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Documento BOE-A-2016-597

Resolución de 12 de enero de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las actividades de formación deportiva de judo de nivel II, autorizadas por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias e impartidas por la Federación Canaria de Judo y Deportes Asociados.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2016, páginas 5963 a 5965 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-597

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 706/2011 y el Real Decreto 705/2011, ambos de 20 de mayo, regulan los títulos de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, y fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las actividades de formación deportiva llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento según se establece el artículo 37 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva del llamado período transitorio.

La Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de judo, que previamente autorizó mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en dicha Orden, resuelvo:

Primero.

A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las actividades de formación deportiva de Técnico en Judo y Especialidades Asociadas de nivel II, autorizadas por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias e impartidas por la Federación Canaria de Judo y Deportes Asociados que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico en Judo y Especialidades Asociadas de nivel II, dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

Tercero.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las actividades de formación deportiva reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 12 de enero de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Formaciones que se reconocen en la modalidad de judo autorizadas por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias e impartidas por la Federación Canaria de Judo y Deportes Asociados

A. Cursos que se reconocen

Diploma de Técnico en Judo y Especialidades Asociadas. Nivel II

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución LRS2014JA77, de 6/02/14

Las Palmas de G.C.

21/02/14 al 25/05/14

PT1405JUJU0201

Total de cursos reconocidos: 1.

B. Planes de estudio que se reconocen

Código de plan: PT1405JUJU0201

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. Cinturón negro 2.º DAN. Nivel I. Licencia federativa.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

25

Comportamiento y aprendizaje

15

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

25

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

70

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamento

29

Didáctica del judo

40

Entrenamiento específico

41

Seguridad e higiene

90

Desarrollo profesional

10

Total bloque específico

210

 

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total: 480 horas.

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