Las entidades Barclays Vida y Pensiones, Compañía de Seguros, S.A., y Bankinter Seguros de Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo una cesión parcial de cartera, en virtud de la cual la entidad Barclays Vida y Pensiones, Compañía de Seguros, S.A., cede a la entidad Bankinter Seguros de Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, la totalidad de las pólizas de seguros del ramo de vida suscritos a través de su sucursal en Portugal.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos que les son de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar la cesión de cartera en virtud de la cual la entidad Barclays Vida y Pensiones, Compañía de Seguros, S.A., cede a la entidad Bankinter Seguros de Vida, S.A. de seguros y Reaseguros, la cartera de seguros suscritos a través de su sucursal en Portugal.
Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 26 de febrero de 2016.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid