La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, Ejecutoria 101/2015-AB, en Sentencia, de fecha 27 de mayo de 2014, devenida firme el 27 de octubre de 2015, al haber sido casada parcialmente por sentencia de fecha 27 de septiembre de 2015 del Tribunal Supremo, condenó al Comisario del Cuerpo Nacional de Policía don Luis Gómez González, con DNI número 22.516.827, adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, como autor de un delito de cohecho, a la pena, entre otras, de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo por tiempo de 3 años.
Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5.e) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, 63.e) y 66 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, «La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia».
Esta Secretaría de Estado dispone:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario del Comisario del Cuerpo Nacional de Policía don Luis Gómez González, por la pena de inhabilitación especial a que ha sido condenado.
Madrid, 8 de febrero de 2016.–El Secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez Vázquez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid