El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de variedades.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden, han cumplido todos los trámites establecidos en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente orden. La información relativa a las variedades que se incluyen, se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo.
Madrid, 28 de marzo de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2014, de 20 de abril), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Carlos Cabanas Godino.
Especie: Arroz
Inscripción definitiva:
20140073 Ansar.
Especie: Berenjena
Inscripción definitiva:
20140076 Esmeralda.
Especie: Ciruelo japonés
Inscripción definitiva:
20100348 Songreen 50.
Especie: Judía de enrame
Inscripción definitiva:
20120086 Gancho Penelas.
Especie: Judía de mata baja
Inscripción definitiva:
20140092 Pozo Penelas.
Especie: Lechuga
Inscripción definitiva:
20140087 Catherine.
20140090 Killur.
20140091 Skarna.
20140088 Sring.
Especie: Melocotonero
Inscripción definitiva:
20100300 Levante 30.
Especie: Melón
Inscripción definitiva:
20120107 Galdur.
20130290 Manchego.
20140067 Oretano.
Especie: Pepinillo
Inscripción definitiva:
20130078 Leina.
Especie: Pepino
Inscripción definitiva:
20140176 Balmes.
20140077 Madroño.
Especie: Peral
Inscripción definitiva:
11650035 Packham’s Triumph.
11650039 Presidente Heron.
Especie: Portainjerto tomate habrochaites
Inscripción definitiva:
20140116 RT303.
Especie: Remolacha azucarera
Inscripción definitiva:
20120070 Baelo.
20120067 Calzada.
20130060 Tempul.
Especie: Tomate
Inscripción definitiva:
20140044 Beethoven.
20130344 Elaurora.
20130188 Kikuyu.
20130315 Verace.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid