las cantidades adeudadas, sin la aplicación del interés compensatorio de los costes financieros a los que alude el artículo 9 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
El 12 de noviembre de 2015 el Banco de España abonó en las cuentas corrientes del FEGA para los Fondos FEAGA y Feader los importes transferidos por la Comunidad Autónoma de Canarias, de 440.264,49 euros con cargo al FEAGA y de 32.386,39 euros con cargo al Feader; y el 23 de noviembre el organismo pagador transfirió el importe de 100.000 euros con cargo al FEAGA, correspondientes a la responsabilidad financiera imputable a la misma de acuerdo con las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/842 y 2015/843, de 28 de mayo de 2015, quedando pendiente de abonar la cantidad de noventa y cuatro mil setecientos quince euros con cuarenta céntimos (94.715,40 €) correspondiente al FEAGA.
Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la totalidad de la deuda contraída por el Organismo pagador de la comunidad autónoma de Canarias, según lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la comunidad autónoma deberá proceder al pago de la deuda pendiente y de los intereses compensatorios devengados.
De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho real decreto, se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención con cargo a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias por cuenta de estos mismos fondos comunitarios, el FEAGA y el Feader. Asimismo, el impago de esta deuda y de los intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el importe total de la deuda a partir de los dos meses siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
El FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades, según resulta del artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio; habiendo resultado acreditado el cumplimiento del plazo para adoptar el acuerdo de iniciación del procedimiento previsto en el artículo 8.1 del mismo real decreto.
Asimismo, de acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del mismo, los organismos pagadores deben asumir el pago de las correcciones financieras por causas derivadas de la gestión y control de las ayudas en las que tengan atribuidas competencias, así como del resto de casos indicados en este apartado 1, mientras que la Administración General del Estado debe asumir la responsabilidad de las correcciones financieras impuestas por la Unión Europea en los supuestos indicados en el apartado 2 de dicha disposición adicional.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de la gestión, pago y control de las ayudas en las que tienen competencias.
En el acuerdo de inicio, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 5, así como en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y dada la naturaleza de las deficiencias puestas de manifiesto por la Comisión, se propuso imputar al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias la mencionada corrección financiera derivada de la gestión y control de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
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