El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, tiene por objeto establecer las normas básicas y de coordinación de dicho Programa nacional y la regulación de la normativa zootécnica de los animales de raza y équidos registrados.
Dicha disposición incorpora en su anexo I el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.
De acuerdo con el artículo 6 del citado Real Decreto, el reconocimiento, clasificación e incorporación de razas en el Catálogo oficial será realizado de acuerdo a los procedimientos establecidos a estos efectos por la Comisión Nacional de Coordinación para la conservación, mejora y fomento de razas ganaderas prevista en el artículo 34, que incluirán en todo caso la presentación y análisis de la documentación de la correspondiente raza, así como el preceptivo informe de la misma.
El objeto de esta orden es, por una parte, actualizar dicho anexo, mediante su sustitución por uno nuevo que incorpora varias razas, suprime tres y modifica la denominación para otras dos razas, y se basa en propuestas que han sido admitidas en distintas reuniones de la citada Comisión Nacional de Coordinación celebradas con posterioridad a la publicación del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
La Comisión Nacional de Coordinación celebrada el 19 de junio de 2013, informó favorablemente sobre la inclusión de la raza Caballo de Las Retuertas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.
La Comisión Nacional de Coordinación celebrada el 22 de julio de 2015, informó favorablemente sobre la modificación de la denominación de las razas Oveja Gallega y Cabra Gallega por Ovella Galega y Cabra Galega, la incorporación de las razas de Gallina Pedresa, Cabra Blanca de Rasquera y Vaca Pallaresa y así mismo se suprimen el Cerdo Blanco Belga y Hampshire por no tener censo en España y la Cabra Alpina por carecer de Asociación de criadores y gestión del Libro Genealógico, en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.
La Comisión Nacional de Coordinación celebrada el 9 de diciembre de 2015 informó favorablemente sobre la incorporación de la variedad de Merino de los Montes Universales y de las razas cunícolas Antiguo Pardo Español y Gigante de España.
Por otra parte, el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, establece los requisitos que deben cumplir los animales de la especie canina para su inclusión en el libro genealógico correspondiente, y los criterios para el reconocimiento oficial de aquellas entidades que pretendan su gestión.
Dicha disposición incorpora en su anexo el listado de las razas caninas españolas.
También es objeto de esta orden modificar dicho anexo incluyendo las tres razas puras caninas españolas Podenco Paternino, Podenco Valenciano y Perro Leonés de Pastor. Las propuestas de inclusión de las dos primeras razas fueron informadas favorablemente por la Comisión Nacional de Coordinación en su reunión del día 19 de junio de 2013 y la última de las razas en la reunión del 22 de julio de 2015. En la actualidad, en virtud de la disposición final tercera del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, las referencias que se hagan en el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, al Comité de Razas de Ganado de España, se entienden hechas a la Comisión Nacional de Coordinación regulada en el citado Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
La presente orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final quinta del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, que faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para modificar, previo informe de la Comisión Nacional de Coordinación, el Catálogo oficial de razas de ganado de España, y de la habilitación contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, que faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para la modificación e inclusión en el anexo de nuevas razas caninas, previo informe del Comité de Razas de Ganado de España.
Igualmente, en uso de la habilitación conferida al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la disposición final segunda del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos, resulta necesario modificar su anexo III para añadir nuevos códigos para la Vaca Pallaresa, la Cabra Blanca de Rasquera, el Caballo de las Retuertas y la variedad de Merino de los Montes Universales, como consecuencia de la modificación del anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Se sustituye el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, relativo al Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España por el incluido en el anexo de esta orden.
Se incorporan en el anexo del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, las razas puras caninas españolas Podenco Paternino, Podenco Valenciano y Perro Leonés de Pastor.
En el anexo III del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de los équidos, se añaden las siguientes nuevas razas y su código correspondiente: Vaca Pallaresa en la codificación de las razas bovinas del Catálogo, Cabra Blanca de Rasquera en la codificación de razas caprinas del Catálogo, Caballo de las Retuertas en la codificación de razas equinas del Catálogo y Oveja Merina variedad de los Montes Universales en la codificación de razas ovinas del Catálogo, todas ellas a su vez en el apartado de razas autóctonas en peligro de extinción:
Raza: Pallaresa.
Código: BPL.
Raza: Blanca de Rasquera.
Código: CBR.
Raza: Caballo de las Retuertas.
Código: ERE.
Raza: Merina Variedad Montes Universales.
Código: OMEMU.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Madrid, 29 de julio de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
1. Razas autóctonas:
a) De fomento:
1.º Especie bovina: Asturiana de los Valles, Avileña-Negra Ibérica, Lidia, Morucha, Parda de Montaña, Pirenaica, Retinta y Rubia Gallega.
2.º Especie ovina: Carranzana, Castellana, Churra, Latxa, Manchega, Merina, Navarra, Ojinegra de Teruel, Rasa Aragonesa y Segureña.
3.º Especie caprina: Florida, Majorera, Malagueña, Murciana-Granadina, Palmera y Tinerfeña.
4.º Especie porcina: Ibérico, Ibérico (variedad Retinto) e Ibérico (variedad Entrepelado).
5.º Especie equina caballar: Española.
6.º Especie aviar: Combatiente español.
b) En peligro de extinción:
1.º Especie bovina: Albera, Alistana-Sanabresa, Asturiana de la Montaña, Avileña-Negra Ibérica (variedad Bociblanca), Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro, Betizu, Blanca Cacereña, Bruna de los Pirineos, Cachena, Caldelá, Canaria, Cárdena Andaluza, Frieiresa, Limiá, Mallorquina, Marismeña, Menorquina, Monchina, Morucha (variedad Negra), Murciana-Levantina, Negra Andaluza, Pajuna, Pallaresa, Palmera, Pasiega, Sayaguesa, Serrana Negra, Serrana de Teruel, Terreña, Tudanca y Vianesa.
2.º Especie ovina: Alcarreña, Ansotana, Aranesa, Canaria, Canaria de Pelo, Carranzana (variedad negra), Cartera, Castellana (variedad negra), Chamarita, Churra Lebrijana, Churra Tensina, Colmenareña, Ovella Galega, Guirra, Ibicenca, Lojeña, Maellana, Mallorquina, Manchega (variedad negra), Menorquina, Merina (variedad negra), Merina (variedad de los Montes Universales), Merina de Grazalema, Montesina, Ojalada, Palmera, Ripollesa, Roja Mallorquina, Roya Bilbilitana, Rubia del Molar, Sasi Ardi, Talaverana, Xalda y Xisqueta.
3.º Especie caprina: Agrupación de las Mesetas, Azpi Gorri, Blanca Andaluza o Serrana, Blanca Celtibérica, Blanca de Rasquera, Bermeya, Del Guadarrama, Cabra Galega, Ibicenca, Mallorquina, Moncaína, Negra Serrana, Payoya, Pirenaica, Retinta y Verata.
4.º Especie porcina: Celta, Chato Murciano, EuskalTxerria, Gochu Asturcelta, Ibérico (variedades Torbiscal, Lampiño y Manchado de Jabugo), Negra Canaria y Negra Mallorquina.
5.º Especie equina caballar: Asturcón, Burguete, Caballo de Las Retuertas, Caballo de Monte de País Vasco, Caballo de Pura Raza Gallega, Cavall Pirinenc Català, Hispano-Árabe, Hispano-Bretón, Jaca Navarra, Losina, Mallorquina, Marismeña, Menorquina, Monchina y Pottoka.
6.º Especie equina asnal: Andaluza, Asno de las Encartaciones, Balear, Catalana, Majorera y Zamorano-Leonés.
7.º Especies aviares: Andaluza Azul, Euskal Antzara, Euskal Oiloa, Galiña de Mos, Gallina Castellana Negra, Gallina Empordanesa, Gallina Ibicenca, Gallina del Sobrarbe, Gallina del Prat, Gallina Pedresa, Indio de León, Mallorquina, Menorquina, Murciana, Pita Pinta, Penedesenca, Pardo de León, Utrerana, Oca Empurdanesa y Valenciana de Chulilla.
8.º Otras especies: Camello Canario, conejo Antiguo Pardo Español y conejo Gigante de España.
2. Razas integradas en España:
a) Especie bovina: Blonda de Aquitania, Charolesa, Fleckvieh, Frisona, Limusina, Parda.
b) Especie ovina: Berrichon du Cher, Charmoise, Fleischschaf, île de France, Landschaff y Merino Precoz.
c) Especie porcina: Duroc, Landrace, Large White y Pietrain.
d) Especie equina caballar: Árabe, Anglo-Árabe, Pura Sangre Inglés, Trotador Español.
3. Razas de la Unión Europea:
a) Especie ovina: Lacaune.
4. Razas de terceros países:
a) Especie ovina: Assaf.
5. Razas sintéticas españolas:
a) Especie ovina: Salz.
6. Otros équidos registrados:
a) Caballo de Deporte Español (C.D.E.).»
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