La ya larga trayectoria de la normativa sobre el estatuto de la función parlamentaria, que tuvo un primer hito en el Estatuto del Personal de las Cortes Generales, aprobado el 23 de junio de 1983, ha contemplado diversas modificaciones, cuya actual versión es el Estatuto, aprobado el 27 de marzo de 2006 y modificado el 16 de septiembre de 2008 y el 21 de septiembre de 2009, por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado reunidas en sesión conjunta.
A lo largo de los años se han producido diversas modificaciones de las leyes que regulan el sistema educativo español que han supuesto cambios en las denominaciones de las titulaciones exigibles para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales.
Concretamente, con la aprobación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa se modifican diversos extremos que afectan a la titulación de Bachillerato y a su equivalencia con otros títulos académicos. Por ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.1 de la Constitución, la Mesa del Senado, en su reunión de 26 de abril de 2016; la Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión de 27 de abril de 2016, y la de su Diputación Permanente, en su reunión de 10 de mayo de 2016, oída la Junta de Personal, han aprobado la siguiente reforma del Estatuto del Personal de las Cortes Generales:
Se modifica el artículo 10.6, que tendrá la siguiente redacción:
«El ingreso en el Cuerpo Administrativo se realizará, con ocasión de vacante, mediante convocatoria pública, libre y oposición entre quienes posean el título de Bachiller o equivalente.»
La presente modificación del Estatuto del Personal de las Cortes Generales entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
Madrid, 10 de mayo de 2016.–El Presidente del Congreso de los Diputados, Patxi López Álvarez.–El Presidente del Senado, Pío García-Escudero Márquez.
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