Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-5082

Resolución de 4 de mayo de 2016, de la Dirección del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2016, páginas 35117 a 35119 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-5082
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/05/04/(4)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), de fecha 30 de julio de 2010, se delegaron en el titular de la Secretaría General, las competencias que le corresponden en:

1. La aprobación del gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de las obligaciones y ordenación del pago, hasta la cuantía de 60.107 euros.

2. La formalización de contratos hasta la cuantía de 60.107 euros.

Dicha delegación fue objeto de aprobación expresa en el artículo 3 de la Resolución de 19 de julio de 2010, de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, sobre delegación de competencias («BOE» de 30 de julio de 2010).

La modificación de la nueva estructura orgánica del INIA llevada a cabo por el Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifica el Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, determinó la necesidad de una gestión eficiente en materia de contratación, aprobación de gastos y ordenación de pagos. No obstante, la experiencia de estos años ha constatado que, para una mayor eficacia administrativa, es necesaria una nueva delegación de las competencias en el ámbito de la gestión de subvenciones y de los procedimientos de pago por la Caja Pagadora del INIA, a cuyo efecto se dicta esta resolución.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con la aprobación previa de la Presidenta del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), resuelve:

Delegar el ejercicio de competencias de esta Dirección en los órganos que a continuación se señalan, y con el contenido que, asimismo, se indica:

Primero.

En el titular de la Secretaría General:

1) De la competencia que le corresponden conforme al artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, la relativa a la formalización de contratos hasta la cuantía de 60.107 euros.

2) De las competencias que le corresponden conforme al artículo 12.2.e) del Estatuto del INIA, las siguientes:

a) La aprobación del gasto, el compromiso de gasto, reconocimiento de las obligaciones y la ordenación del pago, hasta la cuantía de 60.107 euros, de los gastos originados en la Secretaría General, que se gestionen al amparo del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, con la excepción de aquéllos gastos originados en el Servicio de Seguimiento y Control de la Promoción Científica.

b) La ordenación del pago del gasto originado en la Secretaría General, gestionado de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar.

3) De las competencias que le corresponden conforme al artículo 12.2.e) y f) del Estatuto del INIA, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos, hasta la cuantía de 60.107 euros, derivados de la ejecución de los gastos por la tramitación de subvenciones.

Segundo.

En el titular de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas:

De las competencias que le corresponden conforme al artículo 12.2.e) del Estatuto del INIA, la aprobación del gasto y el compromiso del gasto, hasta la cuantía de 60.107 euros, de los gastos de esta Subdirección General que se gestionen al amparo del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio.

En su ausencia, será sustituido por el titular de la Jefatura de Área de Prospectiva de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas.

Tercero.

En el titular de la Subdirección General de Investigación y Tecnología:

De las competencias que le corresponden conforme al artículo 12.2.e) del Estatuto del INIA, la aprobación del gasto y el compromiso del gasto, hasta la cuantía de 60.107 euros, de los gastos de esta Subdirección General que se gestionen al amparo del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio.

En su ausencia, será sustituido por el titular de la Jefatura de Área de Gestión de Proyectos I+D+i de la Subdirección de Investigación y Tecnología.

Cuarto.

En el titular de la Jefatura de Servicio de Seguimiento y Control de la Promoción Científica de la Secretaría General:

De las competencias que le corresponden conforme al artículo 12.2.e) del Estatuto del INIA, la aprobación del gasto, el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación del pago, hasta la cuantía de 60.107 euros, de los gastos de este Servicio, que se gestionen según el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio.

En su ausencia será sustituido por el titular de la Jefatura de Área de Coordinación Administrativa y Gestión Financiera.

Quinto.

En el titular de la Jefatura de Área de Prospectiva de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas.

De las competencias que le corresponden conforme al artículo 12.2.e) del Estatuto del INIA:

1. El reconocimiento de las obligaciones y la ordenación del pago, hasta la cuantía de 60.107 euros, de los gastos de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas, gestionados de acuerdo con el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio.

2. La ordenación del pago respecto del gasto de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas, gestionado de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo.

Sexto.

En el titular de la Jefatura de Área de Gestión de Proyectos I+D+i de la Subdirección de Investigación y Tecnología:

De las competencias que le corresponden conforme al artículo 12.2.e) del Estatuto del INIA:

1. El reconocimiento de las obligaciones y la ordenación del pago, hasta la cuantía de 60.107 euros, de los gastos de la Subdirección General de Investigación y Tecnología, gestionados de acuerdo con el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio.

2. La ordenación del pago respecto del gasto de la Subdirección General de Investigación y Tecnología, gestionado de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo.

En su ausencia, será sustituido por el titular de la Jefatura de Servicio de Gestión de la investigación de la de la Subdirección General de Investigación y Tecnología.

Las resoluciones y actos adoptados en el ejercicio de las competencias cuya delegación se aprueba por esta resolución harán constar expresamente tal circunstancia, mediante referencia a ella y al «Boletín Oficial del Estado» en que se publique, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 4.2.b) del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Queda sin efecto la Resolución de 30 de julio de 2010, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, de delegación de competencias, aprobada por el artículo 3 de la Resolución de 19 de julio de 2010, de la Presidenta del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria («BOE» n.º 184, viernes 30 de julio de 2010).

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de mayo de 2016.–El Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Manuel Láinez Andrés.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/05/2016
  • Fecha de publicación: 28/05/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2016
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO el art. 3 de la Resolución de 19 de julio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-12266).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-21832).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid