Al encontrarse vacante en el Consejo General del Poder Judicial un puesto de trabajo de Especialista en Salud Laboral adscrito al Servicio de Personal y Oficina Judicial dotado presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 y concordantes de la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha acordado convocar concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo que se describe en el anexo I.
El concurso se regirá por las siguientes normas:
Podrán tomar parte en el mismo los Jueces, Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia, Abogados del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios de las Administraciones Públicas del subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que se encuentren en posesión del título de médico especialista en Medicina del Trabajo, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán elevar su solicitud, que se ajustará al modelo que obra en el anexo II de este Acuerdo, al excelentísimo señor Presidente de este Consejo en que así lo manifiesten y a la que podrán acompañar relación de los méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro de los quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del propio Consejo (calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid), o en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con la solicitud se acompañará un currículum vítae, en el que se hará constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los documentos justificativos correspondientes.
Los/as candidatos/as podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de entre ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.
A la vista de las instancias y documentación presentada, el Pleno del Consejo, apreciando conjuntamente los méritos alegados, nombrará a la persona seleccionada para cubrir el puesto convocado. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la convocatoria desierta.
El/La concursante al o a la que se adjudique el puesto convocado, prestará sus funciones por un período de dos años, prorrogable por períodos anuales y con un máximo de prestación de servicios de diez años y será declarado/a en situación de servicios especiales en su Administración de origen de conformidad con lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Los/as concursantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 14 de enero de 2016.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
Denominación del puesto: Especialista en Salud Laboral.
Órgano técnico: Servicio de Personal y Oficina Judicial. Sección de Prevención de Riesgos Laborales.
Número de puestos convocados: Uno.
Localización: Madrid.
Nivel de complemento de destino: 28.
Complemento específico: 33.330,08 euros anuales.
Adscripción: Jueces y Juezas, Magistrados/as, Letrados/as de la Administración de Justicia, Abogados/as del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios/as de las Administraciones Públicas del subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en posesión del título de médico especialista en Medicina del Trabajo.
Perfil:
Experiencia en el desarrollo de las funciones de Medicina del Trabajo en servicios de prevención: promoción de la salud, prevención, vigilancia, asistencia y pericial.
Experiencia en el sistema de gestión de prevención de riesgos.
Se valorará el estar en posesión del título de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales (especialidades de Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología).
Se valorará el tener la especialidad de Medicina Forense.
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