El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 26 de abril actual en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6972-2015, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado:
1. Mantener la suspensión de los siguientes apartados del artículo único de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra: Tres (por cuanto respecta a los apartados 1 y 2 del nuevo artículo 5 ter incluido en la Ley Foral 8/2007); Veinte (por cuanto modifica el artículo 34.1 de la Ley Foral 8/2007 en lo que respecta a la aplicación a los Cuerpos de Policía Local de su inciso final «o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de titulación»); y Veintiuno (por cuanto modifica el artículo 35.1 de la Ley Foral 8/2007 en lo que respecta a la aplicación a los Cuerpos de Policía Local de su inciso final «o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de titulación»); así como de la disposición adicional primera de la citada Ley Foral 15/2015, de 10 de abril.
2. Levantar la suspensión del apartado Treinta y cuatro del artículo único de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra: Tres (por cuanto se refiere a la aplicación del artículo 57.1 a los Cuerpos de Policía Local exclusivamente).
Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 303, de 19 de diciembre de 2015.
Madrid, 26 de abril de 2016.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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