Visto el expediente iniciado a instancia de don Pedro L. Chana González en calidad de representante de la titularidad del centro privado español en el extranjero denominado «Col-Legi del Pirineu S.A.U.», con domicilio en Poliesportiu de L’Aldosa, AD400 La Massana, Andorra la Vella (Principado de Andorra), solicitando la modificación de la autorización del centro para la implantación de una línea correspondiente al Título de Formación Profesional «Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural».
Hechos
Don Pedro L. Chana González en calidad de representante de la titularidad del centro privado español denominado «Col-Legi del Pirineu S.A.U.», con domicilio en Poliesportiu de L’Aldosa, AD400 La Massana (Principado de Andorra), solicita a través de la Consejería de Educación en Andorra, la modificación de la autorización del centro para la implantación de una línea correspondiente al Título de Formación Profesional «Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural».
Dicho centro fue autorizado mediante Orden de 8 de octubre de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria denominados «Col-Legis del Pirineu», de La Massana-Andorra la Vella (Principado de Andorra) («BOE» 10-11-99), modificada por la Orden de 21 de enero de 2000 por la que se autoriza la impartición de las enseñanzas de tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria al centro de Educación Secundaria Col-Legis, sito en La Massana-Andorra la Vella.
La Subdirección General de Cooperación Territorial mediante oficio de 8 de abril de 2015, solicita informe a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos, sobre la adecuación de las instalaciones del centro a la normativa vigente para impartir la nueva enseñanza de Formación Profesional «Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural», se adjuntan 4 planos de las instalaciones y 5 planos del recinto escolar, resaltando, según manifiesta el centro, que para la impartición de la nueva enseñanza no es necesario ningún tipo de obra de ampliación ni modificación de sus instalaciones.
Con fecha 2 de junio de 2015 la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos emite informe manifestando algunas observaciones.
El 25 de junio de 2015 se remiten al centro dichas observaciones para que en trámite de audiencia manifieste las alegaciones oportunas y en su caso se subsanen.
Con fecha 5 de agosto de 2015 tiene entrada en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, escrito de la titularidad del centro a través de la Consejería de Educación en Andorra como alegaciones, subsanando las observaciones propuestas.
El 2 de septiembre de 2015 se solicita nuevo informe a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos, adjuntando los tres nuevos planos recibidos.
El 25 de septiembre de 2015 se recibe en esta unidad informe de la Gerencia, en el que manifiesta que la modificación solicitada por el titular del centro cumple con el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas, y cumple así mismo el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
El 25 de septiembre de 2015, se solicita informe a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional por ser una enseñanza de su competencia.
El 15 de octubre de 2015, esta Subdirección General emite informe favorable, siempre que cuente con las titulaciones del profesorado, instalaciones y equipamientos adecuados a la normativa vigente.
Con fecha 30 de septiembre de 2015, se solicita informe a la Subdirección General de Inspección, sobre la comprobación y adecuación de las instalaciones.
El 23 de noviembre de 2015 la Inspección informa favorablemente la solicitud de autorización de enseñanzas del ciclo de Formación Profesional de Grado Medio, cursada por el centro «Col-Legis del Pirineu», correspondiente al Título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en Medio Natural, regulado según Real Decreto 2049/1995, con capacidad para dos unidades (30 puestos escolares).
Fundamentos jurídicos
Primero.
Resultan de aplicación al presente expediente las disposiciones siguientes:
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación («BOE» del 4).
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» del 4), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa («BOE» del 10).
Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias («BOE» del 9).
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» del 14).
Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo («BOE» del 30).
Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas («BOE» de 14 de febrero de 1996).
Real Decreto 1263/1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural («BOE» de 12 de septiembre).
Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («BOE» del 12 de marzo).
De acuerdo con el informe de la Subdirección General de Inspección del Departamento:
a) El centro reúne los requisitos mínimos de espacios e instalaciones para impartir las enseñanzas de «Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural» que se especifican en el anexo I, apartado 5 del Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas.
b) El centro, en la actualidad, cuenta con el profesorado de las especialidades requeridas para impartir los módulos profesionales de este ciclo que se establecen en el apartado 4.1 del anexo I del Real Decreto 2049/1995 citado.
Por todo lo cual,
Este Ministerio, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero. Autorizar la implantación de una línea correspondiente al Título de Formación Profesional de Grado Medio, «Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural» en el centro privado español de educación secundaria que a continuación se indica:
País: Principado de Andorra.
Localidad: La Massana-Andorra la Vella.
Domicilio: L’Aldosa.
Denominación: «Col-Legis del Pirineu».
Titular: «Col-Legis del Pirineu, S.A.U».
Enseñanza que se autoriza: Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio. Título de «Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural».
Unidades: 2.
Puestos escolares: 30.
La presente autorización tendrá efectos a partir del curso académico 2016/2017.
Segundo. Antes del inicio de su actividad educativa, deberá presentar la relación del personal docente de que dispondrá el centro a la Inspección de Educación, con indicación de sus titulaciones respectivas, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («BOE» del 9).
Tercero. El centro deberá cumplir con la normativa técnica vigente y municipal correspondiente.
Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden ministerial.
Quinto. La presente modificación de la autorización se comunicará de oficio al Registro estatal de centros docentes no universitarios para su correspondiente inscripción.
Sexto. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 16 de diciembre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.
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