Estando vacante el puesto de Jefe/a de Servicio Sanitario de Neurología en la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Norma Común Tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, esta Dirección Gerencia acuerda anunciar convocatoria pública para su provisión, por el procedimiento de concurso, con arreglo a las siguientes:
Bases
1. Requisitos de participación
Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser estatutario, funcionario o laboral fijo en cualquier organización de servicios de Osakidetza, o ser personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y pertenecer al grupo profesional A1.
b) Hallarse en posesión de la titulación de Licenciado en Medicina y la de especialista en Neurología.
c) Experiencia profesional mínima de 4 años en el desempeño de funciones como Fac. Esp. Médico Neurología.
2. Publicación de la convocatoria
La presente Resolución será publicada íntegramente en el «Boletín Oficial del País Vasco» (BOPV), en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en la intranet de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, así como en las organizaciones de servicios de Osakidetza.
3. Plazo y presentación de solicitudes
Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Dirección de Personal de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces (plaza de Cruces, 12, 48903 Barakaldo), de Osakidetza-Servicio vasco de salud, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la última publicación de la resolución de convocatoria en los Boletines Oficiales correspondientes.
Los/as interesados/as deberán dirigir la solicitud con todos sus datos personales, acompañada de curriculum vitae documentado a la Dirección de Personal de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces. La documentación deberá tener la siguiente forma:
a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.
b) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.
c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida (según Decreto de Puestos Funcionales).
d) Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la categoría a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV.
e) Memoria-Proyecto de Gestión del Servicio cuya cobertura se pretende.
f) Fotocopia compulsada de todos los méritos valorables.
No será preciso acreditar en la forma indicada en el párrafo anterior aquéllos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud que realice el aspirante.
4. Relación provisional de admitidos y excluidos
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director-Gerente de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión en su caso, del motivo de exclusión, ordenará su publicación en la página Web de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en la intranet de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces y se establecerá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última fecha de publicación, para la presentación de reclamaciones en vía administrativa, y/o, en su caso subsanación de defectos subsanables en las solicitudes.
5. Relación definitiva de admitidos y excluidos
Finalizado el plazo de reclamaciones y/o subsanación de solicitudes, por Resolución del Director-Gerente de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces se procederá a publicar la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en la intranet de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces.
6. Comisión de Valoración
Por Resolución de la Dirección Gerencia se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Director Médico, e integrado por el Subdirector Médico, la Directora de Personal (que actuará como Secretaria con voz y voto) y tres vocales, uno de ellos designado por el IVAP, que deberán ostentar la titulación y la especialidad exigida a los candidatos, reunir la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo y ostentar puesto funcional de igual o superior rango jerárquico al convocado.
Esta Resolución será publicada en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de actuar, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los mismos supuestos los interesados podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del citado texto legal.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración participarán, a título individual, con voz y voto y los acuerdos, que deberán ser recogidos en acta, se tomarán por mayoría de votos.
7. Convocatoria a los aspirantes
Para la defensa del proyecto los aspirantes serán individualmente notificados con una antelación mínima de 10 días. En la notificación figurará la fecha, lugar y hora para la defensa pública del proyecto.
El calendario de defensas públicas de los proyectos se publicará en la página web de Osakidetza.
La Comisión de Valoración, con carácter previo a la defensa pública de los proyectos, comprobará el cumplimiento de los requisitos por parte de los aspirantes así como la ausencia de causas de abstención y recusación, recogidos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Procedimiento de selección
La Comisión de Valoración valorará la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por los aspirantes.
En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de la última publicación de la resolución de convocatoria en los Boletines Oficiales correspondientes, y que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
En Anexo adjunto se recoge el baremo de méritos de aplicación a este proceso selectivo siendo la máxima puntuación 66 puntos desglosada de la siguiente manera:
– Proyecto y defensa (máximo 30 puntos).
– Valoración de méritos (máximo 30 puntos).
– Conocimientos de euskera (máximo 6 puntos).
El procedimiento se desarrollará en dos fases:
A) Exposición individual del proyecto y entrevista pública con puntuación individual conforme a lo previsto en las bases de la convocatoria.
B) Valoración de méritos, de conformidad con las bases de la convocatoria, con valoración y puntuación individual.
La puntuación mínima para ser nombrado será de 33 puntos en el conjunto del proceso, siendo necesario un mínimo de 15 puntos en la valoración del proyecto y su defensa.
Todo el procedimiento quedará recogido en acta.
9. Resolución del procedimiento
La resolución del procedimiento se realizará en dos fases:
A) Propuesta de la Comisión de Valoración a la Dirección Gerencia de la OSI en favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, o, en su caso, propuesta para declarar desierta la convocatoria de provisión.
Esta propuesta, que deberá estar firmada por todos los miembros de la Comisión de Valoración, desglosará las puntuaciones obtenidas en cada apartado del baremo y se publicarán en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en la intranet de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces.
B) Resolución de la Dirección Gerencia, en la que:
B.1 Se procederá al nombramiento del candidato propuesto por la Comisión de Valoración. En el caso de renuncia de la persona asignada, se podrá nombrar a la persona que haya obtenido la siguiente mejor puntuación, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.
B.2 Se procederá a declarar desierta la convocatoria por los siguientes motivos:
– Falta de presentación de los aspirantes.
– Incumplimiento de los requisitos de los aspirantes.
– Incumplimiento de la puntuación mínima de los aspirantes.
La resolución será notificada a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» (BOPV), en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en la intranet de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
10. Efectos de la adjudicación
La Resolución de nombramiento surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» (BOPV).
De conformidad con lo dispuesto en el art. 28, norma tercera, punto 8 de la Ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi, el nombramiento en plaza de jefatura dará lugar a una relación temporal por un plazo de cuatro años, prorrogables en función de lo establecido en dicha norma.
11. Recursos contra la Resolución
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la última publicación de la resolución de convocatoria en los Boletines Oficiales correspondientes.
Cruces-Barakaldo, 7 de junio de 2016.–El Director Gerente de la Organización Sanitaria Integrada Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, Santiago Rabanal Retolaza.
La valoración de méritos constará de las siguientes fases:
I. Proyecto y su defensa (máximo 30 puntos).
Consistirá en la exposición pública ante la Comisión de Valoración de la Memoria-Proyecto explicativa sobre la organización y funcionamiento del servicio de que se trate, y la realización de una entrevista con el/los aspirante/s.
La puntuación de esta fase queda desglosada en los dos apartados siguientes:
a) La valoración del contenido de la Memoria-proyecto de gestión del Servicio presentada. (Máximo 15 puntos).
La Memoria-proyecto de gestión deberá desarrollar, al menos, estos apartados.
a.1) Apartado organizativo y de gestión (máx. 3 puntos):
Organigrama del servicio con indicación de las funciones tanto del puesto de jefatura como del resto de puestos adscritos a la misma. Interrelación del servicio con otras secciones/servicios de la OSI.
Plan de gestión de la jefatura del servicio con una definición de objetivos organizativos, análisis y detección de las áreas de mejora e identificación de las medidas oportunas para la consecución de las mismas. Junto a ello un compromiso o plan de utilización eficiente de los recursos materiales, económicos y de personal asignados.
a.2) Apartado asistencial (máximo 10 puntos):
Descripción de la cartera de servicios asistenciales.
Establecimiento de objetivos e indicadores asistenciales junto con un sistema de seguimiento y evaluación continúo de los mismos.
a.3) Apartado docencia investigación e innovación (máximo 2 puntos):
Establecimiento de una planificación de la docencia, e investigación propuesto para el servicio.
b) La exposición pública de la misma ante la Comisión de Valoración. (Máximo 15 puntos).
Se valorará la claridad y concisión la hora de defender el proyecto, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes del mismo.
II. Valoración de méritos (Máximo 30 puntos). La puntuación se distribuirá del siguiente modo:
II.1 Experiencia profesional. (Máximo 13 puntos).
– Por cada mes de servicio prestados como Facultativo en la especialidad de que se trate: 0,0500 puntos.
– Por cada mes de servicio prestados como Jefe de Sección en la especialidad de que se trate: 0,0750 puntos.
– Por cada mes de servicio prestados como Jefe de Servicio en la especialidad de que se trate: 0,1000 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como Directivo de Administraciones Públicas Sanitarias o Subdirector Médico: 0,1000 puntos.
Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
II.2 Formación, docencia y difusión del conocimiento. (Máximo 17 puntos).
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la puntuación será de 0.1 puntos por crédito.
II.2.1 Formación en gestión. (Máximo 3 puntos).
Por la asistencia a cada curso relacionado con la gestión sanitaria de duración:
De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.
De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.
De más de 200 horas: 1,2500 puntos.
Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
II.2.2 Formación continuada en la especialidad. (Máximo 3 puntos).
Por la asistencia a cada curso relacionado con la especialidad del puesto de que se trate de duración:
De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.
De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.
De más de 200 horas: 1,2500 puntos.
Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
II.2.3 Formación de postgrado. (Máximo 5 puntos).
Doctor: 3 puntos.
Doctor cum laude: 4 puntos.
Master postgrado: 2 puntos.
Experto/Especialista universitario: 1 punto.
Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados 1 punto.
Curso de Doctorado, por cada sobresaliente o matrícula de honor en cursos de doctorado (máximo de 10 cursos): 0,1000 puntos.
No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor, Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.
II.2.4 Actividad científica. (Máximo 3 puntos).
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con la especialidad de que se trate.
Por cada Ponencia regional: 0,2500 puntos.
Por cada Ponencia nacional: 1 punto.
Por cada Ponencia internacional: 1,5000 puntos.
Por cada Comunicación oral/Poster regional: 0,1500 puntos.
Por cada Comunicación oral/Poster nacional: 0,6000 puntos.
Por cada Comunicación oral/Poster internacional: 1 punto.
Por cada Mesa redonda regional: 0,2000 puntos.
Por cada Mesa redonda nacional: 0,7500 puntos.
Por cada Mesa redonda internacional: 1,2500 puntos.
Por cada Publicación (primer autor): 1 punto.
Por cada Publicación (otros autores): 0,5000 puntos.
Por cada libro (primer autor): 2 puntos.
Por cada libro (otros autores): 1 punto.
Por cada capítulo (primer autor): 1 punto.
Por cada capítulo (otros autores): 0,5000 puntos.
Por tesina: 1,5000 puntos.
II.2.5 Actividad docente. (Máximo 3 puntos).
Catedrático de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 1 punto.
Profesor titular de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,5000 puntos.
Profesor asociado de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,2500 puntos.
Tutor acreditado para la docencia de residentes de la especialidad de que se trate (por año): 0,5000 puntos.
Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.
III. Conocimientos de euskera. (Máximo 6 puntos).
Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en sus normas de desarrollo.
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