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Documento BOE-A-2016-5032

Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2016, páginas 34981 a 34982 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-5032

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de mayo de 2016.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en su reunión celebrada el día 19 de abril de 2016, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 13 de octubre de 2015, para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 13 y 19.6, así como los anexos I y II de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, las partes consideran solventadas las mismas, en lo que se refiere al artículo 13 y los anexos I y II, en los siguientes términos:

Ambas partes entienden que el artículo 13 y los anexos I y II, en el marco de la voluntad expresada en el preámbulo de la ley 16/2015, de 21 de julio, de avanzar en la agilización y simplificación administrativa de todas las actividades económicas, deben interpretarse de acuerdo con el régimen general de la libertad de acceso a las actividades de servicios y su libre ejercicio, con arreglo al principio de necesidad y proporcionalidad establecido en los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

En consecuencia, la presentación de declaraciones responsables para las actividades económicas inocuas, definidas en el artículo 13 como aquellas que, con carácter general, no producen molestias significativas ni ninguna afectación considerable al medio ambiente o la seguridad de las personas ni bienes, se basa en la exigencia del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente, justificados en alguna de las razones imperiosas de interés general, definidas e interpretadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recogidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, como es la protección de los consumidores, los destinatarios de los servicios y los trabajadores, a la que alude el preámbulo de la Ley 16/2015, de 21 de julio. Estos requisitos deberán ser además proporcionados a la razón imperiosa de interés general que se pretenda salvaguardar.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 13 y los anexos I y II de la norma controvertida y concluida la controversia planteada en cuanto a estos preceptos.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».

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