Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-7113

Resolución de 8 de julio de 2016, del Instituto Cervantes, por la que se publica la tercera Adenda del Acuerdo específico de colaboración con la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Buenos Aires.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2016, páginas 51568 a 51573 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-7113

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la tercera Adenda que suscriben el Instituto Cervantes, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Buenos Aires, en relación con el Acuerdo específico de colaboración suscrito el 19 de marzo de 2015.

Madrid, 8 de julio de 2016.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

Tercera Adenda que suscriben el Instituto Cervantes, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Buenos Aires, en relación con el Acuerdo específico de colaboración suscrito el 19 de marzo de 2015

Por un lado, D. Víctor García de la Concha, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero («BOE» de 28 de enero de 2012), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se creó el Instituto Cervantes, quien actúa en nombre y representación del Instituto Cervantes, con domicilio legal a los efectos del presente acuerdo en la calle Alcalá, 49, 28014 de Madrid, España, y nº de NIF Q-2812007 I.

Por otro lado, el Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (en adelante, UNAM), cargo para el que fue nombrado por la Junta de Gobierno de la UNAM, y según lo dispuesto en los artículos 9.º de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, actúa en nombre y representación de dicha Universidad, con domicilio legal para los efectos del presente acuerdo en el 9.º piso de la Torre de Rectoría, en Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04510.

Por otro lado, D.ª M.ª Ángeles Serrano García, Vicerrectora de Internacionalización de la Universidad de Salamanca (en adelante, USAL), cargo del que tomó posesión el 12 de diciembre de 2013, de conformidad con las facultades atribuidas por la Resolución del 15 de febrero de 2016, del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se publica la Delegación de Competencias del Rector en diversos órganos de gobierno unipersonales de esta Universidad, actúa en su nombre y representación de dicha Universidad, con domicilio legal para los efectos del presente acuerdo en el Edificio del Rectorado, Patio de las Escuelas s/n, 37008 Salamanca, con NIF Q-3718001 E.

Y por otro lado, el Prof. Dr. Alberto Edgardo Barbieri, Rector de la Universidad de Buenos Aires (en adelante, UBA), función para la que fue nombrado por Asamblea Universitaria de fecha 05 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo establecido por el Estatuto Universitario, aceptando su cargo con fecha 12 de marzo de 2014, actuando en nombre y representación de la UBA, con domicilio legal a los efectos del presente acuerdo en la calle Viamonte 430, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivos del Rectorado y Consejo Superior.

En adelante, toda referencia conjunta al Instituto Cervantes, la UNAM, la USAL, y la UBA será efectuada, conjunta e indispensablemente, las «Partes», las «Instituciones Titulares» o las «Instituciones».

Las Partes declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la presente Adenda de modificación y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes, la UNAM, y la USAL suscribieron el 19 de marzo de 2015 un Acuerdo Específico de Colaboración con el fin de acordar el desarrollo del Proyecto SIELE (Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española), que es un servicio internacional electrónico de evaluación y certificación de la competencia en español sobre una escala de puntos con referencia a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante «MCER»), destinado a personas que quieran conocer su nivel de español, sin limitación de origen nacional, lingüístico o de edad.

II. Que de conformidad con lo previsto en la cláusula octava del Acuerdo, las Instituciones Titulares han manifestado desde el principio la voluntad de promover la colaboración en el Proyecto SIELE de otras instituciones que puedan contribuir a su realización y desarrollo, y en el marco de dicho propósito, invitar a la UBA a adherirse al Acuerdo en su integridad, como si de una Institución Titular ab initio se tratara.

III. Que es interés de la UBA incorporarse al Proyecto SIELE en su total dimensión, asumiendo la condición de Institución Titular.

IV. Que las partes declaran conocer que la UBA ha suscrito con anterioridad diversos convenios con otras instituciones, con iniciativas similares a los fines del presente acuerdo, entre ellos: «Convenio Constitutivo del Consorcio Interuniversitario para la Evaluación del Conocimiento y Uso del Español como lengua extranjera» aprobado por Res. (CS) N° 3854/04.

V. Que de acuerdo con lo anterior, el Instituto Cervantes, la UNAM, la USAL y la UBA han suscrito el 5 de abril de 2016 un Memorándum de Entendimiento con el fin de establecer el compromiso de adhesión de la UBA al Proyecto SIELE.

De acuerdo con lo anterior, las Partes deciden suscribir la presente adenda de modificación del Acuerdo Específico de Colaboración suscrito el 19 de marzo de 2015 y sus Adendas de modificación del 29 de julio de 2015 y de 1.º de marzo de 2016, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Acuerdo de adhesión.

El Instituto Cervantes, la UNAM y la USAL acuerdan la incorporación de la UBA al Acuerdo Específico de Colaboración de fecha 19 de marzo de 2015, a sus dos Adendas modificatorias, asumiendo con ello la UBA la condición de Institución Titular del Proyecto SIELE en igualdad de condiciones que el Instituto Cervantes, la UNAM y la USAL, con los alcances acordados en la presente, teniendo este acuerdo naturaleza de novación modificativa no extintiva.

El Instituto Cervantes, la UNAM y la USAL agregan la totalidad de la documentación existente hasta la actualidad, en relación con la implementación del Proyecto SIELE, y que constituye el Anexo I de la presente Adenda.

Segunda. Condiciones económicas de la adhesión de la UBA.

En cumplimiento de lo establecido en el compromiso primero del Memorándum de Entendimiento suscrito entre las partes el 5 de abril de 2016, el Comité Directivo fijará, oído el Comité Ejecutivo, la aportación que, al igual que las ya realizadas por el Instituto Cervantes, la UNAM y la USAL, ha de efectuar la UBA.

Sin perjuicio de lo anterior, los gastos derivados del SIELE que se originen a partir de la firma de la presente adenda se regirán por lo establecido en la Cláusula Séptima del Acuerdo Específico de Colaboración de 19 de marzo de 2015, en su redacción dada por la presente Adenda.

Tercera. Modificación del acuerdo específico de colaboración de 19 de marzo de 2015.

Las partes acuerdan las siguientes modificaciones al Acuerdo Específico de Colaboración de 19 de marzo de 2015.

1) Todas las menciones que contiene el Acuerdo Específico de Colaboración de fecha 19 de marzo de 2015 y sus Adendas a las «Partes», las «Instituciones Titulares» o las «Instituciones» se entiendan como inclusivas de la UBA, a todos los efectos, y las menciones las «tres Partes» o las «tres Instituciones» se sustituyen por «las cuatro Partes» o las «cuatro instituciones».

2) El párrafo segundo de la cláusula tercera «Titularidad y propiedad intelectual de los contenidos del SIELE», queda redactado de la siguiente forma:

«Estos derechos de propiedad intelectual y, en particular, los derechos de explotación de la propiedad intelectual de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública en cualquiera de sus modalidades, serán titularidad exclusiva del Instituto Cervantes, la UNAM, la USAL y la UBA, a partes iguales, para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente, y podrán ser inscritos por las partes, en los términos indicados en la presente cláusula en el Registro General de la Propiedad Intelectual. Ninguna de las aportaciones de las Partes al Proyecto podrá ser utilizada para fines distintos de los previstos en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de las restantes Partes».

3) El párrafo segundo de la cláusula cuarta «titularidad y propiedad de la marca SIELE», queda redactado de la siguiente forma:

«Los gastos derivados de los registros serán abonados a partes iguales por el Instituto Cervantes, la USAL, la UNAM y la UBA y estarán supeditados a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las Instituciones para el ejercicio presupuestario en el que tengan lugar, si bien se garantizará el registro en aquellos países en que resultare imprescindible para la más adecuada implantación del SIELE».

4) Los párrafos primero y cuarto de la cláusula sexta «Contratación de una empresa tecnológica», quedan redactados, respectivamente como sigue:

«La UBA ratifica y asume en todos sus términos el mandato otorgado por la UNAM, y la USAL al Instituto Cervantes, para efectuar, en nombre de las Instituciones titulares, las actuaciones oportunas, de acuerdo con la normativa que le es de aplicación, para seleccionar a una Empresa Tecnológica que asuma, a su riesgo y ventura, la explotación comercial del Proyecto, previa conversión del SIELE, en un servicio de evaluación y certificación modular, digital en línea y en particular: el desarrollo e implementación de la Plataforma Tecnológica que ésta desarrolle, la Oficina Comercial, la Red Comercial de Centros Examinadores, la Evaluación de los exámenes y de las Actividades y Productos complementarios».

«Igualmente, el mandato al Instituto Cervantes efectuado por la UNAM, la USAL y al que queda adherida la UBA comprende, además de la fase de contratación, la de la implementación, ejecución y desarrollo del Contrato, en la que el Instituto Cervantes efectuará el correspondiente seguimiento con la Empresa Tecnológica e informará y dará cuenta de ello a las restantes Instituciones, asumiendo además la coordinación administrativa».

5) Los párrafos primero y quinto de la cláusula séptima «Aportación de recursos y retribución», quedan redactados, respectivamente como sigue:

«Para alcanzar los objetivos previstos en el presente Acuerdo, las Instituciones aportarán sus propios recursos, materiales y humanos para el desarrollo del Proyecto. En relación con lo anterior, la UNAM, la USAL y la UBA reconocen al Instituto Cervantes una compensación, de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto de la presente cláusula, por sus trabajos relacionados con las negociaciones, tramitación y gestiones para la selección de la Empresa Tecnológica, y con el seguimiento del contrato y relación con la empresa tecnológica en los términos previstos en la presente cláusula».

«Una vez efectuado y abonado lo anterior, del importe correspondiente a las cuatro Instituciones, una cuarta parte corresponderá al Instituto Cervantes en reconocimiento de sus trabajos de tramitación, gestión, coordinación administrativa y académica, negociación y selección de la Empresa Tecnológica y seguimiento del Contrato y relación con la empresa tecnológica en lo relativo al desarrollo del servicio, a que se refiere la Cláusula Sexta del presente Acuerdo, y las restantes tres cuartas partes se repartirán a partes iguales entre UNAM, el Instituto Cervantes, USAL y UBA.»

6) El quinto párrafo de la cláusula novena «Confidencialidad, no competencia y protección de datos» queda redactado de la siguiente forma:

«Tanto las Partes firmantes como las personas físicas o jurídicas vinculadas al Proyecto en cualquier forma cuando así lo acordasen las instituciones, estarán obligadas a no participar durante la vigencia del presente Acuerdo y del Contrato que se suscriba, ni durante los dos años posteriores a la finalización del Proyecto o a la fecha en que se desvinculen del mismo en nuevas iniciativas similares al SIELE o cuyos fines puedan entrar en competencia con los fines de este. Lo previsto en el presente párrafo no afectará a los acuerdos, diplomas, certificados y similares ya existentes o con los que ya cuentan las instituciones a la firma del presente Acuerdo y/o al momento de su incorporación».

7) Los párrafos tercero, cuarto y quinto de la cláusula decimosegunda «Renuncia de una de las instituciones al acuerdo» quedan redactados, respectivamente, como sigue:

«En el caso de que una de las Instituciones inste su abandono del Proyecto según lo dispuesto en el párrafo anterior, perderá su derecho de veto sobre las decisiones que se tomen en ejecución del Proyecto, durante el año previo a su salida efectiva y, durante ese plazo, deberá acatar lo que las tres partes restantes le indiquen en relación con la ejecución del presente Acuerdo y con el desarrollo del Proyecto SIELE».

«Desde el momento de su abandono efectivo, las cantidades que hubieran correspondido a la parte que abandona el Proyecto, se repartirán entre las tres partes restantes con los mismos criterios y en las mismas proporciones establecidas en el presente Acuerdo».

«Todos los derechos de la propiedad intelectual e industrial derivados del SIELE en aplicación de este Acuerdo le corresponderán al Instituto Cervantes, a la UNAM, a la USAL y a la UBA, por partes iguales, tal y como establece la cláusula tercera, si bien la parte que abandone el Proyecto se obliga a ceder gratuitamente, en exclusiva y con la máxima extensión sus derechos de explotación de propiedad intelectual y propiedad industrial a las otras tres partes restantes en la proporción correspondiente a la participación de estas en el Proyecto para que se pueda mantener el compromiso de cesión en exclusiva a la Empresa Tecnológica. A estos efectos, las instituciones acuerdan suscribir un instrumento específico de cesión de derechos que recoja lo aquí dispuesto. Todo el material elaborado por cualquiera de las Partes en ejecución del presente Acuerdo seguirá perteneciendo al Proyecto SIELE en exclusiva».

8) El párrafo séptimo del Anexo I queda redactado de la siguiente forma:

«El Instituto Cervantes, la UNAM, la USAL y la UBA mantendrán la titularidad conjunta de los derechos de propiedad intelectual sobre el Constructo, las especificaciones y las tareas de las pruebas de examen, la permanente actualización académica y sobre los contenidos académicos de las Actividades y Servicios o desarrollo Complementarios vinculados al SIELE (en adelante, los ‘‘Derechos de Propiedad Intelectual’’). Igualmente serán titulares conjuntos de todos los derechos sobre las denominaciones generadas o creadas por la realización del Examen (i.e., ‘‘SIELE’’) así como por la comercialización de las Actividades, Servicios y Desarrollos Complementarios (en adelante, los «Derechos de Propiedad Industrial»). Las Instituciones serán quienes registren como marcas las denominaciones aquí referidas, y las marcas registradas pertenecerán pro indiviso a las Instituciones».

Cuarta. Disposiciones no modificadas del acuerdo específico de colaboración de 19 de marzo de 2015.

Todo aquello establecido en el Acuerdo específico de colaboración de 19 de marzo de 2015 que no haya sido modificado por la presente adenda permanece en vigor y obliga al Instituto Cervantes, la UNAM, la USAL y la UBA.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento por cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto, en Madrid, 24 de junio de 2016.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Víctor García de la Concha.–Por la Universidad Nacional Autónoma de México, el Rector, Enrique Luis Graue Wiechers.–Por la Universidad de Salamanca, la Vicerrectora de Internacionalización, M.ª Ángeles Serrano García.–Por la Universidad de Buenos Aires, el Rector, Alberto Edgardo Barbieri.

ANEXO I
Relación de documentación suscrita relativa al SIELE

– ACUERDOS O CONVENIOS:

• Memorándum de entendimiento entre el Instituto Cervantes, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad de Salamanca sobre la creación de un sistema de evaluación y certificación del grado de dominio de la Lengua Española, de 17 de noviembre de 2014.

• Acuerdo específico de colaboración entre el Instituto Cervantes, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad de Salamanca, de 19 de marzo de 2015.

• Adenda de modificación del Acuerdo específico de colaboración suscrito el 19 de marzo de 2015 entre el Instituto Cervantes, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad de Salamanca, de 29 de julio de 2015.

• Segunda adenda de modificación del Acuerdo específico de colaboración suscrito el 19 de marzo de 2015 entre el Instituto Cervantes, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad de Salamanca, de 1º de marzo de 2016.

• Memorándum de Entendimiento entre el Instituto Cervantes, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Buenos Aires, de 5 de abril de 2016.

– ACTAS DE LOS COMITÉS DIRECTIVO Y EJECUTIVO DEL SIELE.

• Acta de la reunión del Comité Directivo del SIELE Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española constituido al amparo de la Cláusula Quinta del Acuerdo específico de colaboración entre el Instituto Cervantes, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad de Salamanca, de 26 de marzo de 2015.

• Acta de la reunión del Comité Ejecutivo del SIELE Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española constituido al amparo de la Cláusula Quinta del Acuerdo específico de colaboración entre el Instituto Cervantes, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad de Salamanca, de 26 de marzo de 2015.

• Acta de la reunión conjunta de los Comités Directivo y Ejecutivo del SIELE constituidos al amparo de la Cláusula Quinta del Acuerdo específico de colaboración entre el Instituto Cervantes, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad de Salamanca, de 23 de junio de 2015.

• Acta de la reunión conjunta de los Comités Directivo y Ejecutivo del SIELE constituidos al amparo de la Cláusula Quinta del Acuerdo específico de colaboración entre el Instituto Cervantes, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad de Salamanca, de 5 de noviembre de 2015, que incluye como adjunto la «Propuesta de colaboración de instituciones académicas iberoamericanas con el SIELE. Red de Centros Autorizados SIELE».

– DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA TECNOLÓGICA.

• Anuncio del Instituto Cervantes por el que se convoca procedimiento para la determinación de los invitados a participar en un procedimiento público de contratación de una empresa tecnológica que asumirá la puesta en práctica de un servicio internacional conjunto de evaluación y certificación del dominio de la lengua española y su comercialización, de 31 de marzo de 2015 («BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2015).

• Pliego que regula el procedimiento para la determinación de los invitados a participar en un procedimiento público de contratación de una empresa tecnológica que asumirá la puesta en práctica de un servicio internacional conjunto de evaluación y certificación del dominio de la lengua española, y su comercialización, de 31 de marzo de 2015.

• Pliego de condiciones que regula el procedimiento para la selección de una empresa tecnológica que asumirá la puesta en práctica de un servicio conjunto de evaluación y certificación del dominio de la Lengua Española, y su comercialización, entre los invitados a participar en el procedimiento público ce contratación, de 18 de mayo de 2015.

• Contrato entre Telefónica Educación Digital, S.L.U., y el Instituto Cervantes, de 9 de julio de 2015.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid