El Pleno del Tribunal Constitucional, en el incidente de ejecución de Sentencia del Tribunal Constitucional (arts. 87 y 92 LOTC) dictada en la impugnación de resolución autonómica (Título V LOTC) n.º 6330-2015, contra la Resolución 263/XI del Parlamento de Cataluña, de 27 de julio de 2016, ha acordado por providencia de 1 de agosto de 2016:
1. Tener por recibido el escrito de formulación de incidente de ejecución de sentencia (arts. 87 y 92 LOTC) por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en relación con la Resolución 263/XI del Parlamento de Cataluña, de 27 de julio de 2016, por contravención de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña, de 9 de noviembre de 2015, «sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015» y Anexo, así como del ATC de 19 de julio de 2016.
2. Dar traslado al Ministerio Fiscal y al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidenta, de la petición de declaración de nulidad de la Resolución 263/XI del Parlamento de Cataluña, de 27 de julio de 2016, de conformidad con el artículo 92.1.2º LOTC, al objeto de que en el plazo de veinte días hábiles puedan formular las alegaciones que estimen convenientes.
3. Tener por invocado por el Gobierno de la Nación el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor, produce la suspensión de la mencionada Resolución 263/XI del Parlamento de Cataluña, de 27 de julio de 2016.
4. Conforme al art. 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General del Parlamento de Cataluña, así como al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Se les advierte, asimismo, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.
5. Requerir a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General del Parlamento de Cataluña para que en el plazo de veinte días hábiles emitan los correspondientes informes, a los efectos del artículo 92.4 LOTC, acerca de si las actuaciones parlamentarias que dieron lugar a la aprobación de la Resolución 263/XI del Parlamento de Cataluña, de 27 de julio de 2016, han contravenido la STC 259/2015, de 2 de diciembre y el ATC de 19 de julio de 2016.
6. Habilitar los días hábiles del mes de agosto para la tramitación del presente incidente de ejecución.
7. Publicar el contenido de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de agosto de 2016.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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