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Documento BOE-A-2016-7430

Resolución de 19 de julio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga de ultraactividad del XX Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 2 de agosto de 2016, páginas 54355 a 54356 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-7430
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/07/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de 15 de julio de 2015, de prórroga de ultraactividad hasta el 30 de junio de 2016 del XX Convenio colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito (código de convenio núm. 99004835011981), publicado en el «BOE» de 2 de agosto de 2012, acuerdo que ha sido suscrito, de una parte, por las organizaciones empresariales UNACC y ASEMECC, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultraactividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XXI CONVENIO COLECTIVO PARA LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CRÉDITO

Representación empresarial

UNACC:

Don Fernando Campos Jiménez.

Don Jorge J. Jiménez Ruiz.

Doña Paloma Gómez Díaz.

Don Jesús Talamante Ortiz.

Don Ramón Roy Fernández de Valderrama.

Doña Cristina Freijanes Presmanes.

Doña María Molina Martín.

ASEMECC:

Don Francisco Javier Rodríguez Jurado.

Doña Carmen Motellón García.

Representación laboral

CC.OO.:

Don Jesús A. Gracia García.

Don Rodrigo Muñoz Rodríguez.

Don Juan J. Giner Martínez.

UGT:

Don Santiago Santamaría Rodrigo.

Don Agustín Nieto Altozano.

Doña Gloria Jiménez Oliver.

Don Emilio Romeo Muñoz.

Don Daniel Pons Gené.

En Madrid, a 15 de julio de 2015, a las once treinta horas, en la sede de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, sita en calle Alcalá, 55, 3.º derecha, Madrid, se reúnen la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito y ASEMECC con los sindicatos representativos en el contexto de la Comisión negociadora del XXI Convenio Colectivo para las sociedades cooperativas de crédito con la asistencia de las personas que al margen se relacionan debidamente convocadas, para tratar los asuntos a los que se refiere el orden del día de la convocatoria.

ACUERDAN

Primero. Ultraactividad del XX Convenio Colectivo.

Se acuerda prorrogar la ultraactividad del XX Convenio Colectivo hasta 30 de junio de 2016.

Acordada la ultraactividad del Convenio, la parte sindical manifiesta su voluntad de no dilatar las negociaciones y, en todo caso, intentar finalizar la negociación del convenio antes de finales de 2015.

Segundo. Plataforma de ASEMECC.

ASEMECC hace entrega de un documento de plataforma de negociación (anexo a esta acta), que declara convergente en los objetivos esenciales con el ya entregado por la UNACC.

La parte sindical reivindica un documento más concreto de plataforma. La UNACC y ASEMECC concretarán sus propuestas conforme avance el calendario de negociación en el marco del plan de trabajo por materias acordado por la mesa.

Tercero. Plan de trabajo.

Se acuerda un plan de trabajo para sistematizar las negociaciones por bloques temáticos del convenio, pactando el contenido y fecha de las dos siguientes reuniones de la Comisión:

17 de septiembre: Clasificación y promoción profesional.

30 de septiembre: Estructura salarial.

Asimismo, se acuerda el reenvío de la propuesta de redacción de los primeros artículos del convenio con el fin de recibir en la UNACC los comentarios por escrito de cada parte.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13:00 horas, en Madrid, a 15 de julio de 2015, firmándose la presente acta por dos representantes de las partes asistentes por triplicado.–UNACC.–ASEMECC.–CC.OO.–UGT.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/07/2016
  • Fecha de publicación: 02/08/2016
  • Efectos hasta el 30 de junio de 2016.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 17 de julio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-10414).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Cooperativas de crédito

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