EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, aprobó, para el personal funcionario, una reducción del complemento específico anual equivalente a la suma de las pagas adicionales correspondientes a los meses de junio y diciembre, pasando a percibirse en doce mensualidades. Dicha medida retributiva se extendió en la ley, por razones de equidad y justicia, a los restantes empleados públicos del sector público autonómico, así como al personal de la enseñanza concertada.
La Ley, por tanto, redujo la cuantía máxima anual del complemento específico para el año 2013 del personal funcionario y, en un porcentaje equivalente, el correspondiente al resto de empleados públicos y para todos aquellos que perciben retribuciones con cargo a los recursos públicos autonómicos. Así pues, con independencia de su entrada en vigor, la Ley 2/2013 establecía para el personal funcionario el importe total anual del complemento específico a percibir en 2013, así como su percepción en doce pagas. Teniendo en cuenta que las nóminas de enero y febrero se percibieron conforme a lo establecido en la Ley de presupuestos para 2012 prorrogada, la Administración autonómica, en ejecución de la Ley 2/2013, determinó, en la Orden de 11 de marzo de 2013 por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2013, el porcentaje del ajuste en las restantes nóminas para alcanzar el importe máximo anual de complemento específico que fijaba la Ley 2/2013, de 27 de febrero. Por lo expuesto, para la aplicación de modo homogénea de la reducción y evitar la variación mensual del complemento específico, el ajuste se efectuó mediante la supresión de las pagas adicionales de junio y diciembre, percibiéndose el complemento específico en 12 mensualidades iguales. El ajuste para el restante personal al servicio del sector público autonómico se definió en la orden citada en base a un porcentaje equivalente sobre las retribuciones íntegras, tratando de garantizar la equidad del ajuste entre todos los trabajadores públicos.
Sin embargo, el Tribunal Supremo confirmó en este año la sentencia dictada en su día en procedimiento de conflicto colectivo por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que se declaró, entre otros pronunciamientos, el derecho del personal con relación laboral sometido al V Convenio colectivo único a percibir la paga adicional de junio de 2013 en la parte proporcional a la prestación de servicios desde el 1 de enero de 2013 hasta el 28 de febrero de 2013, entendiendo que esta no está recogida en las cuantías efectivamente satisfechas.
Una vez confirmada la sentencia, es voluntad de la Comunidad Autónoma hacer efectivas las cantidades que de tal reconocimiento se derivan a todo el personal afectado por el conflicto y que, en definitiva, resulta ser el sometido al V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, para posibilitar su percepción sin que tenga que recurrir a la reclamación individual de dichas cuantías.
En este contexto, la Administración autonómica y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos iniciaron un proceso de negociación que culminó en la firma de un acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales CCOO, CISF y UGT. En su virtud, las partes acordaron la reposición del complemento específico o concepto equivalente en las pagas extraordinarias a partir del 1 de enero de 2017, que se plasmará a través de la Ley de presupuestos para el próximo ejercicio, y también la devolución de los importes dejados de percibir de acuerdo con la Ley 2/2013, en la parte proporcional al tiempo de servicios prestados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2013, que se hace efectiva a través de la presente ley.
En aplicación del principio de universalidad que informó el diseño del ajuste retributivo de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, es necesario hacer extensible la recuperación de la parte proporcional del ajuste por los servicios prestados entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2013 al resto de empleados públicos que vieron reducidas sus retribuciones, así como para las restantes personas que perciben retribuciones con cargo a los recursos públicos autonómicos.
De este modo, la presente ley aprueba una retribución de carácter extraordinario para los empleados del sector público autonómico de Galicia, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir conforme a la Ley 2/2013, de 27 de febrero de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, en la parte proporcional al tiempo de servicios prestados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2013.
Asimismo, en la Ley se recogen las previsiones necesarias para extender la medida al personal docente de la enseñanza concertada en régimen de pago delegado que prestó servicios entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2013.
Por último, la Ley dispone la aprobación del crédito extraordinario necesario para la articulación efectiva de las medidas adoptadas.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley por la que se aprueba una retribución de carácter extraordinario para los empleados del sector público autonómico de Galicia, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir conforme a la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, en la parte proporcional al tiempo de servicios prestados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2013.
Uno. Retribución de carácter extraordinario para el personal del sector público autonómico.
1. El personal del sector público autonómico definido en el artículo 13.Seis de la Ley 2/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, que prestó servicios entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2013, percibirá, en lo que resta de ejercicio 2016, una retribución de carácter extraordinario en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir durante el año 2013 en aplicación del ajuste retributivo aprobado por la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, en la parte proporcional al tiempo de servicios prestados en el citado período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2013.
2. El importe de esta retribución de carácter extraordinario será proporcional al número de días en activo en los meses de enero y febrero del año 2013 respecto al total anual de la reducción retributiva de la que hubiese sido objeto el empleado público a lo largo del año 2013. En aquellos casos en que no haya estado en activo en la totalidad del período, el porcentaje anterior se modificará al cómputo de días que corresponda.
3. Las cantidades a abonar se minorarán en las cuantías que se hubiesen satisfecho por esos mismos conceptos y períodos de tiempo como consecuencia de sentencia judicial o de otras actuaciones. En ningún caso se abonará la mencionada paga a los empleados a los que se hubiese liquidado en su día la parte proporcional correspondiente a los servicios efectivamente prestados entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2013.
Dos. Personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades instrumentales.
1. A efectos de lo previsto en el punto uno, para el cálculo de las cantidades correspondientes al mencionado período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2013, se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada tipo de personal de acuerdo con su régimen jurídico en vigor en el momento en el que se produjo el ajuste retributivo.
2. El personal funcionario y el personal al servicio de las instituciones sanitarias a que se refieren, respectivamente, los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, percibirá durante este ejercicio 2016 una retribución de carácter extraordinario equivalente a los importes efectivamente dejados de percibir en aplicación del ajuste retributivo aprobado por la Ley 2/2013, por el concepto de paga adicional del complemento específico de junio de 2013 en la parte proporcional al tiempo de servicios prestados entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2013.
3. El personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia a que se refiere el artículo 23 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, percibirá durante este ejercicio una retribución de carácter extraordinario equivalente a la establecida en el número 1 del apartado uno de este artículo. Su importe será proporcional al tiempo de servicios prestados entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2013 en relación a la cantidad anual ajustada por la mencionada Ley 2/2013.
4. El personal laboral sometido al V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia percibirá durante este ejercicio 2016 una retribución de carácter extraordinario equivalente a los importes efectivamente dejados de percibir en aplicación del ajuste retributivo aprobado por la Ley 2/2013, por el concepto de paga adicional del complemento específico de junio de 2013 en la parte proporcional al tiempo de servicios prestados entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2013.
5. El resto del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia definido en el artículo 13.Seis de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, así como el personal incluido dentro de los artículos 17 y 19 de dicha ley, al que se le hubiesen ajustado sus retribuciones por aplicación de la citada norma y haya tenido servicios prestados dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2013, percibirá durante este ejercicio una retribución de carácter extraordinario equivalente a la establecida en el número 1 del apartado uno de este artículo. Su importe será proporcional al tiempo de servicios prestados entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2013 en relación a la cantidad anual ajustada por la mencionada Ley 2/2013.
6. El personal al servicio de los entes instrumentales del sector público autonómico definido en el artículo 13.Seis, apartados f, g, h e i, de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, al que se le hubiesen ajustado sus retribuciones por aplicación de la citada norma y haya tenido servicios prestados dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2013, percibirá durante este ejercicio una retribución de carácter extraordinario equivalente a la establecida en el número 1 del apartado uno de este artículo. Su importe será proporcional al tiempo de servicios prestados entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2013 en relación a la cantidad anual ajustada por la mencionada Ley 2/2013.
Tres. Personal al servicio de los órganos estatutarios de Galicia.
Los órganos estatutarios realizarán las operaciones precisas para aplicar a su personal la medida recogida en el punto uno anterior, con su mismo contenido y alcance.
Cuatro. Personal del Sistema Universitario de Galicia.
1. Las universidades integrantes del Sistema Universitario de Galicia y sus entidades instrumentales dependientes realizarán las operaciones precisas para aplicar a su personal la medida contenida en los artículos anteriores, con el contenido y alcance señalado en ellos.
2. A estos efectos, las transferencias del fondo estructural del Sistema Universitario de Galicia se incrementarán en la 59/365 parte de los importes reducidos a cada entidad por aplicación del artículo 37.Dos de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.
Cinco. Personal de enseñanza concertada en régimen de pago delegado.
1. Con el fin de extender la medida al personal docente de la enseñanza concertada en régimen de pago delegado que prestó servicios entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2013, el componente de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros educativos concertados «complemento retributivo de la Comunidad Autónoma» se incrementará en la misma cuantía en la que fueron minorados los módulos para el sostenimiento de los centros concertados en aplicación del artículo 59 y anexo 4 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, para dichos meses.
2. A los efectos del abono de lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicarán las cautelas establecidas en los números Uno.2 y Uno.3 de este artículo.
Seis. Créditos extraordinarios.
1. Para atender las obligaciones de pago derivadas de esta ley, se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de la sección 23 «Gastos de diversas consejerías», servicio 02 «Dirección General de Planificación y Presupuestos», programa 621B «Imprevistos y funciones no clasificadas», capítulo I «Gastos de personal», artículo 17 «Fondo de recuperación retributiva», concepto 171 «Fondo de recuperación retributiva», por importe de 23.977.872 euros.
2. Con cargo al crédito extraordinario generado en el apartado anterior, se realizarán las correspondientes transferencias de crédito para dotar en las secciones del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma los créditos precisos para proceder al abono de la retribución de carácter extraordinario recogida en los apartados anteriores.
3. A las transferencias que se realicen en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo no les será de aplicación la limitación establecida en los artículos 68 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y 8 de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.
Siete. Financiación del crédito extraordinario.
El crédito extraordinario que se concede en esta ley se financiará con cargo a los remanentes de crédito en proyección del capítulo I y a los fondos de contingencia a los que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, en los que se practicarán las correspondientes retenciones por el centro directivo competente en materia de presupuestos para proceder a su baja.
Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para que dicte las normas precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente ley.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 1 de julio de 2016.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 127, de 6 de julio de 2016)
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