La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.
En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.
En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, se han instruido los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.
En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
Denominación |
N.º Reg. Nal. |
---|---|
Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida. |
87501 |
Asociación Ven con Nosotros Organización No Gubernamental para el Desarrollo. |
594217 |
Afrikable. |
594088 |
Naya Nagar. |
591863 |
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Denominación |
CC. AA. |
N.º Reg. CC. AA. |
---|---|---|
Asociación Alarde. |
Principado de Asturias. |
4351 |
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de la Axarquía, AFADAX. |
Andalucía. |
6063 |
Asociación Guada Acoge. |
Castilla - La Mancha. |
3463 |
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de Cártama (A.F.A.C.A.R.). |
Andalucía. |
5814 |
Asociación Acompalia. |
Andalucía. |
7965 |
ASAMMA, Asociación para la Atención a las Mujeres Mastectomizadas u Operadas de Cáncer de Mama. |
Andalucía. |
1683 |
Asociación de Esclerosis Múltiple Área III (A.E.M.A.III). |
Murcia. |
9319 |
Asociación de Alzheimer Egabrense (A.D.A.E.). |
Andalucía. |
5352 |
Asociación de Familiares de Personas con Alzheimer y Otras Demencias de Montalbán (AFADEMON). |
Andalucía. |
5411 |
Asociación de Familiares de Personas con Alzheimer y Otras Demencias de Andújar, AFA Andújar. |
Andalucía. |
2675 |
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 23 de junio de 2016.-El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.
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