Visto el texto del acuerdo de 15 de julio de 2015, de prórroga de ultraactividad hasta el 30 de junio de 2016 del XX Convenio colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito (código de convenio núm. 99004835011981), publicado en el «BOE» de 2 de agosto de 2012, acuerdo que ha sido suscrito, de una parte, por las organizaciones empresariales UNACC y ASEMECC, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultraactividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de julio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XXI CONVENIO COLECTIVO PARA LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CRÉDITO
Representación empresarial
UNACC:
Don Fernando Campos Jiménez.
Don Jorge J. Jiménez Ruiz.
Doña Paloma Gómez Díaz.
Don Jesús Talamante Ortiz.
Don Ramón Roy Fernández de Valderrama.
Doña Cristina Freijanes Presmanes.
Doña María Molina Martín.
ASEMECC:
Don Francisco Javier Rodríguez Jurado.
Doña Carmen Motellón García.
Representación laboral
CC.OO.:
Don Jesús A. Gracia García.
Don Rodrigo Muñoz Rodríguez.
Don Juan J. Giner Martínez.
UGT:
Don Santiago Santamaría Rodrigo.
Don Agustín Nieto Altozano.
Doña Gloria Jiménez Oliver.
Don Emilio Romeo Muñoz.
Don Daniel Pons Gené.
En Madrid, a 15 de julio de 2015, a las once treinta horas, en la sede de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, sita en calle Alcalá, 55, 3.º derecha, Madrid, se reúnen la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito y ASEMECC con los sindicatos representativos en el contexto de la Comisión negociadora del XXI Convenio Colectivo para las sociedades cooperativas de crédito con la asistencia de las personas que al margen se relacionan debidamente convocadas, para tratar los asuntos a los que se refiere el orden del día de la convocatoria.
ACUERDAN
Se acuerda prorrogar la ultraactividad del XX Convenio Colectivo hasta 30 de junio de 2016.
Acordada la ultraactividad del Convenio, la parte sindical manifiesta su voluntad de no dilatar las negociaciones y, en todo caso, intentar finalizar la negociación del convenio antes de finales de 2015.
ASEMECC hace entrega de un documento de plataforma de negociación (anexo a esta acta), que declara convergente en los objetivos esenciales con el ya entregado por la UNACC.
La parte sindical reivindica un documento más concreto de plataforma. La UNACC y ASEMECC concretarán sus propuestas conforme avance el calendario de negociación en el marco del plan de trabajo por materias acordado por la mesa.
Se acuerda un plan de trabajo para sistematizar las negociaciones por bloques temáticos del convenio, pactando el contenido y fecha de las dos siguientes reuniones de la Comisión:
17 de septiembre: Clasificación y promoción profesional.
30 de septiembre: Estructura salarial.
Asimismo, se acuerda el reenvío de la propuesta de redacción de los primeros artículos del convenio con el fin de recibir en la UNACC los comentarios por escrito de cada parte.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13:00 horas, en Madrid, a 15 de julio de 2015, firmándose la presente acta por dos representantes de las partes asistentes por triplicado.–UNACC.–ASEMECC.–CC.OO.–UGT.
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