La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas regula en su artículo 58.2 la composición del Comité de Auditoría en los siguientes términos:
«2. El Comité de Auditoría estará presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y estará compuesto por un máximo de trece miembros designados por el Ministro de Economía y Competitividad, con la siguiente distribución:
a) Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones;
b) un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado;
c) un representante del Tribunal de Cuentas;
d) cuatro representantes de las corporaciones representativas de auditores;
e) un representante del Banco de España;
f) un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores;
g) un abogado del Estado;
h) un miembro de la carrera judicial o fiscal o registrador mercantil;
i) un catedrático de universidad;
j) y un experto de reconocido prestigio en materia contable y de auditoría de cuentas.
No podrán ser miembros del Comité de Auditoría de Cuentas las personas que durante los tres años precedentes:
1.ª Hayan realizado auditorías de cuentas.
2.ª Hayan sido titulares de derechos de voto en una sociedad de auditoría.
3.ª Hayan sido miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de una sociedad de auditoría.
4.ª Hayan sido socio o mantenido una relación laboral o contractual de otro tipo con una sociedad de auditoría.
Sin perjuicio de otros supuestos de prohibición contemplados en otras leyes, durante los dos años siguientes a la finalización del cargo de miembro del Comité de Auditoría, éstos no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias 1.ª a 4.ª a que se refiere el párrafo anterior.»
La disposición final decimocuarta de dicha ley en su punto 3.b) establece:
«3. Asimismo, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016 las siguientes disposiciones:
b) El artículo 58, relativo al Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.»
La Orden ECC/106/2016, de 1 de febrero, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, estableció la nueva composición del Comité de Auditoria del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para dar cumplimiento a la normativa anteriormente citada.
Posteriormente, con fecha 7 de marzo de 2016, se solicita por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España la sustitución del vocal suplente don Frederic Borràs Pàmies proponiendo como nuevo vocal suplente a don Francisco Serrano Moracho.
Con fecha 30 de marzo de 2016, se solicita por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la sustitución del vocal titular don Fernando P. Moreno Gamazo proponiendo como nuevo vocal titular a doña María Nuche Otero, y la sustitución de la vocal suplente doña Margarita Pérez de Cárcamo Martínez por doña Yeni García Martín.
Considerando lo anterior, resuelvo:
Se dispone el cese del vocal titular y los vocales suplentes del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se relacionan a continuación:
Don Fernando P. Moreno Gamazo y doña Margarita Pérez de Cárcamo Martínez como representantes, titular y suplente, respectivamente, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Don Frederic Borràs Pàmies como representante suplente, del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Se designa como vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a doña María Nuche Otero, y como vocal suplente a doña Yeni García Martín.
Se designa como vocal suplente del Comité de Auditoría de Cuentas, a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas en España a don Francisco Serrano Moracho.
La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de abril de 2016.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Subsecretario de Economía y Competitividad, Miguel Temboury Redondo.
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