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Documento BOE-A-2016-722

Resolución de 15 de enero de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo contable de la provisión de seguros de vida, de aplicación al ejercicio 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2016, páginas 6832 a 6832 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-722

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su disposición adicional quinta regula el régimen de cálculo de las provisiones técnicas a efectos contables. En el apartado segundo, señala que en lo referente al tipo de interés a utilizar en el cálculo de la provisión de seguros de vida para los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2016, las entidades aseguradoras y reaseguradoras aplicarán el artículo 33 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

El apartado 1 del citado artículo regula el tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida. Asimismo, establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará en su página web la resolución en la que se determine el tipo de interés resultante.

En su virtud, esta Dirección General hace público que el tipo de interés máximo aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida durante el ejercicio 2016 será el 1,39 por 100.

La disposición adicional quinta anteriormente mencionada señala en el mismo apartado que no obstante, las entidades que utilicen para el citado cálculo lo previsto en los apartados 1.a).1.º y 1.b).1.º del artículo 33 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, podrán optar por no aplicar dicho tipo de interés y adaptarse a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo prevista en el artículo 54 del Real Decreto 1060/2015, incluyendo, en su caso, el componente relativo al ajuste por volatilidad previsto en el artículo 57 de este Real Decreto, siempre que, en tal caso, las dotaciones adicionales se efectúen anualmente siguiendo un método de cálculo lineal.

Dicho método de cálculo lineal se realizará teniendo en cuenta:

a) La diferencia de los siguientes importes:

1.º El tipo de interés determinado por la entidad aseguradora y reaseguradora de aplicación al ejercicio 2015 con arreglo al artículo 33.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998.

2.º El tipo efectivo anual, calculado como el tipo de descuento único que, aplicado a los flujos de caja de la cartera o carteras de obligaciones admisibles de seguro o de reaseguro a las que resulta de aplicación el artículo 33.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, da lugar a un valor igual al valor de la provisión técnica de la cartera o carteras de obligaciones admisibles de seguro o de reaseguro teniendo en cuenta el valor temporal y utilizando para ello la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo mencionada en el artículo 54 del Real Decreto 1060/2015, o en su caso, si aplicasen el ajuste por volatilidad del artículo 57 de dicho Real Decreto, utilizando la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo que incorpora dicho ajuste.

b) El plazo máximo de adaptación será de diez años a contar desde el 31 de diciembre de 2015.

Madrid, 15 de enero de 2016.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.

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