Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.
Dentro de este contexto normativo, el Consejo de Ministros ha aprobado el 18 de diciembre de 2015, una nueva revisión parcial del Acuerdo General, que permite a la ONCE la celebración de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE», el 1 de enero de 2017.
Igualmente y a efectos del control público sobre las actividades de juego de la ONCE, resultan aquí aplicables las previsiones de los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y de los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón de la ONCE» aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado en su reunión de 26 de abril de 2016.
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de ONCE, en reunión extraordinaria de 13 de mayo de 2016, ha verificado que los Acuerdos de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, CEP.8/2016-3.1, de 20 de abril y CEP.8/2016-3.2, de 20 de abril, por los que se aprueban la realización de los sorteos de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» a celebrar el día 11 de noviembre de 2016 y 1 de enero de 2017, respectivamente, se ajustan a la normativa citada.
En consecuencia, procede dar publicidad a los referidos sorteos de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», que se regirán por las normas que figuran en los Anexos I y II que acompañan a esta Resolución.
Madrid, 13 de mayo de 2016.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.
1.º Vigencia. Estas normas tienen vigencia desde el 26 de septiembre de 2016, fecha de inicio de la comercialización del producto. El sorteo es de carácter extraordinario y se celebrará el viernes 11 de noviembre de 2016.
2.º Precio. El precio unitario del cupón es de seis euros (6 €).
3.º Estructura de Premios.
a) La estructura de premios de este sorteo por categorías es la siguiente:
Categoría de premios |
Descripción |
Cupones premiados por serie |
Premio unitario por cupón (en euros) |
Observaciones |
---|---|---|---|---|
1.ª |
Premio principal a las cinco cifras y serie. |
N/A |
11.000.000 |
Premio al cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden. |
2.ª |
Primeros premios adicionales a las cinco cifras y serie. |
N/A |
1.000.000 |
Premio a los cupones cuyas cinco cifras y serie coincidan con el número y serie premiados en alguna de las extracciones segunda a duodécima, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden. |
3.ª |
Segundos premios adicionales a las cinco cifras y serie. |
N/A |
111.000 |
Premio a los cupones cuyas cinco cifras y serie coincidan con el número y serie premiados en alguna de las extracciones decimotercera a vigesimotercera, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden. |
4.ª |
Premio principal a las cinco cifras. |
1 |
40.000 |
Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la primera extracción, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón premiado en la primera categoría. |
5.ª |
Primeros premios adicionales a las cinco cifras. |
1 |
2.500 |
Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones segunda a duodécima, ambas incluidas, excepto los cupones premiados a las cinco cifras y serie de la segunda categoría. |
6.ª |
Segundos premios adicionales a las cinco cifras. |
1 |
1.000 |
Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones decimotercera a vigesimotercera, ambas incluidas, excepto los cupones premiados a las cinco cifras y serie de la tercera categoría. |
7.ª |
Premio principal a las cuatro últimas cifras. |
9 |
1.500 |
Premio a los cupones cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción, y estén dispuestas en el mismo orden. |
8.ª |
Premio principal a las tres últimas cifras. |
90 |
100 |
Premio a los cupones cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden. |
9.ª |
Premio principal a las dos últimas cifras. |
900 |
12 |
Premio a los cupones cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden. |
10.ª |
Premio principal a la última cifra (reintegro). |
9.000 |
6 |
Premio a los cupones cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado en la primera extracción. |
N/A: No aplicable.
b) Los premios de segunda y tercera categoría podrán ser acumulables entre sí y podrán acumularse con los premios de la primera categoría.
c) Salvo la primera, segunda y tercera categoría de premios, no será acumulable ninguno de los premios del resto de categorías, abonándose, en el caso de un cupón agraciado con más de una categoría de premios no acumulables, el premio correspondiente a la categoría con mayor importe.
d) Del importe de los premios correspondientes a la primera categoría de premios (premio de once millones de euros, 11.000.000 €) y a la segunda categoría de premios (once premios de un millón de euros, 1.000.000 €, cada uno), hasta un máximo de veintidós millones de euros (22.000.000 €), podrán provenir de los premios de de sorteos de Fin de Semana y de sorteos extraordinarios no vendidos en sorteos anteriores realizándose la asignación definitiva antes de la realización del sorteo mediante resolución del Director General, en cuyo caso, antes de la celebración del sorteo del producto extraordinario, se publicará en la página Web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, el importe de los premios de sorteos anteriores no vendidos asignados a la primera y segunda categoría de premios así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.
e) En caso de que el cupón con premio a la primera categoría o alguno de los once cupones con premio a la segunda categoría no se hayan vendido, el premio o premios correspondientes a los cupones premiados no vendidos, es decir, once millones de euros (11.000.000 €) al cupón premiado a la primera categoría y un millón de euros (1.000.000 €) por cupón premiado a la segunda categoría, se acumularán a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de lotería en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida, anunciándolo en su página de Internet, www.juegosonce.es, con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule.
4.º Normas específicas de la celebración del Sorteo.
4.1 Para el sorteo del producto extraordinario de 11 de noviembre de 2016 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas numeradas del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego.
4.2 Se realizarán veintitrés extracciones completas de los seis bombos, obteniendo veintitrés números (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y series premiados.
4.3 Con carácter previo a cada una de las veintidós extracciones posteriores a la primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas las bolas que hayan determinado el número y la serie premiados en la extracción anterior.
4.4 La primera extracción completa (número y serie) servirá para determinar los premios de las categorías primera, cuarta, séptima, octava, novena y décima.
4.5 Las extracciones completas (número y serie) segunda a duodécima, ambas incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías segunda y quinta.
4.6 Las extracciones completas (número y serie) decimotercera a vigesimotercera, ambas incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías tercera y sexta.
4.7 En cada uno de los tres bloques de extracciones (primera, segunda a duodécima y decimotercera a vigesimotercera) se informará previamente del importe del premio correspondiente a la extracción o extracciones.
5.º Regulación supletoria.
Este sorteo se regirá por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2015, mediante Resolución de 21 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, modificado mediante acuerdo del Consejo General de la ONCE de 17 de diciembre de 2015, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero de 2016, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 26 de enero de 2016, así como por las presentes normas.
6.º Otros aspectos.
El sorteo de producto extraordinario de 11 de noviembre de 2016 no formará parte del «Abono Semanal» de la semana comprendida entre el 7 y el 13 de noviembre de 2016. En dicho día se celebrará también el correspondiente sorteo del Cuponazo.
1.º Vigencia. Estas normas tienen vigencia desde el 16 de agosto de 2016. El sorteo es de carácter extraordinario, se comercializará en el período comprendido entre el día 16 de agosto y el día 31 de diciembre de 2016, ambos incluidos, y se celebrará el domingo 1 de enero de 2017.
2.º Emisión y precio. Se emitirán 70 series de cien mil cupones cada una, siendo el precio unitario del cupón de DIEZ EUROS (10 €).
3.º Estructura de Premios.
a) Para cada una de las series emitidas, la estructura de premios de este sorteo por categorías es la siguiente:
Categoría de premios |
Descripción |
Cupones premiados por serie |
Premio unitario por cupón (en euros) |
Observaciones |
---|---|---|---|---|
1.ª |
Premio principal a las cinco cifras. |
1 |
400.000 |
Premio al cupón cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden. |
2.ª |
Primer premio adicional a las cinco cifras. |
1 |
40.000 |
Premio al cupón cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la segunda extracción y estén dispuestas en el mismo orden. |
3.ª |
Segundo premio adicional a las cinco cifras. |
1 |
20.000 |
Premio al cupón cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la tercera extracción y estén dispuestas en el mismo orden. |
4.ª |
Terceros premios adicionales a las cinco cifras. |
150 |
100 |
Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones comprendidas entre la cuatro y la ciento cincuenta y tres, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden. |
5.ª |
Premio al número anterior y posterior del premio principal. |
2 |
400 |
Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con el número anterior o posterior al número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden. |
6.ª |
Premio al número anterior y posterior del primer premio adicional. |
2 |
300 |
Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con el número anterior o posterior al número premiado en la segunda extracción y estén dispuestas en el mismo orden. |
7.ª |
Premio al número anterior y posterior del segundo premio adicional. |
2 |
200 |
Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con el número anterior o posterior al número premiado en la tercera extracción y estén dispuestas en el mismo orden. |
8.ª |
Premio a las cuatro últimas cifras del premio principal. |
9 |
500 |
Premio a los cupones cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden. |
9.ª |
Premio a las tres últimas cifras del premio principal. |
90 |
50 |
Premio a los cupones cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden. |
10.ª |
Premio a las tres últimas cifras del primer premio adicional. |
99 |
50 |
Premio a los cupones cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la segunda extracción y estén dispuestas en el mismo orden |
11.ª |
Premio a las tres últimas cifras del segundo premio adicional. |
99 |
50 |
Premio a los cupones cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la tercera extracción y estén dispuestas en el mismo orden. |
12.ª |
Premio a las dos últimas cifras del premio principal. |
900 |
20 |
Premio a los cupones cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden. |
13.ª |
Premio a las dos últimas cifras del primer premio adicional. |
900 |
20 |
Premio a los cupones cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la segunda extracción y estén dispuestas en el mismo orden. |
14.ª |
Premio a las dos últimas cifras del segundo premio adicional. |
900 |
20 |
Premio a los cupones cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la tercera extracción y estén dispuestas en el mismo orden |
15.ª |
Premio a la última cifra del premio principal (reintegro). |
9.000 |
10 |
Premio a los cupones cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado en la primera extracción. |
A los efectos de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª, se entenderá que el número 00.000 es el posterior al 99.999 y que el número 99.999 es el anterior al 00.000.
b) Los premios de la primera, segunda, tercera y cuarta categorías podrán ser acumulables entre sí.
c) Salvo lo previsto en la letra anterior, no será acumulable ninguno de los premios del resto de categorías, abonándose, en el caso de un cupón agraciado con más de una categoría de premios no acumulables, el premio correspondiente a la categoría con mayor importe.
d) Una parte del importe total de los premios correspondientes a la primera categoría, veintiocho millones de euros (28.000.000 €), podrá provenir de los premios de sorteos de Fin de Semana y de sorteos Extraordinarios no vendidos en sorteos anteriores hasta un máximo de veinte millones de euros (20.000.000 €); en cuyo caso, antes de la celebración del sorteo del producto extraordinario, se publicará en la página Web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, el importe de los premios de sorteos anteriores no vendidos asignados a la primera categoría de premios, así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.
e) En caso de que algún cupón con premio a la primera categoría no se haya vendido, los premios generados en este sorteo, hasta un máximo de CUATRO MILLONES DE EUROS (4.000.000 €), se acumularán a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de lotería en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida, anunciándolo en su página de Internet, www.juegosonce.es, con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule.
4.º Normas específicas de la celebración del Sorteo.
4.1 En el sorteo del producto extraordinario de 1 de enero de 2017 se realizarán ciento cincuenta y tres extracciones completas, obteniendo ciento cincuenta y tres números premiados (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades).
4.2 Con carácter previo a cada una de las ciento cincuenta y dos extracciones posteriores a la primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas las bolas que hayan determinado el número premiado en la extracción anterior.
4.3 Las extracciones se realizarán en dos bloques. Previo al inicio de cada bloque se informará del número de extracciones a realizar en el mismo. Además, previo al inicio de cada extracción del primer bloque y a la primera extracción del segundo bloque, se informará del importe del premio principal correspondiente:
a) Primer bloque: Se realizarán la primera, segunda y tercera extracciones.
b) Segundo bloque: se realizarán las extracciones comprendidas entre la cuatro y la ciento cincuenta y tres, ambas incluidas.
4.4 La primera extracción servirá para determinar los premios de la primera, quinta, octava, novena, decimosegunda y decimoquinta categorías.
4.5 La segunda extracción servirá para determinar los premios de la segunda, sexta, décima, y decimotercera categorías.
4.6 La tercera extracción servirá para determinar los premios de la tercera, séptima, undécima y decimocuarta categorías.
4.7 Las extracciones del segundo bloque servirán para determinar los premios de la cuarta categoría.
5.º Regulación supletoria.
Este sorteo se regirá por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2015, mediante Resolución de 21 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, modificado por el Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 17 de diciembre de 2015, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero de 2016, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 26 de enero de 2016, y por las presentes normas.
6.º Otros aspectos.
El sorteo de producto extraordinario de 1 de enero de 2017 no formará parte del «Abono Semanal» de la semana comprendida entre el 26 de diciembre de 2016 y el 1 de enero de 2017. En dicho día se celebrará el correspondiente sorteo del producto de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» denominado «Fin de Semana».
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