De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de reconocimiento de Centro de Examen de las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Cantabria.
Madrid, 29 de julio de 2016.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.
De una parte, don Jacinto Aramendi Ledesma, Director de Comunicación y Promoción del Instituto Cervantes, organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes por autorización del Director de este organismo, suscrita con fecha 7 de septiembre de 2015; con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, y NIF Q-2812007 I.
Y de otra parte, don Ángel Pazos Carro, Rector de la Universidad de Cantabria, actúa en nombre y representación de la misma en virtud de su nombramiento mediante Decreto 15/2016, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno de Cantabria (BOC n.º 66, de 7 de abril), y por las facultades conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; con domicilio a los efectos del presente convenio en Avda. Los Castros, s/n, 39005, Santander, y NIF Q-3918001 C.
Los firmantes en nombre de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, establece en su artículo 1.5 que la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas, una que acredite el conocimiento básico de la lengua española, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma de español como lengua extranjera (DELE) de Nivel A2 o superior y otra que valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas (prueba CCSE, en adelante). El diseño y administración de esas pruebas se realizarán por el Instituto Cervantes.
II. Que la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia y exige, asimismo, la superación de las dos pruebas referidas en el exponendo anterior, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.
III. Que está previsto que el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española tenga carácter electrónico en alguna de sus fases y para ello el Instituto Cervantes cuenta con sistemas informáticos a los que podrán tener acceso los diversos usuarios relacionados con las pruebas CCSE, como son las personas que están siguiendo el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad, los centros de examen reconocidos para la administración de la prueba CCSE (Centros de examen CCSE en adelante) o los organismos estatales que participan en esos procedimientos y que pueden necesitar acceso a los resultados de dichas pruebas.
IV. Que la Universidad de Santander, germen de la actual Universidad de Cantabria, fue creada por Decreto 2566/1972, de 18 de agosto (BOE n.º 235, de 30 de septiembre de 1972) y que los Estatutos de la Universidad de Cantabria fueron aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno de Cantabria (BOC n.º 95, de 17 de mayo).
V. Que el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 26.1 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30. a) y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. En aplicación de tal competencia y de lo previsto por el Estatuto de Autonomía para la asunción efectiva de la misma y su ejecución, mediante el Real Decreto 1382/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de universidades, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de universidades lo que, en concreto, supuso el traspaso de la Universidad de Cantabria.
VI. Que, examinado e informado favorablemente por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales el proyecto de Convenio de reconocimiento de centro de examen de las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Cantabria para el reconocimiento de esta como centro de examen CCSE, se ha constatado por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con fecha 24 de mayo de 2016, que el mismo se ajusta al Modelo informado favorablemente con fecha 22 de julio de 2015.
VII. Que según la Disposición Adicional primera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, así como a los efectos previstos en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el presente convenio ha sido remitido a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para su preceptivo informe en relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto de las Comunidades Autónomas, habiendo sido informado favorablemente por la referida Secretaría de Estado, con fecha 10 de mayo de 2016.
VIII. Que la Universidad de Cantabria declara que cuenta con medios y recursos para colaborar con el Instituto Cervantes en la administración de la prueba CCSE.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes formalizan el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto el reconocimiento por parte del Instituto Cervantes a la Universidad de Cantabria como «Centro de examen CCSE», y la autorización a este para que colabore en la administración de las pruebas CCSE, tanto de sus propios alumnos como de otros candidatos que deseen inscribirse en dicho centro para realizar la prueba.
El Centro de examen CCSE, que cuenta con los medios y recursos requeridos, se compromete tanto a colaborar con el Instituto Cervantes en la administración de las pruebas CCSE, conforme a las instrucciones e indicaciones que le facilite el Instituto Cervantes, como a la difusión comercial de las convocatorias de la prueba CCSE que puedan tener lugar cada año.
El Centro de examen CCSE debe participar al menos en el 75% de las convocatorias que anualmente programe el Instituto Cervantes; el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución de este convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula novena.
Los candidatos a la prueba CCSE se inscribirán a través de la aplicación informática en entorno web del Instituto Cervantes, a través de la cual efectuarán el ingreso del importe de la inscripción y seleccionarán el Centro de examen CCSE y la convocatoria en la que deseen realizar dicha prueba.
Una vez el candidato haya realizado dicho pago y seleccionado el centro y la convocatoria en los que desea realizar la prueba CCSE, tendrá derecho a anular esa inscripción en el plazo de catorce días posteriores a la inscripción, pero en ningún caso después de la fecha de celebración de la prueba. Pasado dicho plazo, el candidato no tendrá derecho a anular la inscripción ni a solicitar cambio en la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula respecto de la posibilidad de presentarse a una segunda convocatoria.
La inscripción y pago de la prueba CCSE dará derecho al candidato a presentarse a dos convocatorias de la citada prueba, siempre que estas se realicen en el plazo de 18 meses desde la inscripción original.
Administración y gestión de las pruebas CCSE.
1. El Instituto Cervantes pondrá a disposición del Centro de examen CCSE las instrucciones y normativa detalladas para su participación en la administración de las pruebas CCSE de las convocatorias que puedan tener lugar cada año.
Asimismo, el Instituto Cervantes pondrá a disposición del Centro de examen CCSE toda la información necesaria para la gestión y uso de la plataforma logística de las pruebas CCSE, así como su administración.
2. El Instituto Cervantes comunicará cada año al Centro de examen CCSE las convocatorias y las fechas de celebración de las pruebas CCSE para el ejercicio siguiente, con el fin de que el Centro de examen CCSE comunique al Instituto, en el plazo de dos meses desde que se publiquen las fechas del año siguiente, en qué convocatorias va a participar.
3. El Instituto Cervantes facilitará al Centro de examen CCSE el acceso a su aplicación informática en entorno web, con el fin de que pueda realizar todas las gestiones previstas en la misma y relacionarse con las personas que se han inscrito en la prueba CCSE en ese centro, y sólo a los efectos de dicha prueba.
4. Igualmente, el Instituto Cervantes facilitará al Centro de examen CCSE el acceso a la plataforma de gestión de documentación de examen que habilite, con el fin de que este pueda realizar las siguientes acciones:
– descarga de instrucciones e indicaciones generales de gestión y de administración de pruebas;
– descarga e impresión del material de examen;
– escaneo y subida al sistema de las hojas de respuesta, así como la revisión de calidad en la subida de archivos;
– cumplimentación y gestión de todos los formularios correspondientes a cada convocatoria;
– atención a incidencias antes, durante y después del examen de acuerdo con lo indicado por el Instituto Cervantes.
Precios y gestión económica.
5. El precio de la inscripción para la prueba CCSE será el que fije el Consejo de Administración del Instituto Cervantes para cada año natural y dará derecho al candidato a presentarse a un máximo de dos convocatorias de la citada prueba, siempre que estas se realicen en el plazo de 18 meses desde la inscripción original.
6. Los candidatos se inscribirán en la prueba CCSE, a través de la aplicación informática en entorno web del Instituto Cervantes, a través de la cual efectuarán el ingreso del importe de la inscripción.
7. El Instituto Cervantes, en contraprestación por la colaboración del Centro de examen CCSE para la realización de la prueba CCSE, le abonará el 35 % del precio de la prueba de los candidatos que se hayan inscrito en el centro para la prueba CCSE.
Dicho ingreso se realizará en un plazo de 60 días a contar desde la realización de cada una de las pruebas.
Comprobación del cumplimiento de condiciones CCSE.
8. El Instituto Cervantes se reserva el derecho de realizar cuantas visitas de control al Centro de examen CCSE considere oportuno, tanto durante el desarrollo de las pruebas CCSE como en cualquier otro momento, a fin de conocer y evaluar la medida en que cumple las obligaciones derivadas de este convenio. A tal efecto, el Centro de examen CCSE facilitará a los representantes del Instituto Cervantes el acceso a las instalaciones y a cuanta información sobre su actividad relacionada con la prueba CCSE pueda requerirle.
Administracion y gestión de las pruebas CCSE.
1. El Centro de examen CCSE garantiza al Instituto Cervantes que mantendrá, durante la vigencia del presente acuerdo, el cumplimiento de los requisitos específicos que se le han exigido para poder ser reconocido como Centro de examen CCSE. Dado que estas pruebas van encaminadas en última instancia a la concesión de la nacionalidad española, se prestará una especial atención y un riguroso seguimiento del cumplimiento de los requisitos de identificación física de los candidatos y de seguridad en todas las fases del procedimiento de administración de la prueba.
En caso de que, con posterioridad a la firma del presente convenio el Instituto Cervantes exigiese al Centro de examen CCSE otros requisitos, este se compromete a su cumplimiento. Ello no obstante, en el supuesto de que el Centro de examen CCSE no pudiese cumplir tales nuevos requisitos, el Instituto Cervantes podrá dar por resuelto el presente convenio sin que el Centro de examen CCSE pueda efectuarle reclamación alguna por tal resolución.
2. El Centro de examen CCSE debe participar al menos en el 75 % de las convocatorias para la prueba CCSE que anualmente programe el Instituto Cervantes; el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución de este convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula novena.
3. El Centro de examen CCSE se compromete a administrar la prueba a todos los candidatos que hayan optado por realizar la prueba CCSE en su centro, en las convocatorias en las que se haya comprometido a participar, exactamente en la fecha y en la hora que le comunique el Instituto Cervantes y de acuerdo con las instrucciones de éste.
4. El Centro de examen CCSE deberá contar con personal que habrá sido debidamente seleccionado previamente y que estará familiarizado con el procedimiento de administración de la prueba CCSE, para garantizar el correcto desarrollo la misma. El Centro de examen CCSE se compromete a la supervisión constante del buen desempeño por parte del personal a cargo de la gestión de la prueba CCSE, cualquiera que sea su función.
5. El Centro de examen CCSE contará con instalaciones, equipamiento y personal requeridos para llevar a cabo las pruebas CCSE en las condiciones y las convocatorias en las que se comprometa a participar, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Instituto Cervantes.
El Centro de examen CCSE deberá informar con suficiente antelación al Instituto Cervantes para cada convocatoria en la que vaya a participar el lugar exacto en el que se administrarán las pruebas, en el caso de que no sea el mismo que figura en la solicitud de reconocimiento que haya cumplimentado. El incumplimiento de la comunicación al Instituto Cervantes de cualquier cambio relativo al lugar en el que tenga prevista la realización de las pruebas puede acarrear las consecuencias y sanciones previstas en las cláusulas novena y décima.
6. El Centro de examen CCSE se compromete al cumplimiento de los estándares de seguridad de administración de las pruebas fijados por el Instituto Cervantes, entre los que se encuentran:
– Identificación fehaciente de los candidatos para el acceso y el desarrollo de las pruebas, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Instituto Cervantes.
– Seguridad de las personas durante todo el desarrollo del examen.
– Custodia y confidencialidad de los materiales de examen.
– Seguridad de la información y acceso de datos.
7. El Centro de examen CCSE designará a una persona como responsable de la prueba, que se ocupará de coordinar la organización y realización de la misma y actuará como interlocutor con el Instituto Cervantes o con las personas que intervengan en la realización de las pruebas de examen.
El Centro de examen CCSE mantendrá permanentemente informado al Instituto Cervantes acerca de los datos de contacto del mencionado responsable y de cualquier modificación o variación que pueda producirse en las condiciones establecidas a los efectos de este convenio.
8. El Centro de examen CCSE se compromete a atender las incidencias que se puedan producir durante el proceso de celebración de la prueba de acuerdo con lo indicado por el Instituto Cervantes. Para ello, pondrá a disposición de los candidatos un canal de comunicación (correo electrónico, atención telefónica o similar) que garantice que los candidatos reciben la información necesaria sobre los requisitos de la prueba, para lo que el Instituto Cervantes facilitará al Centro de examen CCSE toda la información pertinente.
9. El Centro de examen CCSE deberá respetar y cumplir los plazos y demás instrucciones que establezca el Instituto Cervantes para el correcto desarrollo de los diversos procesos que conlleve la realización de la prueba CCSE, y su incumplimiento acarreará las consecuencias y sanciones previstas en las cláusulas novena y décima.
Gestión y derechos económicos.
10. El Centro de examen CCSE tendrá derecho al 35% del importe de cada inscripción de los candidatos que se hayan inscrito en el centro para la prueba CCSE.
El Centro de examen CCSE está autorizado a hacer publicidad sobre su condición de Centro de examen CCSE y sobre el contenido de la prueba CCSE. En el material o instrumento que utilice para tal publicidad, el Centro de examen CCSE deberá hacer constar claramente que es un Centro de examen CCSE reconocido por el Instituto Cervantes a tal efecto y seguirá estrictamente las normas gráficas que le proporcione el Instituto Cervantes.
El Centro de examen CCSE podrá utilizar su página web y divulgar información sobre la prueba CCSE y creará en ella un enlace directo a la página web que le indique el Instituto Cervantes. El Instituto Cervantes, por su parte, en los materiales que publique sobre la prueba CCSE, se referirá al Centro de examen CCSE como un centro de examen reconocido para administrar dicha prueba. El Centro de examen CCSE se compromete a recabar la autorización del Instituto Cervantes para cualquier cambio en los datos que afecten en dicha página a la prueba CCSE.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a las pruebas CCSE se limitan exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor, ni del Centro de examen CCSE ni del Instituto Cervantes, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas del Centro de examen CCSE y del Instituto Cervantes.
El Centro de examen CCSE se compromete a tratar de forma confidencial y, en consecuencia, a no difundir de ninguna forma las informaciones, instrucciones, datos de los candidatos, materiales de examen etc., con independencia de su soporte o de cómo los haya recibido, si directamente del Instituto Cervantes o si de cualquier otra institución o persona colaboradora de este organismo. En consecuencia, su utilización por parte del Centro de examen CCSE está limitada únicamente al fin de poder cumplir con los compromisos que asume en virtud del presente documento.
Igualmente, el acceso del Centro de examen CCSE a cualquier aplicación o programa informático que le pueda facilitar el Instituto Cervantes para la transferencia y comunicación de datos de candidatos, pruebas de examen, calificaciones, etc. será utilizado por el Centro de examen CCSE únicamente para estos fines y de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte el Instituto Cervantes.
El Centro de examen CCSE hará extensivo al personal que participe en la realización de la prueba CCSE lo establecido en el presente apartado.
El Centro de examen CCSE se compromete, en lo necesario, a cumplir lo establecido en las leyes sobre protección de datos de carácter personal y en la demás legislación aplicable en esta materia, adoptando para ello las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. El incumplimiento de esta cláusula será motivo de rescisión inmediata del presente convenio, sin perjuicio de la posible reclamación por parte del Instituto Cervantes de los daños y perjuicios que se le hubiesen podido ocasionar.
El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse tácitamente por períodos de cinco años naturales, a menos que cualesquiera de las partes lo denuncie mediante notificación por escrito a la otra parte, al menos tres meses antes de la fecha de finalización inicial o de la de cualquiera de las prórrogas.
El presente convenio podrá extinguirse, de forma inmediata, - mediante la correspondiente comunicación del Instituto Cervantes al Centro de examen CCSE y sin necesidad de denuncia previa - en cualquier momento por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por cualquier incumplimiento por parte del Centro de examen CCSE de las obligaciones que contrae en aplicación del presente documento, especialmente en lo relativo al cumplimiento de las instrucciones del Instituto Cervantes de seguridad, de custodia y confidencialidad de todos los documentos y de gestión administrativa de la prueba CCSE así como por la no participación en al menos el 75% de las convocatorias de cada año, sin perjuicio de la posible reclamación por parte del Instituto Cervantes de los daños y perjuicios que se le hubiesen podido ocasionar.
b) Por la utilización indebida de la información o medios a los que tenga acceso el Centro de examen CCSE para el desarrollo de la presente colaboración, sin perjuicio de la posible reclamación por parte del Instituto Cervantes por daños y perjuicios ocasionados.
Con independencia de la fecha o de las causas por las que termine la presente colaboración, desde el mismo momento en el que se produzca su terminación, el Centro de examen CCSE no podrá seguir utilizando la denominación ni el logotipo facilitado por el Instituto Cervantes y cumplirá con las obligaciones a que se compromete para las convocatorias en las que haya elegido participar, siempre que el Instituto Cervantes no le indique otra cosa.
El incumplimiento de lo previsto en el presente convenio por parte del Centro de examen CCSE conllevará la pérdida del derecho al abono de las cantidades que, de acuerdo con la cláusula quinta, le correspondieran por el importe de las inscripciones correspondientes a los candidatos que no hayan podido realizar la prueba CCSE en el centro por causas imputables a este, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que el Centro de examen CCSE tuviera que abonar al Instituto Cervantes como consecuencia del incumplimiento. En todo caso, el Centro de examen CCSE responderá frente al Instituto Cervantes de cualquier reclamación de los candidatos relacionada con alguna actuación de dicho centro.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente convenio.
De no ser posible un acuerdo amistoso, en caso de conflicto y para cuantas cuestiones pudieran derivarse de la interpretación o ejecución del presente convenio, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital (España).
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto en, los lugares y fechas indicados.–Por el Instituto Cervantes, don Jacinto Aramendi Ledesma, en Madrid, a 1 de junio de 2016.–Por la Universidad de Cantabria, don Ángel Pazos Carro, en Santander, a 22 de junio de 2016.
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