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Documento BOE-A-2016-270

Resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, Caja de Ahorros de Asturias, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura y a Liberbank, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2016, páginas 1470 a 1471 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2016-270

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Caja de Ahorros de Santander y Cantabria (Caja Cantabria), a Caja de Ahorros de Asturias (Cajastur), a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura (Caja Extremadura) y a Liberbank, S.A. por la comisión, cada una de ellas, de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 z) bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 304 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, las sanciones impuestas mediante Orden Ministerial de fecha 12 de febrero de 2015 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

− Imponer a Caja de Ahorros de Santander y Cantabria (Caja Cantabria), por la comisión de una infracción muy grave de la letra z) bis del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el artículo 70 quáter del mismo texto legal, por no establecer medidas destinadas a detectar, impedir y gestionar los conflictos de interés generados por la intermediación de operaciones sobre participaciones preferentes y obligaciones subordinadas en el mercado AIAF mediante el case de operaciones entre clientes al 100% del nominal más el cupón corrido, a precios significativamente alejados de su valor razonable, durante el período comprendido entre el 21 de junio de 2010 y el 29 de agosto de 2011, una multa por importe de 750.000 euros (setecientos cincuenta mil euros).

− Imponer a Caja de Ahorros de Asturias (Cajastur), por la comisión de una infracción muy grave de la letra z) bis del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el artículo 70 quáter del mismo texto legal, por no establecer medidas destinadas a detectar, impedir y gestionar los conflictos de interés generados por la intermediación de operaciones sobre obligaciones subordinadas en el mercado AIAF mediante el case de operaciones entre clientes al 100% del nominal más el cupón corrido, a precios significativamente alejados de su valor razonable, durante el período comprendido entre el 21 de junio de 2010 y el 29 de agosto de 2011, una multa por importe de 200.000 euros (doscientos mil euros).

− Imponer a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura (Caja Extremadura), por la comisión de una infracción muy grave de la letra z) bis del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el artículo 70 quáter del mismo texto legal, por no establecer medidas destinadas a detectar, impedir y gestionar los conflictos de interés generados por la intermediación de operaciones sobre obligaciones subordinadas en el mercado AIAF mediante el case de operaciones entre clientes al 100% del nominal más el cupón corrido, a precios significativamente alejados de su valor razonable, durante el período comprendido entre el 21 de junio de 2010 y el 29 de agosto de 2011, una multa por importe de 500.000 euros (quinientos mil euros).

− Imponer a Liberbank, S.A., por la comisión de una infracción muy grave de la letra z) bis del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el artículo 70 quáter del mismo texto legal, por no establecer medidas destinadas a detectar, impedir y gestionar los conflictos de interés generados por la intermediación de operaciones sobre participaciones preferentes y obligaciones subordinadas en el mercado AIAF mediante el case de operaciones entre clientes al 100% del nominal más el cupón corrido, a precios significativamente alejados de su valor razonable, durante el período comprendido entre el 30 de agosto de 2011 y el 2 de noviembre de 2011, una multa por importe de 100.000 euros (cien mil euros).

La Resolución que impone las sanciones indicadas en la presente publicación únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 21 de diciembre de 2015.−La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.

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