Contido non dispoñible en galego
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 9 de septiembre de 2016.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con el Título II (artículos 3 a 10), que lleva por rúbrica «Universalización de la atención sanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura», así como los artículos 12.2, 13 y las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto-ley de Extremadura 1/2016, de 10 de mayo, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».
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