En el recurso contencioso-administrativo número 195/2014, promovido por Eléctrica Los Molinos, S.L.U., la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 2 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad conferida por la Constitución, esta sala ha decidido:
1. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Eléctrica Los Molinos, S.L. contra la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, por la que se establecen las retribuciones del segundo periodo de 2013 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y se establecen otras medidas en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de años anteriores, y contra la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014.
2. Declarar la nulidad del artículo 7, último párrafo, y del anexo IV de la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, en lo relativo a la empresa R1-079 Eléctrica Los Molinos, y del artículo 3.2 y del anexo II de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, en lo relativo a Eléctrica Los Molinos.
3. Reconocer el derecho de Eléctrica Los Molinos, S.A. a que se determine la retribución correspondiente al segundo período de 2013 y al año 2014 de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 9/2013, así como a los correspondientes intereses, en los términos recogidos en el fundamento de derecho cuarto.
4. Imponer las costas del recurso a la Administración demandada conforme a lo expresado en el fundamento de derecho cuarto «in fine».
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Insértese en la colección legislativa.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro José Yagüe Gil.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Firmado.
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