Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 12 de mayo de 2016.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 13 de octubre de 2015, para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con el Decreto Ley de Cataluña 2/2015, de 28 de julio, por el que se modifica parcialmente el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, modificado a su vez por el Decreto-ley de Cataluña 4/2015, de 29 de diciembre, de necesidades financieras del sector público y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º Ambas partes coinciden en considerar que las modificaciones introducidas por los Decretos Ley de Cataluña 2/2015 y 4/2015, en el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, no modifican la naturaleza jurídica del Instituto Catalán de Finanzas.
2.º En este sentido, ambas partes entienden que el mencionado Instituto Catalán de Finanzas, que tiene encomendadas las funciones de financiación previstas en el artículo 6 del Texto refundido vigente, no presenta naturaleza de entidad de crédito y, por tanto, no puede ejercer aquellas actividades legalmente reservadas a las entidades de crédito.
3.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con las normas controvertidas y concluida la controversia planteada.
4.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».
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