Por Orden INT/2906/2015, de 22 de diciembre («BOE» de 12 de enero), se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Jefatura Central de Tráfico.
Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias, a las bases de la convocatoria y a las demás normas de procedimiento aplicables, vista la valoración final de méritos alegados y de acuerdo con la propuesta elaborada por la Comisión de Valoración,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la adjudicación de puestos de trabajo contenidos en el anexo 1/A y en el anexo 1/B.
Declarar vacantes o desiertos los puestos de trabajo que así se especifican en al anexo 1/A y en el anexo 1/B de esta resolución.
Los destinos adjudicados, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento General de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo, tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concursos convocados por otros Departamentos o Comunidades Autónomas; en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, estarán obligados a comunicar por escrito, la renuncia al puesto adjudicado y la opción ejercida, con indicación del Departamento en el que hubieren obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de nombramiento.
El plazo de toma de posesión del nuevo destino será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del Concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su publicación.
Se entenderá que no concurren las circunstancias que dan lugar a la apertura del plazo de cese y toma de posesión prevista en el Reglamento mencionado con anterioridad, cuando el funcionario resulte adjudicatario de un puesto igual al que venía desempeñando con carácter provisional en la misma unidad.
Las disposiciones de este punto se entenderán sin perjuicio de las facultades otorgadas a los Subsecretarios y a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por el apartado 2 del artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por razones justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tengan concedida.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio del potestativo, y con carácter previo, recurso de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992.
Madrid, 19 de mayo de 2016.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.
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