Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificar el artículo 30 del Convenio colectivo de la empresa BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, SA (código de Convenio número 90102352012016), que fue suscrito con fecha 23 de agosto de 2016, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC. OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –BOE del 24-, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de agosto de 2016.–El Director General de Empleo, P. S. (Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero), el Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.
En Madrid, a 23 de Agosto de 2016, se reúne al Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de BT España, formada:
Por la parte sindical:
José María García Argüello (CC. OO.).
Carlos Hernández Martín (CC. OO.).
José Miguel Muñoz Moreno (CC. OO.).
Fernando Niso Parrón (CC. OO.).
Antonio Rafael Adrián Reyes (UGT).
Iván Sampedro Postigo (UGT).
Por parte empresarial:
Emilio Cortés Patón.
María Luisa Lamas Sánchez.
Laura Mendiguren Bringas.
Ambas partes y por unanimidad, acuerdan modificar el Artículo 30 del I Convenio Colectivo de BT España, sustituyendo la antigüedad mínima requerida de tres años, por un año, sin necesidad de justificar su causa.
En base a dicho acuerdo, el texto del punto primero del artículo 30, queda como sigue:
1. Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la Empresa, tendrán derecho a disfrutar de un permiso no retribuido de un mes de duración cada tres años, sin necesidad de justificar su causa. Para poder disfrutar de dicho permiso es condición indispensable tener la aprobación del supervisor directo, que dependerá de las necesidades del servicio y siempre que no sea necesario cubrir la plaza ya sea con la plantilla o subcontratación.»
Por CC. OO. y UGT:
José María García Argüello (CC. OO.).
Carlos Hernández Martín (CC. OO.).
José Miguel Muñoz Moreno (CC. OO.).
Fernando Niso Parrón (CC. OO.).
Antonio Rafael Adrián Reyes (UGT).
Iván Sampedro Postigo (UGT).
Por BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, SA:
Emilio Cortés Patón.
María Luisa Lamas Sánchez.
Laura Mendiguren Bringas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid