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Documento BOE-A-2016-8411

Resolución de 2 de septiembre de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para animación a la lectura de internos en centros penitenciarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2016, páginas 66096 a 66099 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2016-8411

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 16 de agosto de 2016 el convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio del Interior para animación a la lectura de internos en centros penitenciarios, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de septiembre de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio del Interior para animación a la lectura de internos en centros penitenciarios

En Madrid, a 16 de agosto de 2016.

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Felpeto Enríquez, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en representación de dicha Consejería, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 21/2016, de 05/05/2016, (D.O.C.M. n.º 88 de 6 de mayo), en el ejercicio de sus competencias, conforme a lo establecido en el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Y de otra, el Excmo. Sr. D Jorge Fernández Díaz, en su calidad de Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, BOE n.º 307, de 22 de diciembre de 2011, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, así como de las competencias asignadas en el artículo 1 del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para formalizar el presente convenio y, en su virtud,

MANIFIESTAN

1.º Que son conscientes de que están vinculadas por los deberes que la Constitución impone a los poderes públicos en sus artículos 43.3 y 44.1 de facilitar la adecuada utilización del ocio y promover el acceso a la cultura.

2.º Que el artículo 4.4.d) del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece que uno de los objetivos básicos de la Junta de Comunidades es propiciar «el acceso de todos los ciudadanos de la Región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social».

3.º Que el Ministerio del Interior considera que la formación cultural es un aspecto fundamental de la formación integral de las personas privadas de libertad, pudiendo conseguir a través de ella los objetivos de reeducación y reinserción social que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece como finalidad de las penas privativas de libertad.

4.º En desarrollo de los anteriores expositivos, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio del Interior consideran conveniente formalizar un convenio de colaboración para la realización de actividades culturales en el ámbito del Programa Biblioteca Solidaria por personas que estén ingresadas en Instituciones Penitenciarias de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

En virtud de lo anterior, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio del Interior

ACUERDAN

Primero. Objeto.

El objeto del presente convenio es la creación y el desarrollo de programas de animación a la lectura por medio de actividades de creación y difusión cultural, así como el fomento de la lectura asociado a la promoción de las bibliotecas, todo ello dirigido a las personas internadas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo. Vigencia y prórroga.

Este convenio estará en vigor desde su firma hasta el día 31 de diciembre de 2016. No obstante, podrá prorrogarse su vigencia por periodos anuales, mediante acuerdo expreso de las partes, que se incorporará como adenda al presente convenio.

Tercero. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no se resuelvan en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación séptima, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cuarto. Obligaciones que asume el Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se compromete a:

1. Facilitar y colaborar en la realización de los programas culturales objeto del presente convenio en sus instalaciones penitenciarias, mediante la adopción de las medidas internas que sean precisas para llevar a buen término los mismos.

2. Difundir entre el público al que van dirigidos los programas de las distintas actividades de carácter cultural que la Comunidad desarrolle a través de los diferentes proyectos que el Programa Biblioteca Solidaria implante en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. Realizar las acciones formativas necesarias, dirigidas a los voluntarios del Programa Biblioteca Solidaria que vayan a desarrollar las actividades en el interior de los centros penitenciarios, con el fin de que adquieran los conocimientos necesarios del ámbito penitenciario para el desarrollo de su labor.

4. Facilitar el acceso al interior de los centros penitenciarios al personal técnico y voluntariado encargados de la realización de las actividades previstas, previa evacuación de los trámites de seguridad que sean necesarios.

5. Aportar la información necesaria para los estudios y evaluaciones de los proyectos culturales que pueda realizar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha.

6. Facilitar la formación del voluntariado del Programa Biblioteca Solidaria, con la finalidad de un mejor conocimiento de las peculiaridades de la población reclusa así como la normativa interna y pautas de seguridad a observar en el interior de los centros penitenciarios.

Quinto. Obligaciones que asume la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a través del Programa Biblioteca Solidaria, se compromete a:

1. Realizar actividades de animación a la lectura en el interior de los recintos penitenciarios, mediante voluntariado del Programa Biblioteca Solidaria dirigida a la población reclusa.

2. Realizar actividades puntuales como encuentros con escritores, exposiciones, narración oral, etc.

3. Realizar talleres de lectura fácil para la población reclusa con dificultades en lectoescritura.

4. Aportar, mediante préstamo, el material bibliográfico necesario para la realización de la actividad. Facilitar el acceso a las colecciones específicas del Programa Biblioteca Solidaria.

5. Colaborar en la edición de revistas, boletines y publicaciones que tengan relación con la animación a la lectura y la cultura en general.

6. Facilitar la información resultante de los estudios y evaluaciones de los proyectos culturales que pueda realizar la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha.

7. Invitación al personal técnico de prisiones a los procesos formativos del Programa Biblioteca Solidaria.

Este convenio de colaboración no supone compromiso de gasto alguno para ninguna de las partes. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sufragara los costes derivados del proyecto con cargo al Presupuesto ordinario asignado al Programa Biblioteca Solidaria.

Sexto. Comisión de seguimiento.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se constituye una comisión de seguimiento integrada por:

De la Consejería de Educación, Cultura y Deportes:

– El Jefe del Servicio de Bibliotecas, Libro y Lectura.

– Un Jefe de Sección de Bibliotecas, Libro y Lectura de SSPP de la provincia que corresponda, que será designado al efecto.

Del Ministerio del Interior:

– Un representante designado por la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.

– El Director o Subdirector de Tratamiento de uno de los centros penitenciarios de Ocaña I, Ocaña II y Herrera.

– El Director o Subdirector de Tratamiento de uno de los centros penitenciarios de Albacete, Alcázar de San Juan y Cuenca.

Dicha Comisión estará presidida por la Consejera de Educación, Cultura y Deportes o persona en quien delegue, y podrá contar con la asistencia de los técnicos y asesores que, de común acuerdo, se designen.

También será miembro de la Comisión un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. La Comisión de seguimiento ejercerá las funciones de impulsar, coordinar y atender las acciones pertinentes para el desarrollo de este convenio, elaborar el correspondiente plan de trabajo que especifique las líneas de actuación y elevar a las partes aquellas propuestas que, conforme a los fines del convenio, se estimen necesarias.

Asimismo, dicha comisión ejercerá la función que se le asigna en la estipulación tercera, así como, en general, la de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con este convenio.

3. Ninguna estipulación de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Ministerio del Interior.

4. En lo no previsto en esta estipulación esta comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley de Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Publicidad.

En la difusión pública de las actividades a las que se refiere el presente Convenio de colaboración, se mencionará expresamente la colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio del Interior.

Octavo. Extinción anticipada.

Serán causas de resolución del presente convenio la denuncia de éste por cualquiera de las partes, manifestada por escrito a la otra parte con un mínimo de 1 mes de antelación, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito y, en general, el incumplimiento de lo estipulado en el mismo.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de resolución, y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas por la Comisión de Seguimiento.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio de colaboración, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Comunidad de Castilla-La Mancha, Ángel Felpeto Enríquez, Consejero de Educación, Cultura y Deportes.–Por el Ministerio del Interior, Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior.

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