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Documento BOE-A-2016-6414

Real Decreto 258/2016, de 17 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la Celebración del II Centenario del Museo Nacional del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2016, páginas 47000 a 47005 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-6414
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2016/06/17/258

TEXTO ORIGINAL

El 19 de noviembre de 1819, por iniciativa y bajo el patrocinio del Rey Fernando VII, se abría al público el Real Museo de Pinturas, hoy Museo Nacional del Prado, en el edificio originalmente proyectado por Juan de Villanueva para Gabinete de Historia Natural y Academia de las Ciencias. El Real Museo se había constituido con obras procedentes de las Colecciones Reales, incluyendo en su primer catálogo un total de 311 pinturas y un régimen de apertura de un día a la semana.

Transcurridos doscientos años desde su inauguración, el Museo ha sufrido importantes transformaciones. Sus colecciones se han incrementado hasta alcanzar las casi 29.000 obras, fruto de la incorporación de los fondos procedentes de los Museos de la Trinidad (1872) y de Arte Moderno (1971), de las numerosas adquisiciones de obras por parte del Estado y del propio Museo, así como de importantes donaciones y legados que ponen de manifiesto la estrecha relación de la sociedad civil con el Museo. El crecimiento de la colección ha tenido lugar en paralelo a las sucesivas ampliaciones físicas, que hoy en día, permiten hablar del Museo como un campus museístico, término acuñado en el marco del Plan de Actuación 2005-2008, y que resulta de la suma de cinco edificios –cuatro de ellos de carácter histórico–, de diferente vocación y uso, que conforman el nuevo Prado. Asimismo, el Museo en su firme compromiso de servicio público ha ido incorporando medidas continuadas con la finalidad de convertir la visita al Museo en la mejor experiencia para el visitante, habiendo conseguido en la última década, entre otros hitos, ser el primer Museo europeo en abrir al público todos los días de la semana, 362 días al año. Además, el Museo ha alcanzado el lugar que le corresponde por la importancia de su colección en el ámbito internacional, mediante la consolidación de un programa de exposiciones temporales de máxima calidad y proyección, y la constitución del Centro de Estudios, centro de investigación científica y académica de su actividad, y la Escuela del Prado, punto de encuentro entre profesionales consagrados y jóvenes historiadores del arte.

El Museo Nacional del Prado es hoy un museo universalmente reconocido por su historia y sus colecciones, distinguido por su excelencia científica, capacitación técnica y organización eficiente.

La celebración de su bicentenario el próximo 19 de noviembre de 2019, conmemorará los principales episodios de la historia de la Institución, en un momento en el que se afronta la rehabilitación arquitectónica y adecuación museística del Salón de Reinos, último edificio adscrito al Museo Nacional del Prado, y que coincide en el tiempo con esta conmemoración.

A efectos de celebrar este bicentenario, se ha considerado oportuno constituir una Comisión Nacional, que se configura como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado, cuyo Presidente tiene rango superior al de Director General, y cuya creación debe revestir la forma de real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Por otra parte, se pone de manifiesto que según la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, la celebración del «II Centenario del Museo Nacional del Prado» tiene la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 20 de noviembre de 2016 hasta el 19 de noviembre de 2019.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. Bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del II Centenario del Museo Nacional del Prado.

2. La Comisión queda adscrita como órgano colegiado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente real decreto, el funcionamiento de la Comisión Nacional se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Fines.

1. La Comisión Nacional para la conmemoración del II Centenario del Museo Nacional del Prado tiene por objeto programar, impulsar y coordinar las actividades planificadas para esta conmemoración por el Museo Nacional del Prado. La Comisión fomentará la cooperación y participación en la citada conmemoración de la sociedad civil, así como de otras instituciones culturales y organismos de la Administración española con el objetivo de crear un cauce de comunicación y enriquecimiento mutuo para un acontecimiento clave para nuestra cultura.

De conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Comisión es el órgano encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público.

2. La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidas las funciones que tiene encomendadas y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2020.

Artículo 3. Composición.

La Comisión Nacional se estructura en los siguientes órganos:

1. La Presidencia.

2. La Vicepresidencia Primera.

3. La Vicepresidencia Segunda.

4. El Pleno.

5. La Comisión Ejecutiva.

6. La Comisión Técnica.

Artículo 4. La Presidencia y las Vicepresidencias.

1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

2. Son competencias de la Presidencia de la Comisión Nacional:

a) Presidir las sesiones del Pleno.

b) Ostentar la representación de la Comisión Nacional.

c) Acordar la convocatoria del Pleno y fijar el orden del día.

d) Designar a los miembros a los que se refiere el artículo 5.1. f), a propuesta del Pleno.

A efectos de adoptar acuerdos, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente en caso de empate.

3. La Vicepresidencia Primera de la Comisión Nacional corresponde al Presidente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado. La Vicepresidencia Segunda corresponde a la Vicepresidenta del Real Patronato del Museo Nacional del Prado.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, según su orden.

Artículo 5. El Pleno. Composición y funciones.

1. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

a) La Presidencia de Honor: Sus Majestades los Reyes.

b) La Presidencia: El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

c) La Vicepresidencia Primera: El Presidente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado.

d) La Vicepresidencia Segunda: La Vicepresidenta del Real Patronato del Museo Nacional del Prado.

e) Los Vocales: Los Vocales natos y designados integrantes del Pleno del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en los términos establecidos por el artículo 5.2, apartados a) y b), del Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo.

A estos Vocales se sumarán:

1.º El Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte.

2.º El Director Adjunto de Conservación e Investigación del Museo Nacional del Prado.

3.º La Directora Adjunta de Administración del Museo Nacional del Prado.

f) Las Vocalías por designación de la Presidencia.

Hasta un máximo de 10 representantes de otras instituciones, empresas o particulares que apoyen las actividades de la Comisión Nacional, designados por la Presidencia de la Comisión Nacional a propuesta del Pleno de la Comisión.

g) La Secretaría será desempeñada por la Secretaria del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, quien actuará con voz pero sin voto, y podrá ser sustituida, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por otra persona del organismo designada por el Director del Museo Nacional del Prado.

En relación con los Vocales representantes de otras Administraciones Públicas, se requerirá previa comunicación por escrito de su aceptación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. Corresponde al Pleno:

a) Aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.

b) Supervisar la ejecución del programa de actividades.

c) Recabar la colaboración de otras Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas, así como de particulares para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.

d) Coordinar y apoyar las actividades de otras Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas, así como de particulares que estime adecuadas para la conmemoración del II Centenario del Museo Nacional del Prado.

e) Proponer a la Presidencia de la Comisión Nacional la designación de los miembros a los que se refiere el artículo 5.1.f).

f) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, los estudios económicos para determinar la viabilidad de las actuaciones conmemorativas de la Comisión Nacional que prevean.

3. El Pleno se reunirá una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de al menos una tercera parte de los Vocales.

Artículo 6. La Comisión Ejecutiva. Composición y funciones.

1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:

a) La Presidencia: El Presidente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado.

b) La Vicepresidencia: La Vicepresidenta del Real Patronato del Museo Nacional del Prado.

c) Los Vocales: Los Vocales integrantes de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en los términos establecidos por el artículo 5.3.b) del Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo.

A estos Vocales se sumarán:

1.º El Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte.

2.º El Director Adjunto de Conservación e investigación del Museo Nacional del Prado.

3.º La Directora Adjunta de Administración del Museo Nacional del Prado.

d) Como Secretario de la Comisión Ejecutiva actuará la Secretaria del Pleno de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto.

2. Corresponde a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva:

a) Designar a los miembros de la Comisión Técnica.

b) Presidir y acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Ejecutiva, así como fijar el orden del día de la misma.

3. Son funciones de la Comisión Ejecutiva:

a) Llevar a cabo los programas de actividades aprobados por el Pleno, así como cualquier otro cometido que le encomiende este órgano.

b) Proponer al Pleno, para su aprobación, los estudios económicos para determinar la viabilidad de las actuaciones conmemorativas de la Comisión Nacional que se prevean.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

d) Elaborar el programa de actividades para su elevación al Pleno.

4. Dependiente de la Comisión Ejecutiva existirá una Comisión Técnica con la composición y funciones que se indican en el artículo siguiente.

5. La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos una vez al trimestre, y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocada por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de al menos una tercera parte de los Vocales.

Artículo 7. La Comisión Técnica.

1. La Comisión Técnica se compondrá de un máximo de seis miembros designados por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, pudiendo recaer en miembros de la Comisión Ejecutiva o ser ajenos a la misma. De ellos, uno obligatoriamente deberá representar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y será designado a propuesta del Subsecretario de Hacienda y Administraciones Públicas y otros dos, al menos, representarán al Museo Nacional del Prado y serán designados a propuesta del Director del Museo.

El Presidente será designado de entre sus miembros, a propuesta de la misma Comisión Técnica. Le corresponderá presidir y acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Técnica, así como fijar el orden del día de las mismas.

La Secretaría de la Comisión Técnica, que actuará con voz y voto, corresponderá a la persona que designe el Presidente de entre los miembros de la Comisión.

Por el mismo procedimiento se podrán nombrar sustitutos de los miembros de la Comisión Técnica.

2. Corresponde a la Comisión Técnica certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes de la conmemoración, dada la consideración del II Centenario del Museo Nacional del Prado como acontecimiento de excepcional interés público a los efectos del artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

3. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud ante la Comisión Técnica.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días después de la finalización del programa de apoyo al acontecimiento.

El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Técnica será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. A estos efectos la solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura accesible en la dirección electrónica http://www.mecd.gob.es. Posteriormente se remitirán a la Secretaría de la Comisión Técnica.

La resolución será emitida por la Comisión Técnica, siendo necesario para su estimación la mayoría de sus miembros y, en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera el interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

Transcurrido el plazo a que se refiere este artículo sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La periodicidad de las reuniones de la Comisión Técnica será la requerida para el correcto desarrollo de sus competencias, siendo responsabilidad de su Presidente la convocatoria de las mismas.

Artículo 8. Sede.

La Comisión Nacional para la conmemoración del II Centenario del Museo Nacional del Prado, tendrá su sede en Madrid, en la propia sede del museo, sin perjuicio de que se puedan celebrar sus reuniones y actividades en otros lugares, cuando así resulte oportuno.

Artículo 9. Medios personales y materiales.

1. Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.

2. La creación y funcionamiento de la Comisión Nacional serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Museo Nacional del Prado.

3. El funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrá incremento de gasto público.

4. Las Instituciones representadas en el Pleno, así como cualesquiera otras entidades públicas, privadas o particulares, podrán realizar aportaciones o recabar fondos para la financiación de las actividades que se desarrollen.

Artículo 10. El Museo Nacional del Prado, entidad beneficiaria.

A los efectos de lo establecido en el artículo 27 y en la disposición adicional decimoctava de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, el Museo Nacional del Prado recibirá directamente las donaciones y aportaciones provenientes de personas físicas o jurídicas destinadas a los objetivos y planes del programa de actividades de la conmemoración del II Centenario del Museo Nacional del Prado.

Disposición adicional primera. Medios electrónicos.

La Comisión Nacional para el II Centenario del Museo Nacional del Prado podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico aplicable a las donaciones para el desarrollo de los planes y programas de excepcional.

Las donaciones que se reciban para el desarrollo de los planes y programas del acontecimiento de excepcional interés público «II Centenario del Museo Nacional del Prado», se regularán por lo establecido al respecto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Disposición adicional tercera. Extinción.

Conforme a la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, la celebración del «II Centenario del Museo Nacional del Prado» abarcará desde el 20 de noviembre de 2016 hasta el 19 de noviembre de 2019. No obstante la Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidas las funciones que tiene encomendadas y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2020.

Disposición transitoria única. Referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

A la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las referencias que figuran en este real decreto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a las mismas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de junio de 2016.

FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/06/2016
  • Fecha de publicación: 02/07/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 49 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11644).
    • el art. 40 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1997-7878).
  • CITA Ley 49/2002, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25039).
Materias
  • Conmemoraciones
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Museo Nacional del Prado
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados

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