Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-7428

Resolución de 12 de julio de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 2 de agosto de 2016, páginas 54349 a 54351 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-7428

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Ceuta han suscrito una adenda al Convenio de colaboración para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha adenda.

Madrid, 12 de julio a de 2016.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, José Luis Blanco López.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA CIUDAD DE CEUTA PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CEUTA

En Madrid, a 27 de mayo de 2016.

De una parte, el Sr. don Íñigo Méndez de Vigo y Montojo, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 535/2015, de 25 de junio, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra, el Sr. don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 516/2015, de 16 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

EXPONEN

1. Que el día 16 de diciembre de 2009 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Ceuta firmaron un convenio de colaboración para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de dicha Ciudad. Dicho convenio se publicó por Resolución de 25 de enero de 2010 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero. Con posterioridad se firmaron sucesivas Adendas a dicho convenio con fechas 30 de septiembre de 2010 (Resolución de 12 de enero de 2011 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, «BOE» de 28 de enero); 16 de diciembre de 2011 (Resolución del 21 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, «BOE» de 5 de enero de 2012); 19 de noviembre de 2013 (Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, «BOE» de 12 de febrero); 26 de junio de 2014 (Resolución de 17 de septiembre de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, «BOE» de 1 de octubre) y 3 de abril de 2015 (Resolución del 16 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, «BOE» de 30 de abril).

2. El objetivo del convenio es desarrollar un programa de extensión de la educación infantil para dar respuesta a la demanda de puestos escolares en el primer ciclo de educación infantil en la Ciudad de Ceuta, mediante el impulso de iniciativas que promuevan la creación, el funcionamiento y el incremento de plazas escolares de las escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos.

3. La cláusula duodécima del convenio especifica que este tendrá vigencia desde el momento de su firma y la mantendrá hasta que alguna de las partes formule su denuncia por escrito, con una antelación mínima de seis meses y siempre que se garantice la finalización del curso escolar.

4. La cláusula decimotercera del convenio especifica que, con carácter anual, se firmarán adendas o acuerdos específicos que contemplen las actuaciones que se vayan a desarrollar en el correspondiente curso escolar, recogiéndose asimismo en dichas adendas las aportaciones económicas de ambas Administraciones.

5. En consecuencia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Ceuta suscriben la presente adenda al convenio de colaboración, teniendo en cuenta que ambas partes son conscientes de la importancia del objetivo señalado y consideran conveniente seguir manteniendo las fórmulas de colaboración que permitan su alcance, contando con los informes jurídicos preceptivos,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente adenda fijar las condiciones en las que se mantiene la coordinación entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Ceuta para garantizar la creación, el funcionamiento y la financiación de las escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta.

Segundo. Actuaciones acogidas a la adenda.

El crédito que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte transfiere a la Ciudad de Ceuta en virtud de la presente adenda, y que se especifica en la cláusula tercera, se destinará a:

1. Garantizar la implantación, coordinación, financiación y mantenimiento de las escuelas infantiles y guarderías públicas ya existentes (Guardería «Nuestra Señora de África» ubicada en el edificio Amor Fraterno y Escuelas Infantiles «Juan Carlos I» y «La Pecera»).

2. Sufragar los gastos de personal y de funcionamiento que se originen en el año 2016 en dichos centros.

3. Implantación y creación de nuevas plazas escolares mediante conciertos educativos con entidades privadas.

4. Adaptación o construcción de la Escuela Infantil «Ntra. Sra. de África» en las antiguas instalaciones de la misma guardería.

5. El coste total de las actuaciones es: 661.000,00 euros.

Tercero. Aportación económica.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte transferirá a la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta en el presente año 2016, la cantidad de 561.000, quinientos sesenta y un mil, euros de la aplicación presupuestaria 18.04.322A.450.01, «Convenios para la extensión del primer ciclo de educación infantil en Ceuta y Melilla», para el cumplimiento de los compromisos especificados en esta adenda.

La aportación de la Ciudad de Ceuta será de 100.000 euros.

Cuarto. Instrumentación del pago y justificación del gasto.

El pago que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará efectivo a la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta se formalizará, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con posterioridad a la ejecución y certificación de las actuaciones previstas en la cláusula segunda de la presente adenda.

La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta se compromete, como beneficiaria de la subvención, a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha del presente convenio y en el plazo de dos meses desde la finalización de las actuaciones deberá aportar la siguiente documentación: Certificado de control de fondos y certificado de remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la Intervención, y la correspondiente Memoria que incluirá declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas y su coste; así como, cuando se produzca el libramiento, certificación expedida por los servicios competentes de haber sido ingresado en su contabilidad el importe correspondiente.

El Gobierno de la Ciudad de Ceuta procederá a un adecuado control de la aportación económica que se reciba, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos fondos.

Quinto. Régimen jurídico.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en su aplicación. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa. En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

En todo lo no previsto en la presente adenda se estará a lo dispuesto en el convenio previamente suscrito.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.–El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid