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Documento BOE-A-2016-6185

Orden AAA/1024/2016, de 15 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para actividades de comunicación y de promoción en los mercados interior y exterior; estudios sobre la demanda del consumidor nacional, la estructura de la producción y la cadena de valor, así como para acciones relacionadas con la unión de la cadena de la carne de vacuno durante un período de dos años.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2016, páginas 45961 a 45964 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-6185

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, PROVACUNO, constituida el 24 de septiembre de 2014, con estatutos depositados en el Registro del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector vacuno de carne por Orden AAA/2501/2014, de 23 de diciembre, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, PROVACUNO, ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria, para realizar acciones de promoción en los mercados interior y exterior, comunicación, estudios sobre las demandas del consumidor nacional, la estructura de la producción y la cadena de valor y acciones relacionadas con la unión de la cadena de la carne de vacuno durante un período de dos años.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras a), b), f) y g) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca dos campañas: 2016/2017 y 2017/2018, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a esta.

La Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, PROVACUNO, aprobó por unanimidad, en Asamblea General de 17 de diciembre de 2015, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 14 de enero de 2016, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión de norma ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, en su reunión plenaria de 25 de mayo de 2016, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector vacuno de carne, del acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, PROVACUNO, para realizar acciones de promoción en los mercados interior y exterior, comunicación, estudios sobre las demandas del consumidor nacional, la estructura de la producción y la cadena de valor y acciones relacionadas con la unión de la cadena de la carne de vacuno durante un período de dos años, con aportaciones económicas obligatorias de los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de norma y la aportación económica obligatoria con una vigencia de dos años desde la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 3. Finalidades de la extensión de norma.

Mediante la extensión de norma se desarrollarán las siguientes finalidades:

1. Promoción, comunicación e imagen.

1.1 Estudio de la demanda del consumidor nacional: análisis de la demanda de vacuno en los hogares españoles y estudio de la opinión del consumidor sobre la calidad y aspectos nutricionales de la carne de vacuno.

1.2 Promoción en el mercado interior dirigida a consumidores (puntos de venta, redes sociales etc.) y en el mercado exterior.

1.3 Comunicación dirigida a colectivos especializados (médicos, cocineros), divulgación de las cualidades de carne de vacuno y plan de comunicación de la extensión de norma (web corporativa).

2. Competitividad y unión de la cadena.

2.1 Estructura de producción: definición de la estructura de producción y puntos críticos en la cadena de valor de la carne de vacuno, en especial en el subsector de la vaca nodriza y en el de cebo; elaboración y tratamiento de bases sectoriales y apoyo a la calidad y seguridad alimentaria.

2.2 Unión de la cadena: posicionamiento y diferenciación del producto nacional; gabinete de crisis externas y de imagen.

3. Gestión de la extensión de norma.

3.1 Soporte administrativo de la extensión de norma; gestión de la recaudación de las aportaciones económicas; gestión de los proyectos y actividades; evaluación de resultados y gestión de las relaciones institucionales y con los socios de la interprofesional.

Artículo 4. Aportación económica obligatoria y sistema de recaudación.

1. Se establece una cuota de producción de 0,50 euros por cada animal bovino vivo entregado en matadero para su sacrificio. Será pagada por los productores, entradores, intermediarios u operadores comerciales de ganado bovino que entreguen animales bovinos vivos para su sacrificio en un matadero del territorio nacional.

2. Se establece una cuota de transformación/comercialización de 0,50 euros por cada animal bovino sacrificado en un matadero del territorio español. La cuota de transformación/comercialización será pagada por los mataderos comercializadores, mataderos mixtos, o cualquier otro tipo de operador que comercialice la carne de los animales bovinos sacrificados en mataderos en el territorio español.

3. Los entradores, intermediarios u operadores comerciales que realicen importaciones de animales bovinos vivos, para su sacrificio en un matadero español, cualquiera que sea el operador sectorial que encarga y recibe dicha importación (productores o sus intermediarios o bien mataderos de uno u otro tipo), estarán obligados a pagar la cuota de producción fijada.

4. Los mataderos comercializadores y los mataderos mixtos, además de encontrarse obligados a abonar la cuota de comercialización que les corresponda, en función del número de los animales bovinos que comercialicen, tendrán también la condición de recaudadores, quedando obligados a recaudar la cuota de producción y la cuota de comercialización de los animales sacrificados en sus establecimientos.

5. Los mataderos de servicios y maquilas que no comercialicen carne de vacuno, estarán afectados por la extensión de norma, tan solo en su condición de recaudadores de la cuota de producción y de la cuota de comercialización, sin que tengan que abonar cuota alguna.

6. En cualquier caso, el matadero, sea cual sea su tipología, recaudará la cuota de ganaderos, entradores, intermediarios, operadores comerciales o figura equivalente y, en su caso, agregará su propia cuota, entregando ambas a PROVACUNO, previa facturación mensual por parte de esta organización interprofesional agroalimentaria a los mataderos, a partir de la declaración mensual de vacunos sacrificados.

Artículo 5. Destino de los recursos aportados por extensión de norma.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias solo podrán destinarse a realizar las actuaciones descritas en el artículo 3 de la presente orden.

2. La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes finalidades definidas en la extensión de norma será la siguiente:

Finalidades

%

Promoción, comunicación e imagen

60%

Competitividad y unión de la cadena

30%

Gestión de la extensión de norma

10%

Artículo 6. Seguimiento y control del funcionamiento de la extensión de norma.

1. El control y seguimiento de la extensión de norma se llevará a cabo a través de la Junta directiva de PROVACUNO, basado en criterios de eficacia y transparencia, para lo cual pondrá en marcha la gestión de la extensión de norma en los siguientes aspectos:

a) Soporte administrativo de la extensión de norma.

b) Gestión de la recaudación de la extensión de norma.

c) Gestión de los proyectos y actividades de la extensión de norma así como de la evaluación de sus resultados.

d) Gestión de las relaciones institucionales y con sus propios socios.

e) Plan de comunicación de la extensión de norma.

2. Corresponderá a la Junta directiva la vigilancia y el control del cumplimiento de los objetivos y actividades incluidas en cada una de las finalidades de la presente extensión de norma, así como la consecución y valoración de los resultados alcanzados en cada actividad.

3. Efectuar el seguimiento, supervisión y control general del funcionamiento de la extensión de norma, tanto en lo relativo al desarrollo de las actuaciones programadas, como en lo relativo a la gestión del sistema de recaudación.

4. La Junta Directiva de PROVACUNO organizará internamente la estructura necesaria para contar con los correspondientes sistemas de gestión y recursos, dedicados exclusivamente a la gestión de la propia extensión de norma y de los proyectos previstos.

5. PROVACUNO desarrollará un plan de comunicación de la extensión de norma, cuyo eje vertebrador será la implantación de una web corporativa que incluirá instrumentos interactivos con los operadores sectoriales. El plan de comunicación deberá contar, además, con actividades de comunicación e información dirigidas a todos los operadores sectoriales mediante jornadas informativas, seminarios, comunicados, informes en la página web, notas de prensa y atención directa de consultas.

Artículo 7. Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros.

1. Si transcurridos los dos años de vigencia de la extensión de norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, podrán destinarse a financiar las actividades de la interprofesional que se recojan en una nueva extensión de norma con idénticas finalidades o en la prórroga de la presente.

2. Únicamente en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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