La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 48.7 que las administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos, en el que se comprenderán los días inhábiles de las entidades que integran la Administración local correspondiente a su ámbito territorial.
El Real Decreto 98/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo –ejecución de la legislación laboral–, y el Decreto 31/1996, de 7 de marzo, de asunción y distribución de las citadas funciones y servicios, atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de determinación del calendario laboral oficial en su ámbito territorial.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, el Consejo de Gobierno aprobó, en sesión del día 10 de abril de 2015, el calendario de fiestas para el año 2016 en el ámbito de las Illes Balears («BOIB» núm. 52, de 11 de abril).
Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 18 de diciembre de 2015,
DECRETO
El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante la totalidad del año 2016 en la comunidad autónoma de las Illes Balears queda fijado en los siguientes términos:
a) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que a continuación se relacionan:
1 de enero: Año Nuevo.
6 de enero: Epifanía del Señor.
1 de marzo: Día de las Illes Balears.
24 de marzo: Jueves Santo.
25 de marzo: Viernes Santo.
28 de marzo: Lunes de Pascua.
15 de agosto: Asunción de María.
12 de octubre: Fiesta Nacional.
1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
6 de diciembre: Día de la Constitución.
8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
26 de diciembre: Lunes siguiente al día de Navidad y Segunda Fiesta.
b) Del mismo modo, serán días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de sus respectivas fiestas locales relacionados en el anexo de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 20 de octubre de 2015 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2016 en el ámbito de las Illes Balears («BOIB» núm. 156, de 27 de octubre).
El presente decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en este último.
Palma, 18 de diciembre de 2015.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.–El Consejero de Presidencia, Marc Pons i Pons.
(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» núm. 184, de 19 de diciembre de 2015)
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