A la empresa relacionada en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en la resolución de concesión de la subvención, se le instruyó el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
En la instrucción del expediente se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales citado.
De las actuaciones resulta probado que el titular de la subvención no ha acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajo en la aceptación de las condiciones de los incentivos, por lo que procede modificar el importe de la subvención concedida en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida que exceda de la subvención procedente, junto con los intereses de demora correspondientes.
El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, señala que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Al haber reintegrado la empresa beneficiaria la parte de la subvención no procedente, con fecha 9 de marzo de 2016, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de ingreso en el Tesoro de la subvención percibida indebidamente. En cuanto al tipo de interés aplicable, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones por lo que el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100.
Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General de Inspección y Control, tiene a bien disponer:
Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a la Empresa relacionada en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de la subvención concedida en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público los intereses de demora hasta el 9 de marzo de 2016, conforme a la liquidación que se adjunta.
La presente Orden debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma al interesado, a la que se adjuntará copia compulsada de informe-propuesta que ha servido de base para la declaración del incumplimiento.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante Sr. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.
Madrid, 6 de mayo de 2016.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.
Núm. Expte. |
Titular |
Fecha de concesión |
Cantidades percibidas – Euros |
Alcance del incumplimiento – Porcentaje |
Subvención concedida – Euros |
Subvención procedente – Euros |
Subvención reintegrada el 31/04/2014 – Euros |
Intereses de demora – Euros |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Z/239/E50 |
Johnson Controls Calatorao, S.A. |
30/12/2009 |
229.358,15 |
3,32% |
229.358,15 |
221.751,09 |
7.607,06 |
648,15 |
Fecha inicial cómputo |
Fecha final cómputo |
N.º días |
Subvención a reintegrar – Euros |
Tipo de interés – Porcentaje |
Fórmula de cálculo |
Intereses de demora – Euros |
Legislación |
---|---|---|---|---|---|---|---|
25/04/2014 |
31/12/2014 |
251 |
7.607,06 |
5,0000 |
7.607,06x5,0000x251:36.500 |
261,56 |
Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 37 y 38. Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (disposición Adicional 17.ª) («BOE» de 23/12/2010). |
01/01/2015 |
31/12/2015 |
365 |
7.607,06 |
4,3750 |
7.607,06x4,3750x1:100 |
332,81 |
Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985. de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 37 y 38. Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. (disposición Adicional 39.ª) («BOE» de 28/12/2012). |
01/01/2016 |
09/03/2016 |
69 |
7.607,06 |
3,7500 |
7.607,06x3,7500x69:36.600 |
53,78 |
Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 37 y 38. Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. (disposición Adicional 32.ª) («BOE» de 26/12/2013). |
Total |
648,15 |
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