Por Orden ECD/48/2015 de 9 de abril («Boletín Oficial de Cantabria» del 17), la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocó procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.
Concluidas todas las fases del citado procedimiento selectivo, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por Orden ECD/56/2016 de 3 junio («BOC» del 14), declara aptos en la fase de prácticas y aprobados en el mismo a los aspirantes seleccionados nombrados funcionarios en prácticas por Orden ECD/105/2015 de 31 de agosto («BOC» de 7 de septiembre).
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Vista la propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Este Ministerio, ha dispuesto:
Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, a los seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Orden ECD/48/2015, de 9 de abril, que aparecen relacionados en el Anexo a esta orden, con indicación del número de registro de personal, especialidad y puntuación que les corresponde.
Los nombrados a través de la presente orden se considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, con efectos de 1 de septiembre de 2016.
La presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, contra esta orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 7 de septiembre de 2016.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sáinz.
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