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Documento BOE-A-2016-764

Resolución de 26 de enero de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2016, páginas 7267 a 7271 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2016-764

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario del Ministerio de la Presidencia y el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, han suscrito con fecha 4 de enero de 2016, un Convenio de colaboración para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros Altos Dignatarios.

En cumplimiento del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, se dispone la publicación de dicho Convenio, como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de enero de 2016.–El Subsecretario de la Presidencia, P.S. (Real Decreto 199/2012, de 23 de enero), el Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, David Villaverde Page.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros Altos Dignatarios

En Madrid, a 4 de enero de 2016.

REUNIDOS

De una parte, D. Federico Ramos de Armas, Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 526/2015, de 19 de junio, en el ejercicio de la competencia delegada en el apartado l. primero 2c) de la Orden PRE/934/2012, de 24 de abril, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos.

Y de otra, D. Jesús Sánchez Martos, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el articulo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid así como de la delegación efectuada mediante Decreto 77/2015, de 15 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se delega en el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad la firma del convenio de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios.

Reconociéndose ambas partes capacidad para suscribir el presente convenio

EXPONEN

I. Que existe en la Presidencia del Gobierno, desde el año 1989, un Sistema Operativo Sanitario, cuya finalidad es prestar asistencia sanitaria continuada y atención integral a la salud del Presidente, Expresidentes, Vicepresidentes, Ministros y, cuando se encuentren en territorio nacional, a los Altos Mandatarios y Dignatarios de Gobiernos Extranjeros.

II. Que dispone para ello de unas instalaciones sanitarias con equipamiento necesario para esa cobertura sanitaria de forma continuada en las instalaciones del Complejo de la Moncloa.

III. Que en el año 1997 se suscribió un convenio de colaboración entre el lnstituto Nacional de la Salud (INSALUD) y la Presidencia del Gobierno mediante el cual el INSALUD aportaba su colaboración en forma de medios técnicos y humanos a través del Hospital Universitario La Paz de Madrid. Dicho convenio ha sido prorrogado anualmente mediante acuerdo de las partes.

IV. Que con fecha 1 de enero de 2002 se transfiere la gestión de los servicios sanitarios del INSALUD en la Comunidad de Madrid a dicha Comunidad, creándose el Servicio Madrileño de Salud, que se subrogó en todos los convenios suscritos por el INSALUD en su territorio.

V. Que con fecha 20 de diciembre de 2006, se suscribió un convenio de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia y la entonces denominada Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios, que fue prorrogado en diciembre de 2010.

VI. Que con fecha 18 de julio de 2012 se firmó un nuevo convenio con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, cuya prórroga y actualización para el año 2013 se suscribió con fecha 27 de diciembre.

VII. Que con fecha 3 de enero de 2014 se firmó un nuevo convenio con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2015.

VIII. Que el presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Teniendo en cuenta que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid viene prestando la asistencia objeto del presente convenio desde el año 2002, es deseo de ambas partes suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto el mantenimiento del Sistema Operativo Sanitario que presta asistencia sanitaria continuada y atención integral a la salud del Presidente, Expresidentes, Vicepresidentes, Ministros, así como a Altos Mandatarios y Dignatarios de Gobiernos Extranjeros en visita en España.

Segunda. Recursos.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, la Consejería competente en materia de Sanidad de la Comunidad de Madrid, aportará los recursos humanos, tecnológicos y el material sanitario y farmacéutico, así como el soporte científico técnico-sanitario que en su momento se haga necesario y que será facilitado por el Hospital Universitario La Paz, o en su caso por otro centro sanitario, a petición del Director del Sistema Operativo Sanitario.

Tercera. Composición del Sistema Operativo Sanitario.

El Sistema Operativo Sanitario estará compuesto por:

– El Director del Sistema Operativo Sanitario.

– Siete médicos.

– Siete diplomados universitarios en enfermería (DUEs) (1 supervisor de área y seis DUEs de unidades especiales), que se integran en el Grupo Operativo Sanitario, con dedicación exclusiva.

– Ocho técnicos sanitarios en emergencias, miembros del cuerpo de la Guardia Civil, que realizarán asimismo las funciones de conductores de UVI móvil. Dependerán funcionalmente del Director Operativo Sanitario y orgánicamente de la Unidad de Seguridad de la Guardia Civil que presta sus servicios en la Presidencia del Gobierno; sus retribuciones serán las correspondientes a los puestos de trabajo de que sean titulares en el Catálogo de puestos de la Guardia Civil y estarán sujetos a la normativa vigente que les es de aplicación en su condición de guardias civiles.

En función de las necesidades que se presenten, puede recabarse la colaboración de otros especialistas seleccionados en calidad de consultores.

El número de personal facultativo y sanitario no facultativo podrá ser modificado, previa suscripción de adenda por ambas partes, en función de la actividad que se desarrolle.

Cuarta. Designación de los miembros del Sistema Operativo Sanitario.

El Director del Sistema Operativo Sanitario será designado y destituido por el titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, comunicando tal decisión al titular de la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid.

El titular de la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Director del Sistema Operativo Sanitario, autorizará al personal sanitario, de entre los que integren las plantillas de los centros y servicios adscritos a dicha Consejería, para formar parte del Grupo Operativo Sanitario. Estos facultativos realizarán las funciones propias de su categoría en sus respectivos centros de trabajo, dentro de la jornada legalmente establecida, y efectuarán la cobertura sanitaria que sea precisa conforme a la programación que realice el Director del Sistema Operativo Sanitario. A propuesta del Director del Sistema Operativo Sanitario y previa conformidad de la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid, algún miembro del personal sanitario podrá prestar temporalmente sus servicios con dedicación completa.

Los especialistas seleccionados lo serán por el Director del Sistema Operativo Sanitario. Sus actuaciones especiales serán requeridas por el Director del Sistema Operativo Sanitario, en las ocasiones que se precisen. Su vinculación al centro asistencial de origen se mantendrá inalterada.

Quinta. Retribución del personal del Sistema Operativo Sanitario.

El personal del Sistema Operativo Sanitario, que podrá ser removido libremente, percibirá las retribuciones siguientes:

A) El Director del Sistema Operativo Sanitario, cuando proceda del Sistema Nacional de Salud, pasará a desempeñar las funciones de Jefe de Servicio con modificación de las condiciones de trabajo y percibirá las retribuciones correspondientes, según tablas retributivas de la Comunidad de Madrid, con actualización anual. Se le retribuirá el número de guardias de presencia física y/o localizada que realice, en concepto de atención continuada. Asimismo, se mantendrá la reserva de su puesto en el centro de trabajo con los derechos laborales que de ello se deriven.

B) El personal del Grupo Operativo Sanitario será retribuido del modo siguiente:

El personal facultativo del Grupo Operativo Sanitario percibirá las retribuciones establecidas para sus respectivos puestos de trabajo de origen, en las cuantías que en cada momento estén determinadas. En el supuesto de que realicen guardias en el Grupo Operativo Sanitario, le serán abonadas en concepto de atención continuada, en las cuantías legalmente establecidas.

El personal de enfermería será retribuido en las cuantías establecidas en cada momento para los DUE en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencia, UCI, UVI y para los Supervisores de Área en su caso, percibiendo el complemento de atención continuada en sus modalidades A y B, así como el complemento específico por turnicidad, en función de la programación de jornada en el Grupo Operativo Sanitario, en las cuantías establecidas en cada momento.

En el supuesto de que tengan que realizar guardias por encima de su jornada habitual, percibirán, en concepto de guardias localizadas, las cuantías fijadas para este personal.

C) Los especialistas seleccionados, en función de la colaboración especial que en este convenio se contempla, serán retribuidos en concepto de atención continuada, en las cuantías legalmente establecidas.

Con independencia de lo previsto en la cláusula sexta, el Ministerio de la Presidencia sólo abonará al personal adscrito al Sistema Operativo Sanitario, los gastos ocasionados por los desplazamientos, tales corno locomoción, alojamiento y manutención, que se harán efectivos con cargo al crédito presupuestario de indemnizaciones por razón del servicio 25.01.912M.23 y en los términos y cuantías previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

Las retribuciones del personal del Sistema Operativo Sanitario se realizarán con cargo al centro de gasto donde se encuentre adscrito dicho personal.

Sexta. Condiciones económicas.

El Sistema Operativo Sanitario dispone de las siguientes estructuras y equipamientos:

– Unidad Asistencial Sanitaria, ubicada en el Departamento de Seguridad Nacional.

– 2 ambulancias UCI móvil, medicalizadas y banalizadas.

– Unidad Sanitaria de Altos Mandatarios y Dignatarios ubicada en el Hospital Universitario La Paz.

Todo el material, tanto el inventariado y de reposición, como el material sanitario, fungible, complementario, y de farmacia, será proporcionado y renovado por obsolescencia y/o actualización del mismo, a solicitud del Director del S.O.S., por la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid, a través de los renting de sus respectivos centros Hospital Universitario La Paz con cargo al programa presupuestario 312A Centro Gestor: 171188201, y las partidas correspondientes del capítulo 2 de su presupuesto de gastos, y Gerencia del SUMMA 112 con cargo al programa presupuestario 313C partida 20400 y financiado a partes iguales por el Ministerio de la Presidencia y los centros señalados de la Consejería competente en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid. El Ministerio de la Presidencia abonará anualmente, previa debida justificación y hasta una cuantía máxima de 150.000 euros con cargo al crédito presupuestario 25.01.912M.259 de los ejercicios 2016 y 2017, el material indicado en el párrafo anterior.

El Servicio Madrileño de Salud hará frente a la financiación del personal asignado al Sistema Operativo Sanitario, de su ámbito de dependencia, a través de los centros de gasto que correspondan. La necesidad de cobertura de pruebas complementarias y consultas será facilitada por el Servicio Madrileño de Salud, prioritariamente a través del Hospital Universitario La Paz como hospital de referencia, o cualquier otro servicio hospitalario u extrahospitalario que, en su caso, pueda ser requerido.

Séptima. Efectividad.

La efectividad queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del convenio en los ejercicios correspondientes.

Octava. Situaciones excepcionales.

En el caso de acontecimientos extraordinarios, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, se solicitarán unidades de apoyo a diversas instituciones médico-sanitarias adscritas a la Consejería competente en materia de sanidad de dicha comunidad, según las necesidades. Estas unidades estarán formadas por equipos sanitarios y no sanitarios; así como vehículo UCI móviles y material que se precise en cada situación.

Novena. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las instituciones firmantes.

Serán funciones de la citada comisión, la de velar por el buen desarrollo de las actuaciones contempladas en el convenio y resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Causas de resolución.

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

b) Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula décimo primera.

c) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Décima primera. Vigencia, prórroga y denuncia.

El convenio estará vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiendo prorrogarse expresamente por periodos anuales, salvo que medie denuncia expresa por cualquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses.

En caso de prórroga se podrán revisar los importes, para ajustarlos al crédito presupuestario anual disponible.

Décima segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, queda excluido de la aplicación de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1 c), sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, cuando proceda, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Décima tercera. Controversias.

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por triplicado ejemplar a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

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