El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
La Conferencia Sectorial de Igualdad, en la reunión celebrada el día 3 de mayo de 2016, acordó los criterios de la distribución territorial así como las distribuciones resultantes, para el ejercicio económico de 2016 del crédito de 5.000.000 de euros para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y del crédito de 1.000.000 de euros, para programas de mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados, que se relaciona en el anexo que se acompaña.
La Secretaría de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, informó favorablemente el 2 de junio de 2016 la propuesta de Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el ejercicio 2016 del crédito para el desarrollo de programas y prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y del crédito para programas de mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados.
El Acuerdo de Consejo de Ministros del día 17 de junio de 2016, por el que formalizan los criterios de distribución así como la distribución resultante, para el ejercicio 2016 de los citados créditos tuvo como objeto exclusivamente la distribución entre las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.
Por todo ello, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que figura en el anexo de la presente Resolución.
Madrid, 30 de junio de 2016.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.
El crédito de 5.000.000,00 de euros al que se refiere este acuerdo se destinará a la garantía del derecho a la asistencia social integral a las víctimas de la violencia de género, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, atendiendo a los siguientes fines: 3.250.000,00 euros, para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral para mujeres víctimas de la violencia de género, y 1.750.000,00 euros, para la atención especializada a menores expuestos a violencia de género.
El crédito de 1.000.000,00 de euros al que se refiere este acuerdo se destinará a la realización de proyectos de mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados, atendiendo en todo caso al cumplimiento de los objetivos recogidos en la propuesta común aprobada en la Conferencia Sectorial de Igualdad de 17 de junio de 2013.
Criterios objetivos para la distribución de los créditos:
1.º Asistencia social integral para mujeres víctimas de la violencia de género:
Distribución a tanto alzado de 800.000 euros para asegurar una cuantía mínima que permita la realización de acciones.
Distribución de 900.000 euros destinados a completar la asignación efectuada a tanto alzado, de modo que se garantice a cada Comunidad Autónoma y a Ceuta y Melilla una cantidad mínima de 100.000 euros.
Distribución de 400.000 euros en función de la distribución de las mujeres extranjeras residentes en España de 15 y más años.
Distribución de 750.000 euros en función del total de mujeres residentes en España de 15 y más años.
Distribución de 400.000 euros en función de la dispersión poblacional.
2.º Atención especializada a menores expuestos a violencia de género:
La distribución se realiza tomando como criterio único el de la población de 0 a 17 años residente en cada Comunidad Autónoma y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
3.º Mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados:
Distribución de 905.000 euros a tanto alzado entre las Comunidades Autónomas.
Distribución de 70.000 euros en función del grado de dispersión poblacional.
Distribución de 25.000 euros entre las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Distribución resultante:
El resultado de las citadas distribuciones puede observarse en los siguientes cuadros.
Asistencia social integral a mujeres víctimas de violencia de género y atención especializada a menores víctimas de violencia de género
800.000 € a tanto alzado – Euros |
Asegurar 100.000 € a las CCAA incluidas Ceuta y Melilla – Euros |
400.000 € en función de la distribución de mujeres extranjeras de 15 y más años – Euros |
Resto en función de la distribución del total de mujeres de 15 y más años – Euros |
400.000 € en función del grado de dispersión/ ruralidad del territorio – Euros |
Total ASI – Euros |
Menores – Euros |
Total 2016 – Euros |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Total |
800.000 |
900.000 |
400.000 |
750.000 |
400.000 |
3.250.000 |
1.750.000 |
5.000.000 |
Andalucía |
47.059 |
52.941 |
56.623 |
141.124 |
18.121 |
315.867 |
363.658 |
679.525 |
Aragón |
47.059 |
52.941 |
11.713 |
22.614 |
61.807 |
196.134 |
49.017 |
245.151 |
Asturias |
47.059 |
52.941 |
4.050 |
19.380 |
17.202 |
140.632 |
30.670 |
171.302 |
Baleares |
47.059 |
52.941 |
17.447 |
18.531 |
7.794 |
143.772 |
45.318 |
189.090 |
Canarias |
47.059 |
52.941 |
23.900 |
35.842 |
6.145 |
165.887 |
80.820 |
246.707 |
Cantabria |
47.059 |
52.941 |
2.947 |
10.284 |
15.678 |
128.909 |
20.919 |
149.828 |
Castilla y León |
47.059 |
52.941 |
11.901 |
43.538 |
65.465 |
220.904 |
80.148 |
301.052 |
Castilla-La Mancha |
47.059 |
52.941 |
14.544 |
34.302 |
64.690 |
213.536 |
84.749 |
298.285 |
Cataluña |
47.059 |
52.941 |
86.399 |
127.493 |
7.409 |
321.301 |
310.720 |
632.021 |
Comunidad Valenciana |
47.059 |
52.941 |
61.854 |
84.660 |
7.925 |
254.438 |
199.798 |
454.236 |
Extremadura |
47.059 |
52.941 |
3.014 |
18.723 |
65.662 |
187.399 |
41.520 |
228.919 |
Galicia |
47.059 |
52.941 |
8.517 |
49.436 |
18.585 |
176.537 |
86.667 |
263.204 |
Madrid |
47.059 |
52.941 |
76.345 |
112.305 |
2.159 |
290.810 |
264.942 |
555.752 |
Murcia |
47.059 |
52.941 |
16.113 |
23.810 |
13.412 |
153.336 |
68.763 |
222.099 |
La Rioja |
47.059 |
52.941 |
3.100 |
5.397 |
27.252 |
135.748 |
12.494 |
148.242 |
Ceuta |
47.059 |
52.941 |
458 |
1.289 |
405 |
102.152 |
4.642 |
106.794 |
Melilla |
47.059 |
52.941 |
1.075 |
1.272 |
290 |
102.638 |
5.155 |
107.793 |
Propuesta común mejora coordinación y planes personalizados
70.000 grado de dispersión/ruralidad – Euros |
25.000 Ceuta y Melilla – Euros |
905.000 resto de las CCAA – Euros |
Total propuesta común – Euros |
|
---|---|---|---|---|
Total |
70.000 |
25.000 |
905.000 |
1.000.000 |
Andalucía |
3.171,11 |
60.333,33 |
63.504 |
|
Aragón |
10.816,30 |
60.333,33 |
71.150 |
|
Asturias |
3.010,38 |
60.333,33 |
63.344 |
|
Baleares |
1.363,97 |
60.333,33 |
61.697 |
|
Canarias |
1.075,32 |
60.333,33 |
61.409 |
|
Cantabria |
2.743,61 |
60.333,33 |
63.077 |
|
Castilla y León |
11.456,36 |
60.333,33 |
71.790 |
|
Castilla-La Mancha |
11.320,69 |
60.333,33 |
71.654 |
|
Cataluña |
1.296,56 |
60.333,33 |
61.630 |
|
Comunitat Valenciana |
1.386,79 |
60.333,33 |
61.720 |
|
Extremadura |
11.490,79 |
60.333,33 |
71.824 |
|
Galicia |
3.252,36 |
60.333,33 |
63.586 |
|
Madrid |
377,86 |
60.333,33 |
60.711 |
|
Murcia |
2.347,18 |
60.333,33 |
62.680 |
|
La Rioja |
4.769,02 |
60.333,33 |
65.102 |
|
Ceuta |
70,91 |
12.500,00 |
12.571 |
|
Melilla |
50,78 |
12.500,00 |
12.551 |
La financiación correspondiente a las comunidades autónomas de Navarra y País Vasco, se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.
Instrumentalización:
Se autoriza al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que, de conformidad con la regla cuarta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, proceda a efectuar los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente anexo, por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones, en su caso, que el pago referido al primer trimestre, el cual se acumulará al segundo trimestre (50 por 100) y se hará efectivo tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos (publicación en el «BOE» del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formalizan los compromisos financieros para la Administración General del Estado) y siempre que se hayan aprobado de común acuerdo los proyectos y remitidos al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad en el «BOE».
En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos: denominación de cada proyecto, calendario de ejecución, localización desglosada, en su caso, por provincias y municipios, forma de gestión (directa o concertada con otras entidades, especificando el instrumento mediante el cual se articule) y financiación.
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla informarán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. En su caso, para el seguimiento de los proyectos se podrán reunir comisiones de seguimiento sobre la ejecución y evaluación de los mismos.
En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de financiación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla presentarán, antes del 31 de marzo del 2017, tres informes finales: uno referido a las actuaciones realizadas para garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, otro relativo a las actividades desarrolladas para la atención especializada a menores expuestos a la violencia de género, y otro sobre la implementación de proyectos de mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados. Los tres informes describirán las actuaciones realizadas y contemplarán para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:
Denominación de cada actuación/proyecto realizado.
Fecha de puesta en marcha y de realización de cada proyecto.
Grado de consecución de los objetivos previstos.
Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios, en su caso.
Información económica.
Grado de ejecución del presupuesto.
Otras colaboraciones obtenidas.
Valoración: Dificultades y propuestas.
El estado de ejecución o certificado de remanente, firmado por el o la titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el interventor/a, se ajustará al modelo siguiente:
Importes en euros
Programa (Asist. Social Integral/ Atención a Menores /Mejora de la coordinación) |
Aplicación Presupuestaria de PGE |
Denominación proyecto |
Asignación (1) |
Compromiso de crédito (2) |
Obligaciones reconocidas (3) |
Pagos realizados (4) |
Remanentes (1)-(2) |
Obligaciones Pendientes de Pago (3)-(4) |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
«Datos económicos referidos a la situación a 31-12-2015».
De acuerdo con la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, sobre créditos gestionados por las comunidades autónomas, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma o a las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
Si la actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.
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