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Documento BOE-A-2016-7150

Orden AAA/1241/2016, de 14 de julio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España al conjunto del sector, y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del vino en el mercado interior, mejorar la cadena de valor vitivinícola y realizar estudios y programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, durante las campañas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2016, páginas 51931 a 51934 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-7150

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, constituida el 30 de julio de 2014, con estatutos depositados en el Registro del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector del vino por Orden AAA/2502/2014, de 23 de diciembre, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del vino en el mercado interior, mejorar la cadena de valor vitivinícola, realizar programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y estudios, durante el período comprendido desde el 1 de agosto de 2016 y el 31 de julio de 2019.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras a), b), d), f) e i) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca tres campañas vitivinícolas: 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, aprobó, en Asamblea General de 9 de octubre de 2015, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 29 de octubre de 2015, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Mediante acuerdos de 9 de diciembre de 2015 y 13 de mayo de 2016, la Asamblea General de OIVE aprobó la modificación del acuerdo de extensión de norma y de la Memoria técnica.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 25 mayo de 2016.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de normas, al conjunto del sector del vino, del acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, para realizar actividades de promoción del vino en el mercado interior, mejorar la cadena de valor vitivinícola, realizar programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y estudios, con aportaciones económicas, para financiar las mismas, de los operadores del sector vitivinícola en España.

Artículo 2. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para tres campañas vitivinícolas durante el período comprendido desde el 1 de agosto de 2016 y el 31 de julio de 2019.

Artículo 3. Finalidades de la extensión de norma.

Mediante la extensión de norma se desarrollarán las siguientes finalidades:

1. Acciones de promoción e información sobre consumo responsable en el mercado interior.

2. Buenas prácticas de comunicación comercial entre los operadores mediante el fomento y la promoción de un código de comunicación comercial del vino. Para ello se llevarán a cabo acciones de información para su correcta aplicación entre el conjunto de operadores del sector.

3. Mejora de la cadena de valor vitivinícola:

a) Elaboración de estudios que permitan establecer una metodología común para posteriores estudios de costes de producción que puedan ser comparables.

b) Elaboración de estudios de costes de producción vitícola, en distintas zonas representativas de la geografía nacional.

c) Elaboración de estudios sobre los distintos elementos a considerar en la conformación del precio de la uva (índices) que puedan ser usados de referencia en la fijación del precio que, en todo caso, será pactado libremente por las partes.

d) Elaboración y difusión de contratos-tipo homologados de compraventa de uva.

e) Elaboración y difusión de contratos-tipo homologados de compraventa de vino.

f) Seguimiento del mercado y estudios sobre las barreras de acceso a mercados exteriores.

g) Análisis y difusión de los datos de comercialización procedentes de las declaraciones obligatorias.

4. Investigación, desarrollo e innovación sectorial:

a) Desarrollo del plan estratégico de innovación sectorial que identifique lo retos y líneas prioritarias de la actividad de I+D+i del sector vitivinícola.

b) Acciones de investigación y divulgación del binomio vino-salud.

5. Buen gobierno y transparencia en la puesta en marcha y gestión de la extensión de norma. Actuaciones de difusión de información a los operadores del sector sobre la aplicación de los fondos recibidos, objetivos alcanzados, así como detalle del funcionamiento, procedimientos para la toma de decisiones y control de las actuaciones derivadas de la presente extensión de norma.

Artículo 4. Aportación económica obligatoria.

1. Se establecen dos cuotas: una cuota de comercialización de vino envasado y otra cuota de comercialización de vino a granel. El montante económico de la cuota de envasado será de 0,23 €/hl de vino vendido envasado en cualquier formato o volumen y el de la cuota de granel, de 0,065 €/hl de vino vendido a granel. Las citadas cuotas han sido fijadas tomando en consideración al conjunto de operadores de la cadena de valor del vino hasta su puesta en el mercado, e incluyen la producción de uva y la elaboración de los productos y guardan proporcionalidad en relación con su valor añadido.

2. Ambas cuotas se aplicarán a todo el vino comercializado en España destinado tanto al mercado doméstico como a exportación, independientemente del origen del mismo. Dicha cuota se devengará, con carácter general, en el momento de la salida del vino vendido de las instalaciones donde esté depositado, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción del vino.

3. Las cantidades de vino destinadas a la elaboración de otros productos (sangría, tinto de verano, vinos aromatizados...) tendrán la consideración de vino vendido a granel a efectos de aplicación de la cuota.

4. Por el contrario, las salidas de vino con destino a destilación que acrediten su entrada en destilería no estarán sujetas a la cuota de comercialización a granel. Igualmente estarán exentas del pago de la cuota de extensión de norma las salidas de vino elaborado o envasado por encargo del propietario del mismo. En el caso de devoluciones comerciales que ya devengaron y pagaron cuota, la siguiente comercialización quedará exenta del pago de la misma.

5. Están obligados al pago de las cuotas que se establezcan en la norma:

a) Los productores de vino o mosto o los propietarios de las existencias de vino o mosto que no sean consumidores privados o minoristas. A estos efectos se considerarán minoristas las personas que ejerzan profesionalmente una actividad económica lucrativa que implique la venta de vino en pequeñas cantidades directamente al consumidor, excluidos los que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y el envasado de los vinos en grandes cantidades.

b) Las personas físicas o jurídicas no comprendidas en el apartado anterior que comercialicen en el mercado doméstico vino de origen no español.

6. En el caso de las bodegas que integren la oferta de su vino a través de una entidad integradora o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, cualquiera que fuese la naturaleza jurídica de éstas, los movimientos o transacciones de vino desde las bodegas a su entidad integradora o entre sí se considerarán de carácter interno, y por tanto, no devengarán cuota. Para poder acogerse a este régimen, la entidad integradora o grupo empresarial estará obligada a comunicar a OIVE un mes antes del inicio del período de vigencia de la extensión de norma o a comienzo de cada año, la relación completa de sus bodegas vinculadas societariamente.

Una vez iniciada la vigencia de la presente orden de extensión de norma, se mantendrá invariable a lo largo de todo el año la misma relación de integración, aunque podrá actualizarse para años sucesivos, siempre a través de la OIVE y, a más tardar, un mes antes de su inicio.

En cualquier caso, el obligado al pago de las cuotas será el propietario del vino que realiza la venta en el momento de la salida de las instalaciones donde está depositado.

Artículo 5. Recaudación y facturación de las aportaciones económicas obligatorias.

1. El pago del importe de las aportaciones económicas obligatorias se realizará por los obligados al pago en el plazo máximo de 30 días después de la presentación de la declaración obligatoria de vino y mosto establecida.

2. En el caso de los productores cuya producción de vino y mosto sea inferior a 1.000 hectólitros, el pago del importe de las cuotas debidas se realizará una única vez por campaña en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presentación de la declaración obligatoria de vino y mosto del mes de agosto.

3. Los pagos se realizarán mediante transferencia o domiciliación bancaria a la cuenta corriente dispuesta a tal efecto por OIVE.

4. OIVE emitirá una factura a los obligados al pago por el importe de las cuotas devengadas. OIVE elaborará instrucciones detalladas destinadas a los operadores del sector para el correcto funcionamiento del proceso de recaudación

Artículo 6. Destino de los recursos aportados por extensión de norma.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos generados por estas aportaciones, solo podrán destinarse para los fines establecidos en esta extensión de norma.

2. A lo largo de las tres campañas de vigencia de la presente extensión de norma se asignará, al menos, el 90 por ciento del total de las aportaciones a la promoción del consumo moderado de vino, incluyendo en este apartado la actividad de fomento entre los operados de buenas prácticas de comunicación comercial.

3. Plan anual de actuaciones. Anualmente, antes del inicio de las actuaciones, la Junta Directiva de OIVE aprobará el plan de actuaciones para la siguiente anualidad junto con el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos.

Artículo 7. Seguimiento y control de las aportaciones.

1. La Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, través de su Junta Directiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones económicas establecidas en esta extensión de norma.

2. Se creará una Comisión Delegada para dar apoyo a la Junta Directiva, presidida por el Tesorero de OIVE, que podrá dotarse de los soportes organizativos necesarios para tal fin, buscando soluciones viables, eficaces y del menor coste posible. Debido a los datos sensibles que va a manejar, la Comisión se regirá por el principio de confidencialidad de la información tratada durante las reuniones y de los documentos de trabajo.

3. La cuenta bancaria dispuesta por OIVE para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias se someterá anualmente a control por auditoría externa.

4. Cuando se detecte una situación de irregularidad tipificada como falta por incumplimiento de pago de la aportación económica obligatoria, la Junta Directiva de la interprofesional procederá a la información y requerimiento de pago a la entidad infractora de la falta por incumplimiento de la obligación de pago derivada de la extensión de norma, estableciendo un plazo para la realización del mismo, transcurrido el cual, le será exigible por los procedimientos legalmente previstos.

5. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será confidencial y se aplicará la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para su tratamiento.

Artículo 8. Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros.

1. Si transcurrido el período de vigencia de la extensión de norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones económicas obligatorias, podrán destinarse a financiar las actividades de la interprofesional que se recojan en una nueva extensión de norma con idénticas finalidades o en la prórroga de la presente.

2. Únicamente en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de agosto de 2016.

Madrid, 14 de julio de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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