El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece en su artículo 12 que el otorgamiento de régimen retributivo específico se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Por ello, y en desarrollo del citado real decreto por Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, se estableció por una parte, la convocatoria para la asignación del régimen retributivo específico y establece los cupos de potencia para cada tecnología.
Por otra, se aprobó la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica y se aprueban sus parámetros retributivos, en cuyo capítulo III regula el procedimiento de subasta para la asignación de régimen retributivo específico a dichas instalaciones.
La convocatoria especifica de dicha subasta y el establecimiento del procedimiento y las reglas de la misma se realizó por Resolución de 30 de noviembre de 2015, de la Secretaria de Estado de Energía, por la que se convoca la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y a instalaciones de tecnología eólica, y se establecen el procedimiento y las reglas de la misma, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre.
El 14 de enero de 2016 se celebró la subasta para determinar el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica.
Conforme se establece en el artículo 13 de la referida Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, la entidad administradora de la subasta remitió los resultados de la misma a la Secretaría de Estado de Energía en fecha 14 de enero de 2016, indicando los adjudicatarios, las potencias adjudicadas y el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia.
Además, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entidad supervisora de la subasta, remitió el informe sobre la misma a la Secretaría de Estado de Energía en fecha 14 de enero de 2016, validando los resultados de la subasta y el procedimiento seguido para su consecución.
Corresponde por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, a la Dirección General de Política Energética y Minas resolver la subasta y determinar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo calculados de conformidad con el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Teniendo en cuenta todo lo anterior resuelvo:
Aprobar los siguientes porcentajes de reducción del valor estándar de la inversión inicial de las instalaciones tipo de referencia resultantes de la subasta para cada una de las tecnologías:
a) Para tecnología biomasa –ITR-0101– el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia resultante de la subasta es de 100 %.
b) Para tecnología eólica –ITR-0102– el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia resultante de la subasta es de 100 %.
Aprobar el resultado de la subasta por el que se determinan las ofertas adjudicatarias de la subasta para la asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y a instalaciones de tecnología eólica, que figuran en el anexo I de la presente resolución.
Aprobar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las potencias adjudicatarias de la subasta que figuran en el anexo II de la presente resolución, calculados según lo establecido en el artículo 5 de la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre.
Los parámetros retributivos de la instalación tipo se revisarán y actualizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y con el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. De esta forma, no podrán revisarse ni la vida útil regulatoria ni el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, los adjudicatarios dispondrán de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución para presentar la solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, acompañada de la garantía económica conforme a lo establecido en el citado artículo.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, dicha solicitud deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, a través de la aplicación accesible desde www.minetur.gob.es, en la sede electrónica del Ministerio, dentro del apartado «procedimientos y servicios electrónicos», opción «todos los tipos de procedimiento», opción «PRESES-Procedimiento de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación», o directamente a través del siguiente enlace: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/perses/.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, dicho recurso deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, a través de la aplicación accesible desde www.minetur.gob.es, en la sede electrónica del Ministerio, dentro del apartado «procedimientos y servicios electrónicos», opción «mostrar todos los procedimientos», opción «recursos administrativos», opción «presentación de otros recursos administrativos», o directamente a través del siguiente enlace: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/recursosWeb/RecursosUI/dlgRecursos.aspx.
Madrid, 18 de enero de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
1. Producto subastado: Biomasa.
Nombre adjudicatario |
Código de Identificación de la instalación tipo de referencia |
Potencia adjudicada (kW) |
---|---|---|
Auténtica Generación Distribuida de Castilla y León, S. L. |
ITR-0101 |
587 |
Ence Energía y Celulosa, S. A. |
ITR-0101 |
40.000 |
Forestalia Renovables Generación I, S. L. |
ITR-0101 |
108.500 |
Municipal de Servicios Villahermosana, S. L. U. |
ITR-0101 |
1.000 |
Renova Generación de Energías Renovables, S. L. |
ITR-0101 |
49.913 |
Total. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
200.000 |
2. Producto subastado: Eólica.
Nombre adjudicatario |
Código de Identificación de la instalación tipo de referencia |
Potencia adjudicada (kW) |
---|---|---|
Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S. L. |
ITR-0102 |
300.000 |
Crossfield Engineering, S. L. |
ITR-0102 |
40 |
Desarrollos Renovables del Ebro, S. L |
ITR-0102 |
29 |
EDP Renovables España, S. L. U. |
ITR-0102 |
93.200 |
Eólica Montes de Cierzo, S. L. |
ITR-0102 |
1.670 |
Ingeniería y Planificación Sostenible, S. L |
ITR-0102 |
61 |
Jorge Energy, S. L. |
ITR-0102 |
102.000 |
Planta Enersos III, S.L . |
ITR-0102 |
3.000 |
Total. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
500.000 |
Tecnología |
Código de Identificación de la instalación tipo de referencia |
Código de Identificación de la instalación tipo |
Año de autorización de explotación definitiva |
Valor estándar de la inversión inicial (€/MW) |
Retribución a la inversión Rinv (€/MW) 2015-2020 |
---|---|---|---|---|---|
Biomasa. |
ITR-0101 |
IT-04001 |
2015 |
0 |
0 |
IT-04002 |
2016 |
0 |
0 |
||
IT-04003 |
2017 |
0 |
0 |
||
IT-04004 |
2018 |
0 |
0 |
||
IT-04005 |
2019 |
0 |
0 |
||
IT-04006 |
2020 |
0 |
0 |
||
Eólica. |
ITR-0102 |
IT-04007 |
2015 |
0 |
0 |
IT-04008 |
2016 |
0 |
0 |
||
IT-04009 |
2017 |
0 |
0 |
||
IT-04010 |
2018 |
0 |
0 |
||
IT-04011 |
2019 |
0 |
0 |
||
IT-04012 |
2020 |
0 |
0 |
De conformidad con el artículo 5, los valores del resto de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo con autorización de explotación definitiva en determinado año, serán los mismos que los valores de los parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia asociada para dicho año que se recogen en el anexo de la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid