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Documento BOE-A-2016-8264

Resolución de 23 de agosto de 2016, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación de la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre de Cala Figuera del término municipal de Calvià.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 7 de septiembre de 2016, páginas 64534 a 64540 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2016-8264

TEXTO ORIGINAL

En fecha de 13 de marzo de 2014 (núm. Reg. 8831), el Ayuntamiento de Calviá remitió al Consejo de Mallorca un acuerdo del pleno municipal, en el que se solicitaba la revisión y delimitación de las torres de defensa costeras del municipio.

El Servicio de Patrimonio Histórico inició de oficio, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (LPHIB), la incoación de la modificación de la expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la torre de Cala Figuera (Calvià), ya que la torre de Cala Figuera fue protegida por el Decreto de 22 de abril de 1949 («BOE» núm. 125, de 5 de mayo de 1949) sobre protección de los castillos españoles; en virtud de la Disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español pasa a ser considerada bien de interés cultural (BIC). Posteriormente y mediante la disposición adicional primera del al Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares se considera BIC del patrimonio histórico de las Islas Baleares. En este inventario aparece la torre de Cala Figuera, con el código 044 (IPCE), y consta inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código R-I-51-0008366.

Desde el Servicio de Patrimonio Histórico se emitieron dos informes, uno técnico de día 14 de abril de 2015 y uno jurídico de 21 de abril de 2015, ambos con la propuesta para elevar a la ponencia y CIPH.

La CIPH en la sesión de día 28 de abril de 2015 incoó la modificación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre de Cala Figuera, de Calvià con la delimitación del bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figura en el informe de 14 de abril de 2015, que fue publicada en el «BOIB» núm. 90, de 18 de junio de 2015, y en el «BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2015 la incoación mencionada.

Durante la tramitación del procedimiento de declaración establecido en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se solicita el informe preceptivo, de acuerdo con el artículo 9 y 96 de la ley, a una entidad consultiva, concretamente, en la UIB, que fue remitido al Consejo de Mallorca, concretamente el día 18 de diciembre de 2015 la UIB informó favorablemente tanto la delimitación del BIC como el entorno de protección.

Se abrió un período de información pública de un mes («BOIB» núm. 187, de 26 de diciembre de 2015).

Se dio audiencia a los interesados y se han presentado alegaciones por parte de doña Francisca Trujillo Guasp, los días 17 de junio de 2015 a la incoación y el 10 de febrero de 2016 en el trámite de audiencia, donde manifiesta que el ámbito de la delimitación no está justificado y pide que queden fuera las edificaciones de propiedad privada.

En respuesta a las alegaciones presentadas han emitido un informe técnico con fecha 8 de junio de 2016 y un informe jurídico de día 10 de junio de 2016.

Posteriormente, se detectó que la planimetría no se había publicado con la incoación y para dar cumplimiento a la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares se abrió un nuevo período de información pública de un mes («BOIB» núm. 26, de 25 de febrero de 2016).

Dado que, los días 15 y 21 de junio de 2016, se ha tratado en la ponencia y en la CIPH, respectivamente, y se informó favorablemente la propuesta de elevar al Pleno la modificación de conformidad con el informe técnico de día 14 de abril de 2015.

Visto lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley 12/1998, que tiene el siguiente tenor literal:

La declaración de bienes de interés cultural se acordará por el Pleno del consejo insular correspondiente a propuesta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico e incluirá [...].

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, el Real decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por el Pleno en la sesión 2 de julio de 2001 («BOIB» núm. 102, de 25 de agosto de 2001) y modificado por el Pleno en la sesión de 8 de marzo de 2004 («BOIB» núm. 38, de 16 de marzo de 2004), en la sesión de día 28 de julio de 2008 («BOIB» núm. 113, de 14 de agosto de 2008), en la sesión de 13 de octubre de 2011 («BOIB» núm. 158, de 20 de octubre de 2011), en la sesión de 14 de febrero de 2013 («BOIB» núm. 86, de 18 de junio de 2013), en la sesión de día 9 de octubre de 2014 («BOIB» núm. 145, de 21 de octubre de 2014, y en la sesión de día 8 de octubre de 2015 («BOIB» núm. 186, de 24 de octubre de 2015, el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Desestimar las alegaciones presentadas por doña Francisca Trujillo Guasp, con base al informe de día 8 de junio de 2016 que se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo.

II. Modificar el expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, de la Torre de Cala Figuera, del término municipal de Calvià, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 14 de abril de 2015, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

III. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Calvià y el Gobierno de las Islas Baleares.

V. Publicar este acuerdo de declaración en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado», y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso- Administrativo de Palma, que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

b) El recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 23 de agosto de 2016.–El Secretario General por sustitución, Antoni Benlloch Ramada.

ANEXO I

Se publica un extracto del informe técnico de día 8 de junio de 2016 a que se refiere esta publicación, que se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. del Hospital, 4, 07012 de Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Informe técnico

En relación al escrito de alegaciones presentadas en plazo por doña Francisca Trujillo Guasp (17 de junio de 2015, núm. Reg. General 17998 y 10 de febrero de 2016, con núm. Reg. General 3551) en el trámite de audiencia del expediente 105/14 de modificación del expediente de declaración como BIC con categoría de Monumento de la torre de Cala Figuera, en el término municipal de Calvià, se informará lo siguiente:

En las alegaciones presentadas por la Sra. Fráncico Trujillo Guasp se solicita:

«[...] Acepte mis argumentos y saque de la delimitación propuesta, en la declaración de BIC, con categoría de monumento, de la Torre de Cala Figuera, las edificaciones de mi propiedad, por entender que como se ha dicho antes no impiden en ningún momento, la visibilidad de la torre, ni su función de señales. Tampoco son ninguna amenaza de futuro para estar situados en un ANEI y por tanto no podrán nunca aumentar ni el volumen ni cambiar su tipología.»

Se observa, en esta relación de aspectos solicitados en el escrito de alegaciones, que el principal cuestionamiento va dirigido sobre el ámbito incluido como entorno de protección del BIC de la Torre de Cala Figuera, que se considera excesivo y con su protección garantizada por tratarse de un espacio declarado ANEI.

En las argumentaciones presentadas incide en el punto que, si lo que se quiere es preservar es la vista del monumento y su conexión visual con las otras torres, el ámbito es muy extenso.

Lo primero que hay que resaltar es que la delimitación del BIC y de su entorno no se hace exclusivamente por cuestiones de visuales, aunque en este caso sea uno de los aspectos principales a tener en cuenta (no podemos olvidar la tipología de elemento de que se trata), sino que tal y como ya se señala en el informe técnico «se delimita como entorno de protección una envolvente del elemento declarado BIC que permita garantizar la preservación de sus valores patrimoniales actuales».

Por tanto, y como se puede deducir del texto, las visuales son un aspecto a tener en cuenta, pero no el único.

En este sentido hay que señalar que el entorno de protección tiene como objeto crear una envolvente que pueda garantizar la preservación de los valores culturales que motivan su declaración. Aunque la ley es poco concreta en este apartado, la praxis habitual hace que deban tenerse en cuenta, entre otros, aspectos como: espacios vinculados al propio bien, el grado de conservación de estos espacios, su proximidad y vinculación física con el bien a proteger, el estado de conservación del propio bien, los aspectos visuales, tanto desde el bien hacia el exterior como las visuales hacia este, etc. Todos estos factores, considerados de manera conjunta, y no de manera aislada, son los que deben permitir la definición de un entorno que responda a las necesidades de protección del elemento con valores patrimoniales.

En el caso que nos ocupa, como no podía ser de otra manera, se tuvieron en cuenta todos estos aspectos, que condujeron a una delimitación que pudiera garantizar la preservación de los valores de esta torre.

La Torre de Cala Figuera, una torre de las integrantes del sistema defensivo costero implantado a partir del siglo XVI nos ha llegado con un entorno poco transformado (en algunos casos estas torres han visto inmersas en espacios muy modificados urbanísticamente) que permite una lectura histórica de cómo y dónde se implantaban estas torres, con funciones defensivas.

La inclusión de este ámbito como entorno de protección del BIC, al margen de otras de carácter urbanístico o ambiental, como es la inclusión dentro de un ANEI, es para dotar este ámbito de una protección a partir de los valores culturales y patrimoniales, por tanto con especificaciones diferentes a las que puedan venir por otras legislaciones sectoriales. En este sentido se hace necesario que las construcciones que ahora se sitúan en este ámbito, así como el camino que da acceso a la torre, no vean alteradas sus condiciones físicas (volumétricas, formales, etc.) o cromáticas que puedan alterar la implantación y conexión de la torre con su territorio históricamente definido y con el que forma una unidad territorial y paisajística.

Comentó que, la necesidad de eliminar la vegetación está señalada en el apartado de «medidas de protección del propio bien», y no en el apartado de «medidas de protección del entorno». Atendiendo a la delimitación del propio bien, la frase está referida a la vegetación que crece en la propia torre, y señalamos que hay que eliminar para que, al menos en principio y como criterio general, entendemos debe prevalecer la conservación de la propia torre por encima de la vegetación que en ella pueda crecer.

Las torres como la de Cala Figuera, por sus funciones, se ubicaban en espacios próximos a la costa, con gran visibilidad de todo el territorio que la rodeaba y de las otras torres que deben conservarse para garantizar la conservación de uno de los aspectos patrimoniales más singulares de estos elementos que es su relación con el territorio.

Conclusiones

Una vez analizadas las alegaciones presentadas por doña Francisca Trujillo Guasp, los técnicos que suscriben hacen la siguiente propuesta:

1. Desestimar las alegaciones presentadas por doña Francisca Trujillo Guasp en fecha 17 de junio de 2015 y 10 de febrero de 2016.

2. Mantener la delimitación de la Torre de Cala Figuera, declarada Monumento, tal y como figura en el informe de 14 de abril de 2015 que motivó la incoación de la modificación del expediente de declaración como BIC, con categoría de monumento, de la Torre de Cala Figuera, en el término municipal de Calvià.

Anexo II

Se publica un extracto del informe técnico de día 14 de abril de 2015 a que se refiere esta publicación, que se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. del Hospital, 4, 07012 de Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa con carácter jurídico que permitiera su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949 («BOE» núm. 125, de 5 de mayo de 1949) sobre protección de los castillos españoles. En este decreto ya se establecía la necesidad de elaborar un inventario documental y gráfico que identificara estos elementos a proteger. Esta prevención se cumplió con la redacción, en 1968, del «Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. Monumentos de Arquitectura Militar. «En este inventario aparece la torre de Cala Figuera, o de la punta de Cala Figuera, con el código 44 (IPCE).

Esta protección genérica, acompañada por el posterior inventario (IPCE) afecta esta torre que, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la disposición adicional primera de la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, pasó a tener consideración de BIC (monumento) y consta inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código R-I-51-0008365.

El objeto del presente expediente es, por tanto, delimitar esta torre y su entorno de protección para completar la declaración originaria así como dar cumplimentación a lo que establece la ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural. Se completan, por tanto, además de la delimitación del bien y de su entorno de protección, la ficha técnica, la memoria histórica y descriptiva, el estado de conservación, las medidas de protección y criterios de intervención.

Memoria histórica y descriptiva

La torre fue edificada entre 1579 y 1582, y hay varias noticias de sus torreros y el armamento con que contaba. En 1643 se hicieron obras en la torre, en 1672 se arregló el portal y la garita y se rebozar la torre. En 1750 se documenta su mal estado de conservación y se inicia su restauración, que se documenta con un contrato: se arreglan grietas y revestimiento, la garita, el batiente de la puerta y partes del pavimento. En 1754 todavía hacía falta hacer algunas reparaciones y en 1794 la torre tenía una grieta importante en la parte que mira al mar, y la cisterna perdía agua. Fue subastada en 1876, estando en mal estado.

La torre se sitúa a unos 20 m sobre el nivel de mar. Su visibilidad se centra en el punto donde se une el tramo de la costa del Toro-Santa Ponça y la de Magalluf-Palmanova-Portals. Permitiendo el control del tramo de costa de paso obligado por delante de faro de Cala Figuera. Esta torre mantenía comunicación con la torre de las Islas Malgrats y con la de Portals Vells, con la que mantiene conexión visual. Asimismo, controla visualmente el acceso al posible punto de desembarco en Cala Figuera.

Se trata de una torre de defensa formada por dos cuerpos, uno de troncocónico a modo de escarpa, en la base, donde se abre un portal con dintel y un cilindro en la parte superior, con un cordón que los separa. Responde a la tipología de torre de señales, con una cámara principal elevada y una plataforma superior. Parece ser que la torre tenía una cisterna.

La altura de la torre es aproximadamente de 8,5 metros, y está construida a base de bloques de arenisca trabados con mortero. El acceso se hace a partir de un portal adintelado, al que se accedía originalmente a través de una escalera exterior de madera hoy desaparecida. Hay un pasillo de 1,4 metros que da acceso al único espacio interior, una cámara circular de 2,4 metros de diámetro y cubierta por una cúpula semiesférica con una altura máxima de 3,4 metros. Empotrada en la vuelta había una abertura que permitía acceder a la terraza, de 3,6 metros de diámetro. En la coronación había una aspillera orientada al camino de acceso.

Estado de conservación

El estado de conservación tipológico es bueno ya que no se han hecho intervenciones posteriores sobre el propio elemento que hayan modificado sustancialmente sus características tipológicas esenciales. Sin embargo, se debe señalar que se observan rasgos de la presencia de construcciones añadidas en intervenciones posteriores pero actualmente desaparecidas.

Aunque la tipología se mantiene inalterada, la torre ha sufrido una importante degradación física que ha causado la pérdida de parte del propio elemento. Actualmente su estado de degradación se ha acelerado gravemente hasta el punto de que la torre se encuentra en peligro inminente de derrumbe.

La estructura presenta en la fachada sur de la construcción fuertes erosiones y alveolizaciones en las fábricas, con pérdidas de mortero y falta de cohesión, lo que junto con su exposición a la intemperie, han favorecido la penetración del agua en el interior de los muros acelerando la descomposición de la masa pétrea y tapial.

Fruto de este proceso continuo a los elementos estructurales de la torre, se ha producido el hundimiento del lienzo de la vertiente sur y oeste. La vuelta de la parte interior, a pesar de que no se haya podido acceder a su interior, parece que se encuentra en pie. En la parte este, aunque los muros han perdido piezas importantes que ponen en peligro la estabilidad de las estructuras, éstas aún se mantienen. Se observan procesos de degradación relacionados con la pérdida de mortero de juntas y erosiones. Parte de su coronamiento ha desaparecido, junto con parte del sistema de evacuación de aguas de la terraza.

En cuanto al estado de conservación del entorno, la torre se sitúa en un entorno natural poco afectado urbanísticamente, con algunas edificaciones como la base militar de Cala Figuera, faro de Cala Figuera, pequeñas construcciones situadas a lo largo del camino de acceso al faro, que en cualquier caso no han afectado a la posibilidad de conexión visual de esta torre con las sucesivas. Esta posibilidad ha perdurado hasta la actualidad. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección Tal y como se ha ido exponiendo a lo largo de este informe, el elemento con significados y valores patrimoniales lo constituye la propia torre. Dado que no se observa ningún otro elemento en el entorno que formara parte del conjunto original, el elemento delimitado como BIC es la torre, tal y como se recoge en la delimitación gráfica adjunta.

Se delimita como entorno de protección una envolvente del elemento declarado BIC que permita garantizar la preservación de sus valores patrimoniales actuales que, en este caso deben dirigirse principalmente, al margen de su necesaria conservación física, hacia su consideración de punto de observación sobre el territorio y su pertenencia al sistema defensivo que rodeaba la costa.

Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien y su entorno En cuanto al BIC y debido a su estado de conservación físico, precisa de actuaciones urgentes de consolidación y restauración con el fin de detener su degradación y la actual peligro de derrumbamiento.

Para detener el peligro de derrumbamiento, la consolidación pasará por dotar a la estructura de aquellos elementos indispensables para su estabilidad, conservando íntegramente las partes del elemento originario que han perdurado, tanto en cuanto a la configuración volumétrica como aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc.

En cualquier caso, las intervenciones deberían ser las mínimas necesarias para la preservación y la buena conservación del bien.

En el área delimitada se deberá eliminar la vegetación y no se podrá construir, manteniendo o restituyendo, en su caso, y con las debidas garantías, la volumetría pre-existente. Como criterio general, para las intervenciones que deban llevarse a cabo en este bien, se deberán tener en cuenta los aspectos arqueológicos.

Las intervenciones más allá del simple mantenimiento, deberán contar con la participación de un equipo interdisciplinar en el que participe, además del Arquitecto y el Ingeniero de la edificación, un Historiador/Historiador del arte, un Arqueólogo y un Restaurador. En cuanto al entorno inmediato del bien.

No se podrán instalar elementos que perturben la visualización del bien. No se podrán llevar a cabo actuaciones que puedan afectar a la contemplación del bien, desde el punto de vista de aspectos más formales de geometría y volumetría hasta aspectos de tratamiento superficial como el cromatismo o los acabados.

En cuanto al camino de acceso, las posibles intervenciones irán encaminadas a la conservación del camino, respetando materiales y técnicas originales, y sin modificar el ancho y el tipo de firme del camino.

(Es traducción literal del ejemplar en catalán).

ANEXO III
Planimetría

(Consta en el expediente administrativo.)

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