El Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, establece los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y fija su currículo básico y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones a las que se refieren la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en las especialidades deportivas de aguas bravas, aguas tranquilas y piragüismo recreativo. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva de la comunidad autónoma.
Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia con las enseñanzas deportivas de la misma modalidad o especialidad, según se establece en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad y cuenten con la autorización de la Administración deportiva competente en este ámbito.
El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y a la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
La Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de piragüismo, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en dicha Orden, resuelvo:
Se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 37.4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a las actividades de formación deportiva de Entrenador en piragüismo de nivel I, Entrenador de piragüismo en aguas bravas de nivel II y Entrenador de piragüismo en aguas tranquilas de nivel II llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y autorizadas por la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco e impartidas por la Federación Vasca de Piragüismo que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, con el fin de obtener los efectos académicos y profesionales respecto de las enseñanzas deportivas de piragüismo reguladas por el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.
La superación de la totalidad de la actividad de formación deportiva de Entrenador en piragüismo de nivel I, dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.
La superación de la totalidad de la actividad de formación deportiva de Entrenador de piragüismo en aguas bravas de nivel II, dará lugar a la equivalencia profesional y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en Aguas Bravas.
La superación de la totalidad de la actividad de formación deportiva de Entrenador de piragüismo en aguas tranquilas de nivel II, dará lugar a la equivalencia profesional y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en Aguas Tranquilas.
La superación de la totalidad de las actividades formativas de Entrenador de piragüismo en aguas tranquilas de nivel II o de Entrenador de piragüismo en aguas bravas de nivel II, dará lugar a la correspondencia formativa siguiente de módulos del ciclo inicial y del ciclo final de grado medio en piragüismo de las otras especialidades, siempre que se matricule en un centro que imparta las enseñanzas de grado medio de piragüismo:
Módulos del ciclo inicial:
RAE-PIPI101.
MED-C101 Bases del comportamiento deportivo.
MED-C102 Primeros auxilios.
MED-C103 Actividad física adaptada y discapacidad.
MED-C104 Organización deportiva.
MED-PIPI102 Técnica de aguas bravas.
MED-PIPI103 Técnica de aguas tranquilas.
MED-PIPI104 Técnica de kayak de mar.
MED-PIPI105 Técnica de kayak polo.
MED-PIPI106 Organización de eventos de iniciación en piragüismo.
MED-PIPI107 Formación práctica.
Módulos del ciclo final:
MED-C201 Bases del aprendizaje deportivo.
MED-C202 Bases del entrenamiento deportivo.
MED-C203 Deporte adaptado y discapacidad.
MED-C204 Organización y legislación deportiva.
MED-C205 Género y Deporte.
MED-PIPI202 Escuela de piragüismo.
MED-PIPI203 Piragüismo adaptado.
MED-PIPI204 Organización de eventos en piragüismo.
A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedará inscrita en el Consejo Superior de Deportes la formación reconocida conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que ha dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso - Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 17 de marzo de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
Cursos que se reconocen
Diploma de: Entrenador en piragüismo, nivel I
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución 15 de octubre de 2004. |
Urdaibai y Sobrón. |
14/10/04 al 15/12/05 |
PT1704PIPI0101 |
2 |
Resolución 11 de mayo de 2005. |
Urdaibai y Donostia. |
12/10/05 al 15/12/06 |
PT1704PIPI0101 |
3 |
Resolución 11 de mayo de 2005. |
Urdaibai y Plentzia. |
12/10/05 al 15/12/06 |
PT1704PIPI0101 |
4 |
Resolución 12 de enero de 2006. |
Urdaibai, Legutiano y Vitoria. |
01/04/06 al 31/12/06 |
PT1704PIPI0101 |
5 |
Resolución 15 de mayo de 2006. |
Lekeitio. |
20/10/06 al 30/09/07 |
PT1704PIPI0101 |
6 |
Resolución 26 de mayo de 2006. |
Donostia, Irún, Zumaia, Lekeitio. |
16/09/06 al 30/09/07 |
PT1704PIPI0101 |
7 |
Resolución 19 de junio de 2007. |
Plentzia, Basauri, Lekeitio, Burgos. |
22/09/07 al 31/12/08 |
PT1704PIPI0101 |
8 |
Resolución 13 de septiembre de 2007. |
Donostia, Irún, Zumaia, Lekeitio. |
21/09/07 al 31/12/08 |
PT1704PIPI0101 |
9 |
Resolución 14 de enero de 2009. |
Arrasate y Busturialdea. |
04/02/09 al 31/12/09 |
PT1704PIPI0101 |
10 |
Resolución 14 de enero de 2009. |
Plentzia, Basauri, Irún, y otros. |
28/02/09 al 31/12/10 |
PT1704PIPI0101 |
11 |
Resolución 22 de febrero de 2010. |
Durango, Plentzia y Busturialdea. |
27/02/10 al 30/04/11 |
PT1704PIPI0101 |
12 |
Resolución 22 de septiembre de 2010. |
Donostia, Pasaia, Irún. |
02/10/10 al 31/12/11 |
PT1704PIPI0101 |
13 |
Resolución 9 de septiembre de 2011. |
Donostia, Pasaia, Irún. |
10/09/11 al 31/12/12 |
PT1704PIPI0101 |
14 |
Resolución 27 de septiembre de 2013. |
Durango, Orio. |
14/09/13 al 01/12/14 |
PT1713PIPI0101 |
Total de cursos reconocidos: 14.
Diploma de: Entrenador de piragüismo en aguas bravas, nivel II
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución 2 de septiembre de 2009 |
Donostia. |
18/09/09 al 31/12/11 |
PT1709PIAB0201 |
Total de cursos reconocidos: 1.
Diploma de: Entrenador de piragüismo en aguas tranquilas, nivel II
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
2 |
Resolución 2 de septiembre de 2009. |
Donostia. |
18/09/09 al 31/12/11 |
PT1709PIAT0201 |
Total de cursos reconocidos: 1
Planes que se reconocen
Código de plan: PT1704PIPI0101
Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Prueba de acceso.
|
|
Horas |
---|---|---|
Bloque común: |
Fundamentos biológicos |
15 |
|
Comportamiento y aprendizaje |
10 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento |
15 |
|
Organización y legislación del deporte |
5 |
Total bloque común |
45 |
|
Bloque específico: |
Construcción |
4 |
|
Técnica de aguas tranquilas |
10 |
|
Técnica de aguas bravas |
10 |
|
Técnica de kayak polo |
6 |
|
Técnica de kayak de mar |
6 |
|
Reglamento |
4 |
|
Piragüismo de recreo |
6 |
|
Metodología del piragüismo |
10 |
|
Seguridad e higiene |
10 |
|
Acondicionamiento físico |
6 |
|
Desarrollo profesional |
4 |
Total bloque específico |
76 |
|
Periodo de prácticas |
150 |
|
Carga lectiva total |
271 |
Código de plan: PT1713PIPI0101
Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años.
|
|
Horas |
---|---|---|
Bloque común: |
Bases del comportamiento deportivo |
20 |
|
Primeros auxilios |
30 |
|
Actividad física adaptada y discapacidad |
5 |
|
Organización deportiva |
5 |
Total bloque común |
60 |
|
Bloque específico: |
Generalidades, metodología y didáctica |
20 |
|
Técnica básica de aguas tranquilas |
10 |
|
Técnica básica de aguas bravas |
10 |
|
Técnica básica de kayak de mar |
10 |
|
Técnica básica de kayak polo |
10 |
|
Iniciación al guiado |
15 |
|
Reglamento y normativa |
5 |
|
Acondicionamiento físico específico |
5 |
|
Seguridad en la práctica del piragüismo |
10 |
|
Organización de eventos |
5 |
Total bloque específico |
100 |
|
Periodo de prácticas |
150 |
|
Carga lectiva total |
310 |
Código de plan: PT1709PIAB0201
Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Monitor de piragüismo, nivel I
|
|
Horas |
---|---|---|
Bloque común: |
Fundamentos biológicos |
25 |
|
Comportamiento y aprendizaje |
15 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento |
25 |
|
Organización y legislación del deporte |
5 |
Total bloque común |
70 |
|
Bloque específico: |
Formación técnica, táctica y reglamentos |
84 |
|
Didáctica |
59 |
|
Entrenamiento específico |
62 |
|
Desarrollo profesional |
6 |
Total bloque específico |
211 |
|
Periodo de prácticas |
200 |
|
Carga lectiva total |
481 |
Código de plan: PT1709PIAT0201
Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Monitor de piragüismo, nivel I
|
|
Horas |
---|---|---|
Bloque común: |
Fundamentos biológicos |
25 |
|
Comportamiento y aprendizaje |
15 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento |
25 |
|
Organización y legislación del deporte |
5 |
Total bloque común |
70 |
|
Bloque específico: |
Formación técnica, táctica y reglamentos |
84 |
|
Didáctica |
59 |
|
Entrenamiento específico |
62 |
|
Desarrollo profesional |
6 |
Total bloque específico |
211 |
|
Periodo de prácticas |
200 |
|
Carga lectiva total |
481 |
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