De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta Comunidad Autónoma asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el referido ámbito territorial.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96, y otros concordantes del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944, dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes en el día de la fecha.
El Reglamento de organización y régimen jurídico del notariado, de 2 de junio de 1944, reformado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, es la norma que rige la convocatoria y resolución de los concursos para proveer las notarías vacantes, en sus artículos 93 y siguientes. Considerando la asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad Autónoma de Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos, es preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de Autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, si bien se da un trato especial a los opositores de ingreso con la finalidad de facilitar el acceso al cuerpo en las mismas condiciones que las establecidas para los notarios del resto del Estado.
En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre («DOGC» núm. 4762, de 16-11-2006), resuelvo:
1. Plazas
Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio de Cataluña que se han producido hasta la fecha, las cuales se detallan en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Condiciones de participación
Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios que, con independencia del lugar donde radique la notaría que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.
3. Acreditación de la lengua catalana
Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso deberán acreditar que el despacho de la notaría vacante a la que aspiren radicada en Cataluña estará en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.
A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se debe efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:
Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B2 o C1 de conocimiento de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría General de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación en el concurso con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.
Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que disponga del certificado de nivel C1 de conocimiento de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría General de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal.
A las personas incluidas en la lista de opositores aprobados publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28-3-2016, que concursen, y sin perjuicio de las obligaciones legales establecidas con carácter general, no se les exigirá la acreditación de conocimientos del catalán.
Los participantes pueden consultar la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, a través de la web de internet: http://llengua.gencat.cat/ca/serveis/acreditacio_coneixements/certificats_de_catala.
4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes
La solicitud para tomar parte en esta convocatoria, que tendrá que reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial, será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el resto del Estado y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a esta realice la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
La solicitud puede presentarse tanto en el Registro general del Ministerio de Justicia, como en el Registro general del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, y en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando en la instancia el orden de preferencia, si solicitaren más de una notaría, aunque correspondan a turnos diferentes.
En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.
Los titulares de notarías que radiquen fuera de la península podrán tomar parte en los concursos mediante telegramas que habrán de contener las mismas indicaciones que la instancia. Una vez presentada, ningún concursante podrá ampliar, disminuir o modificar su solicitud.
Las solicitudes se deben ajustar al modelo publicado en los anexos 2 y 3 de la presente Resolución, que estarán disponibles en las webs http://justicia.gencat.cat y www.mjusticia.es (oficina electrónica) y deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial.
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
5. Resolución
La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.
Una vez efectuado este análisis, la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas dictará resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña.
Dicha Resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Barcelona, 23 de mayo de 2016.–El Director General de Derecho y Entidades Jurídicas, Xavier Bernadí i Gil.
Notaría |
Motivo de la vacante |
Distrito |
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Notarías primera clase |
||
Antigüedad en la carrera |
||
1. Badalona. |
Desierta en concurso precedente (señor Bauzá León). |
Badalona. |
2. Barcelona. |
Desierta en concurso precedente (por jubilación del señor Carballo Casado). |
Barcelona. |
3. Barcelona. |
Desierta (por traslado del señor Joan Manuel Perelló Font). |
Barcelona. |
4. Girona. |
Desierta en concurso precedente (por jubilación del señor Francisco Vivas Arjona). |
Girona. |
5. L’Hospitalet de Llobregat. |
Desierta en concurso precedente (señor Aldaz Riera). |
L’Hospitalet de Llobregat. |
6. L’Hospitalet de Llobregat. |
Desierta en concurso precedente (señora Gala Ramírez). |
L’Hospitalet de Llobregat. |
7. Sabadell. |
Desierta en concurso precedente (señor Diego Isasa). |
Sabadell. |
8. Sant Boi de Llobregat. |
Desierta en concurso precedente (señor Luis Antonio Boada Dotor). |
Sant Boi de Llobregat. |
9. Barcelona. |
Por traslado de la señora María Paloma Zaldó Pérez. |
Barcelona. |
10. Santa Coloma de Gramenet. |
Por traslado del señor Salvador Jacobo García Castrillo. |
Santa Coloma de Gramenet. |
11. Barcelona. |
Por jubilación del señor Boisan Benito. |
Barcelona. |
Antigüedad en la clase |
||
12. Badalona. |
Desierta en concurso precedente (señor Vicente Benjamín Oltra Colomer). |
Badalona. |
13. Barcelona. |
Desierta en concurso precedente (por excedencia voluntaria del señor Miguel Alemany Escapa). |
Barcelona. |
14. Reus. |
Desierta en concurso precedente (por traslado del señor Javier Eduardo Satué de Velasco). |
Reus. |
15. Sabadell. |
Desierta en concurso precedente (señor José A. García Vila). |
Sabadell. |
Notarías segunda clase |
||
Antigüedad en la carrera |
||
16. Barberà del Vallès. |
Desierta en concurso precedente (señor Bauzá León). |
Sabadell. |
17. Esplugues de Llobregat. |
Desierta en concurso precedente (señora Simon Marco). |
Sant Feliu de Llobregat. |
18. Figueres. |
Desierta en concurso precedente (señor Francisco Consegal García). |
Figueres. |
19. Gavà. |
Desierta en concurso precedente (señor Farrés Ripoll). |
Sant Boi de Llobregat. |
20. Granollers. |
Desierta en concurso precedente (señor Veciana García). |
Granollers. |
21. Manlleu. |
Desierta en concurso precedente (señor Alexandre Nielles Sánchez). |
Vic. |
22. Olot. |
Desierta en concurso precedente (por jubilación del señor Manuel Faus Pujol). |
Olot. |
23. Sant Feliu de Llobregat. |
Desierta en concurso precedente (señor José Juan de Ibarrondo y Guerrica-Echevarría). |
Sant Feliu de Llobregat. |
24. Sant Vicenç dels Horts. |
Desierta en concurso precedente (señor Novoa Sánchez). |
Sant Feliu de Llobregat. |
25. Vic. |
Desierta en concurso precedente (señor Costa Pages). |
Vic. |
26. Vic. |
Desierta en concurso precedente (defunción del señor Beneyto Feliu). |
Vic. |
27. Viladecans. |
Desierta en concurso precedente (señora M. Olga Hernández Hernández). |
Sant Boi de Llobregat. |
28. Valls. |
Por traslado de la señora María Soterraña Rincón Hernández. |
Valls. |
Antigüedad en la clase |
||
29. Blanes. |
Desierta en concurso precedente (señora Dos Anjos González). |
Santa Coloma de Farners. |
30. Esparreguera. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
Sant Feliu de Llobregat. |
31. Manresa. |
Desierta en concurso precedente (señora Caballería Martel). |
Manresa. |
32. Sant Andreu de la Barca. |
Desierta en concurso precedente (señor Talens Grau). |
Sant Feliu de Llobregat. |
Notarías tercera clase |
||
Antigüedad en la carrera |
||
33. Badia del Vallès. |
Desierta en concurso precedente (señora Indurain Tornos). |
Sabadell. |
34. Besalú. |
Desierta en concurso precedente (señora Mota Papaseit). |
Olot. |
35. La Bisbal d’Empordà. |
Desierta en concurso precedente (señora Toquero Cariello). |
La Bisbal d’Empordà. |
36. Cabrils. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
Mataró. |
37. Constantí. |
Desierta en concurso precedente (señora Casal Esperanza). |
Tarragona. |
38. L’Escala. |
Desierta en concurso precedente (jubilación del señor Federico Sampol Bergamo). |
Girona. |
39. L’Espluga de Francolí. |
Desierta en concurso precedente (señora Pons Oliete). |
Valls. |
40. Flix. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
Tortosa. |
41. La Garriga. |
Desierta en concurso precedente (señor Antonio Outeiriño Sánchez). |
Granollers. |
42. Hostalric. |
Desierta en concurso precedente (señor Fortaner Torrent). |
Santa Coloma de Farners. |
43. La Pobla de Segur. |
Desierta en concurso precedente (señor Alfonso José Herrero Pérez). |
Tremp. |
44. El Pont de Suert. |
Desierta en concurso precedente (señor Pozuelo Vázquez de Agredos). |
Tremp. |
45. Roda de Berà. |
Desierta en concurso precedente (señora Yolanda Ariño Royo). |
El Vendrell. |
46. Roquetes. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
Tortosa. |
47. Santa Coloma de Queralt. |
Desierta en concurso procedente (por traslado de la señora Nancy Mariblanca Consuegra). |
Valls. |
48. La Selva del Camp. |
Desierta en concurso precedente (señor Juan Sánchez Oriola). |
Reus. |
49. Vilassar de Dalt. |
Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). |
Mataró. |
50. Abrera. |
Por traslado del señor Jesús Huertas Ramos. |
Sant Feliu de Llobregat. |
51. Alcanar. |
Por traslado del señor Andrés Valdés Segura. |
Tortosa. |
52. Almenar. |
Por traslado del señor Diego Cristóbal de Velasco Marín. |
Balaguer. |
53. L’Arboç. |
Por traslado de la señora Yolanda Ariño Royo. |
El Vendrell. |
54. Arenys de Munt. |
Por traslado del señor José A. Pedrosa Santiago. |
Arenys de Mar. |
55. Caldes de Montbui. |
Por traslado de la señora M. Gloria Montes. |
Granollers. |
56. Malgrat de Mar. |
Por traslado del señor Rafael Bescansa Miranda. |
Arenys de Mar. |
57. Santa Margarida de Montbui. |
Por traslado del señor David Ramentol García. |
Igualada. |
58. Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant. |
Por traslado del señor José Ramón Mazaira López. |
Reus. |
Antigüedad en la clase |
||
59. Berga. |
Desierta en concurso precedente (señor Abelló Diz). |
Berga. |
60. Cadaqués. |
Desierta en concurso precedente (señor Ferrer Pardo). |
Figueres. |
61. Móra la Nova. |
Desierta en concurso precedente (señora Silvia M. García Vázquez). |
Reus. |
62. Santa Coloma de Farners. |
Desierta en concurso precedente (señor Mateu García). |
Santa Coloma de Farners. |
63. Torroella de Montgrí-l’Estartit. |
Desierta en concurso precedente (señora Almansa Losada). |
La Bisbal d’Empordà. |
64. Vila-seca. |
Desierta en concurso precedente (señor Calvo Saavedra). |
Tarragona. |
65. Xerta. |
Desierta en concurso precedente (señora Rodríguez Jato). |
Tortosa. |
66. Guissona. |
Por traslado de la señora Beatriz Pizarro Caballero. |
Cervera. |
67. Prats de Lluçanès. |
Por traslado del señor David Martínez Oliveras. |
Berga. |
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